martes, 24 de agosto de 2010

Ayudas para "Inventarios de Emisiones de Referencia (IER) y Planes de Acción de Energía Sostenible (PAES)", -Pacto de los Alcaldes- en municipios de l

DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE
Aprobado por Decreto del Ilmo. señor Presidente de la Excma. Diputación Provincial número 1577 de fecha 28 de julio de 2010, la Convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de Inventarios de Emisiones de referencia y Planes de Acción de Energía Sostenible en el marco del Pacto de Alcaldes, en municipios de la Provincia de Alicante, durante la anualidad 2010, a continuación se publican las Bases por las que rigen a efectos de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local:
«BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA QUE HA DE REGIR LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE LOS INVENTARIOS DE EMISIONES DE REFERENCIA Y PLANES DE ACCIÓN DE ENERGÍA SOSTENIBLE (PACTO DE LOS ALCALDES) EN MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE
Objeto de la subvención.- Las presentes bases específicas, formuladas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, tienen por objeto regir la Convocatoria de subvenciones no dinerarias consistentes en la realización de Inventarios de Emisiones de Referencia (IER) y Planes de Acción de Energía Sostenible (PAES) dentro del ámbito del Pacto de los Alcaldes para municipios de la provincia.
El Pacto de los Alcaldes consiste en un instrumento desarrollado por la Unión Europea para que los Ayuntamientos asuman el compromiso europeo en sus términos municipales en materia energética y lucha contra el cambio climático.
En este sentido mediante la Adhesión del Ayuntamiento al Pacto de los Alcaldes, el Municipio se comprometerá a reducir en un 20% sus emisiones de CO2 a través de la reducción del consumo de energía en un 20% (ahorro y eficiencia energética) y la producción del 20% de energía consumida a partir de fuentes renovables, y todo ello para el año 2020.
La Unión Europea, dentro de esta iniciativa, tiene previsto que Administraciones de mayor tamaño y capacidad técnica puedan ayudar a los municipios a asumir sus compromisos a través de una figura llamada Estructuras Soporte o de Apoyo. En este sentido la Diputación de Alicante como Estructura Soporte del Pacto de los Alcaldes presta asistencia a los municipios adheridos entre otros asuntos en la Redacción del Inventario de emisiones y del PAES.
El Inventario de Emisiones de Referencia vendrá a ser una radiografía de los consumos energéticos (todas las fuentes y sectores) y de sus emisiones de CO2 en el Término Municipal correspondiente, mientras que el Plan de Acción de Energía Sostenible vendrá a ser un Plan Director Municipal en materia de gestión energética en donde se planteen las diferentes acciones hasta el horizonte de 2010 con el fin de cumplir los compromisos adquiridos por el Municipio.
Actuaciones Subvencionables.- Los Inventarios de Emisiones de Referencia y los Planes de Acción de Energía Sostenible a realizar en cada municipio seleccionado se compondrán de las siguientes fases:
a) Formación de comisión de trabajo y seguimiento Diputación-Ayuntamiento-Consultoría adjudicataria.
b) Información a la Ciudadanía del proyecto y petición de colaboración.
c) Realización del Inventario de Emisiones de Referencia. Información.
d) Propuesta del Plan de Acción de Energía Sostenible (PAES). Información.
e) Proceso de Participación Ciudadana. Información.
f) Propuesta plenaria para la aprobación del PAES.
g) Redacción final del PAES en español. Presentación del PAES al Ayuntamiento, Diputación y Comisión Europea de Energía.
h) Registro telemático en inglés del resumen del Inventario de Emisiones.
i) Registro telemático en inglés del PAES.
Además complementariamente y en función de la Comarca a la que pertenezcan los municipios y del resultado de las contrataciones podrán acompañar a las acciones anteriores los siguientes documentos:
- Estudios específicos sobre estacionalidad de la población y población diseminada en el Término Municipal.
- Estudios sobre movilidad y transporte sostenible.
- Inventario las acciones desarrolladas por el municipio en materia de eficiencia energética y energías renovables desde el año de referencia (IER) hasta la actualidad.
- Confección de fichas actualizadas de consumo energético municipal para facilitar la gestión energética en los Municipios.
- Estudio para la optimización económica de los contratos
municipales de suministro eléctrico: distribuidor y modalidad de contratos.
- Auditorias energéticas municipales.
- Acciones de apoyo al Plan de Acción de Energía
Sostenible a favor del ahorro y eficiencia energética a desarrollar por el equipo municipal sin coste externo.
Estos últimos documentos contribuirán la mejor confección y desarrollo del Plan de Acción de Energía Sostenible.
Los Inventarios de Emisiones y PAES a realizar durante el 2010 tendrán que finalizarse antes del 31 de diciembre de 2010. Durante la ejecución de los trabajos el Ayuntamiento deberá colaborar para el buen desarrollo de la participación ciudadana y a facilitar la información municipal disponible en materia de consumos.
Segunda. Beneficiarios. Para ser beneficiarios de las subvenciones, los Ayuntamientos peticionarios habrán de reunir los siguientes requisitos:
a) Estar adherido al Pacto de los Alcaldes y haber sido registrado oficialmente en la Oficina del Pacto de los Alcaldes en Bruselas antes del 30 de junio de 2010.
b) Que tengan una población igual o menor a 20.000 habitantes según el último padrón publicado por el I.N.E. con fecha 1 de enero de 2009.
c) Que no estén desarrollando los trabajos objeto de la subvención a través de una Consultoría externa al Ayuntamiento.
d) No hallarse incurso en alguna de las circunstancias que inhabilitan para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Estar al corriente de sus obligaciones devengadas con anterioridad al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior respecto de la Excma. Diputación Provincial derivadas de cualquier ingreso.
Se adjunta una lista de los municipios que pueden solicitar la ayuda (Anexo I) considerando los puntos (a) y (b), quedando excluidos los municipios de los que se tiene conocimiento respecto al punto (c).
2.2.- Solicitudes y documentación.
2.2.1.- Los Ayuntamientos presentarán la solicitud, suscrita por el señor/a Alcalde/sa Presidente/a, en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial o por cualquiera de los procedimientos señalados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.2.2.- La solicitud habrá de estar ajustada al modelo que se incluye como Anexo II a la Convocatoria y en la misma se hará constar que se reúnen los requisitos exigidos en estas Bases específicas para ser beneficiario de la subvención y demás extremos requeridos en el artículo 13 de la Ordenanza General de Subvenciones.
2.2.3.- A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Declaración de las subvenciones que, en su caso, se hubieran obtenido para la misma finalidad, concedentes e importes y compromiso de comunicar a la Diputación las que se pudieran obtener en el futuro.
b) Compromiso de cumplir las condiciones de la subvención.
c) Declaración de reunir los requisitos específicos exigidos en la Convocatoria.
d) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden tener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
e) Certificado de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarías y frente a la Seguridad Social, emitidos por los citados organismos, y vigentes a fecha de resolución de la convocatoria.
f) Declaración responsable de estar al corriente en el momento de la concesión de sus obligaciones devengadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2009, respecto de la Excma. Diputación Provincial derivadas de cualquier ingreso de derecho público.
2.2.4.- Si la solicitud o la documentación presentaran deficiencias u omisiones, se requerirá al Ayuntamiento para que en el plazo diez días proceda a su subsanación, con indicación de que así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de acuerdo al artículo 71 de la citada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.3.- Plazo de presentación. El plazo de presentación será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente día hábil al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Sí el último día del plazo fuese domingo o festivo se trasladará al siguiente día hábil.{del 25 de Agosto al 10 de Septiembre de 2010, a.i.}
Dotación económica.- La Convocatoria para la que se prevé una dotación económica de de 260.000 euros para 2010
ANEXO I. - MUNICIPIOS QUE SE PUEDEN PRESENTAR A LA CONVOCATORIA INVENTARIOS DE EMISIONES DE REFERENCIA Y PLANES DE ACCIÓN DE ENERGÍA SOSTENIBLE.
NUMERACIÓN MUNICIPIO
1 AGRES, 2 AIGÜES
3 ALCALALÍ
4 ALCOCER DE PLANES, 5 ALCOLEJA, 6 ALMORADÍ, 7 ALQUERÍA DE AZNAR, 8 BENASAU, 9 BENIARRÉS
10 BENIDOLEIG
11 BENIFALLIM, 12 BENIFATO
13 BENIGEMBLA
14 BENILLOBA, 15 BENILLUP, 16 BENIMARFULL, 17 BENIMELI
18 BENISSA
19 BIAR, 20 BIGASTRO, 21 BOLULLA, 22 CALLOSA DE SEGURA, 23 CAÑADA, 24 COCENTAINA, 25 DAYA NUEVA, 26 DAYA VIEJA, 27 DOLORES
28 EL RÀFOL D´ALMÚNIA
29 EL VERGER
30 ELS POBLETS
31 FACHECA
32 FAMORCA
33 FINESTRAT, 34 GAIANES, 35 GRANJA DE ROCAMORA, 36 LA ROMANA, 37 LA TORRE DE LES MAÇANES
38 LLIBER
39 LORCHA, 40 LOS MONTESINOS, 41 MONFORTE DEL CID, 42 MURO DE ALCOY
43 ONDARA
44 ORBA
45 PARCENT
46 PEDREGUER
47 PENÁGUILA, 48 PINOSO, 49 PLANES, 50 REDOVÁN, 51 RELLEU
52 SAGRA
53 SALINAS
54 SANET Y NEGRALS
55 SAX, 56 SELLA
57 TOLLOS
58
TORMOS

59 XALÓ
60 XIXONA

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