martes, 31 de agosto de 2010

beques per a la realització d'estudis universitaris durant el curs acadèmic 2010/2011 en les universitats de la Comunitat Valenciana.

Se convocan becas para el curso académico 2010/2011, para la realización de estudios universitarios en las universidades de la Comunitat Valenciana, cuya concesión se regirá por las bases que se adjuntan como anexo I a esta orden.
ANEXO I - Bases - Normas de carácter general
Estudios comprendidos.- 1. Podrá solicitarse la beca para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2010/2011, en cualquiera de las enseñanzas siguientes:
a) Las conducentes a la obtención del título de Grado.
b) Las conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico.
c) Las conducentes a la obtención del título oficial de Máster.
d) Los cursos de adaptación y complementos de formación que puedan existir para titulados de primer ciclo universitario que deseen proseguir estudios superiores.
2. No se incluyen en esta convocatoria exenciones ni ayudas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni estudios conducentes a la obtención de títulos propios de las universidades.
Naturaleza y cuantía de la beca.- 1. Para los alumnos de universidades públicas la beca consistirá en la exención del pago de las tarifas por actividad docente de las tasas por la prestación de servicios académicos universitarios que se aprueben para el curso 2010/2011, que hubieran tenido que ser efectivamente abonadas por el beneficiario.
2. Para los alumnos de universidades privadas esta beca consistirá en una ayuda para el pago de los gastos de matrícula. La cuantía de esta ayuda de matrícula no excederá, para los estudios relacionados en el punto 1, apartados a), b) y d) de la base primera de esta orden, del importe por actividad docente de la tasa por servicios académicos que se establezca para la misma titulación o plan de estudios en las universidades públicas de nuestra Comunitat. En el caso de alumnos matriculados en los estudios relacionados en el punto 1, apartado c) de la base primera de esta orden, la cuantía de la ayuda será de 19 euros por crédito matriculado.
3. Se entenderán excluidas del importe de la beca las exenciones y bonificaciones del pago de las mencionadas tasas a que tuviera derecho el beneficiario
4. Tanto las exenciones de las tasas como las ayudas para el pago de los gastos de matrícula alcanzarán únicamente a las asignaturas o créditos de que se haya matriculado el solicitante, en el curso 2010/2011, en una única titulación y especialidad.
Impreso de solicitud y documentación a presentar.- 1. Los alumnos que soliciten beca deberán cumplimentar el modelo de solicitud que aparece en la página Web:
www.edu.gva. es/univ/es/ayudas_y_becas.htm, que se adjunta como anexo II a esta orden.
Plazo de presentación de solicitudes.- 1. Los alumnos presentarán su solicitud en el plazo de matrícula que, en cada caso, indiquen las universidades, si bien el plazo general de presentación de solicitudes finalizará el día 31 de octubre de 2010.
2. Podrán presentarse solicitudes después del 31 de octubre de 2010 en los siguientes casos:
a) En caso de que se haya concedido un plazo de matrícula con posterioridad al 31 de octubre, siempre que la solicitud de beca se presente con la solicitud de matrícula.
b) En caso de fallecimiento del sustentador principal de la familia, o por jubilación forzosa del mismo que no se produzca por cumplir la edad reglamentaria ocurridos después de transcurrido dicho plazo.
c) En caso de estudiantes cuya situación económica familiar se viera gravemente afectada por causa justificada.
d) Podrán presentarse solicitudes de beca para la realización del Proyecto de Fin de Carrera durante el mes siguiente a la fecha de formalización de la matrícula correspondiente y, en todo caso, antes del 14 de marzo de 2011.
3. En los casos previstos en los puntos b) y c) del apartado anterior en los que la situación económica familiar haya variado sustancialmente, los órganos de selección a los que hace referencia la base vigesimo cuarta atenderán, para la concesión o denegación de la ayuda solicitada a la nueva situación económica familiar sobrevenida.
Para que esta nueva situación económica familiar pueda ser tenida en cuenta, será preciso que el solicitante exponga y acredite documentalmente tanto la realidad de los hechos causantes de la situación como las características de la misma.

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