lunes, 23 de agosto de 2010

prorroga el programa temporal de protección por desempleo e inserción, regulado en la Ley 14/2009, de 11 de noviembre.

Protección por desempleo e inserción.
Real Decreto-ley 12/2010, de 20 de agosto, por el que se prorroga el programa temporal de protección por desempleo e inserción, regulado en la Ley 14/2009, de 11 de noviembre.
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Articulo único. Prórroga del programa temporal de protección por desempleo e inserción.
Se prorroga por seis meses, entre el día 16 de agosto de 2010 y el día 15 de febrero de 2011, ambos inclusive, la aplicación de lo establecido en la Ley 14/2009, de 11 de noviembre, por la que se regula el programa temporal de protección por desempleo e inserción, a los trabajadores en situación de desempleo que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en dicha Ley, siempre que, en la fecha de la solicitud de incorporación al programa, sean personas menores de 30 años o mayores de 45 años o, con una edad comprendida entre los 30 y 45 años, siempre que, en este último caso, tengan responsabilidades familiares, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Para acceder a la prórroga del programa señalado será necesario que, dentro del período antes indicado, los interesados hayan extinguido por agotamiento la prestación por desempleo de nivel contributivo, o los subsidios por desempleo establecidos en el articulo 215 de la Ley General de la Seguridad Social.
Disposición transitoria primera. Aplicación de la Ley 14/2009, de 11 de noviembre, por la que se regula el programa temporal de protección por desempleo e inserción.
A los trabajadores que hayan extinguido por agotamiento la prestación por desempleo contributiva o el subsidio por desempleo hasta el 15 de agosto de 2010 inclusive, les será de aplicación lo establecido en la Ley 14/2009, sin las modificaciones establecidas en el presente real decreto-ley.
Disposición transitoria segunda. Incorporación al programa de los trabajadores que han agotado las prestaciones a partir del 16 de agosto de 2010.
Los trabajadores a los que se refiere el artículo único de este real decreto-ley que hubieran extinguido por agotamiento la prestación por desempleo contributiva o el subsidio por desempleo entre el día 16 de agosto de 2010 y el día de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, deberán presentar la solicitud de incorporación al programa dentro del plazo de 60 días contado a partir del día de esa entrada en vigor inclusive, en la forma y con los efectos previstos en el artículo 6 de la Ley 14/2009.[entre el 24 de Agosto y el 22 de Octubre de 2010, a.i.]

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