Real Decreto 1006/2010, de 5 de agosto, por el que se regula el procedimiento de concesión de ayudas a las personas afectadas por la talidomida en España durante el periodo 1960-1965.
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1. Objeto.- Este real decreto tiene por objeto determinar el alcance, las condiciones y el procedimiento para el reconocimiento y abono de ayudas a las personas afectadas por la talidomida en España, durante el periodo 1960-1965.
2. Beneficiarios.-Tendrán derecho a percibir una ayuda, cuya concesión se regula en este real decreto, exclusivamente y por una sola vez, aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:
1. Haber sufrido malformaciones corporales durante el proceso de gestación en el periodo 1960-1965, cuyo origen no pueda descartarse que pueda haber sido producido por la ingesta de Talidomida en España por la madre gestante.
2. Que el diagnóstico que acredita lo dispuesto en el apartado anterior se haya realizado por el Instituto de Salud Carlos III, organismo autónomo dependiente del Ministerio de Ciencia e Innovación.
3. Para las personas nacidas en el extranjero, la madre gestante deberá haber residido en España en cualquier periodo comprendido entre 1960-1965. Asimismo la persona solicitante no deberá haber recibido, en el país en el que se produjo su nacimiento, una ayuda o prestación con finalidad análoga a la regulada en este real decreto.
3. Cuantía de la ayuda.- El importe de la ayuda a percibir será el que corresponda de acuerdo con el siguiente cuadro y el grado de la discapacidad acreditada:PDF (BOE-A-2010-12626 - 6 págs. - 296 KB)
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1. Objeto.- Este real decreto tiene por objeto determinar el alcance, las condiciones y el procedimiento para el reconocimiento y abono de ayudas a las personas afectadas por la talidomida en España, durante el periodo 1960-1965.
2. Beneficiarios.-Tendrán derecho a percibir una ayuda, cuya concesión se regula en este real decreto, exclusivamente y por una sola vez, aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:
1. Haber sufrido malformaciones corporales durante el proceso de gestación en el periodo 1960-1965, cuyo origen no pueda descartarse que pueda haber sido producido por la ingesta de Talidomida en España por la madre gestante.
2. Que el diagnóstico que acredita lo dispuesto en el apartado anterior se haya realizado por el Instituto de Salud Carlos III, organismo autónomo dependiente del Ministerio de Ciencia e Innovación.
3. Para las personas nacidas en el extranjero, la madre gestante deberá haber residido en España en cualquier periodo comprendido entre 1960-1965. Asimismo la persona solicitante no deberá haber recibido, en el país en el que se produjo su nacimiento, una ayuda o prestación con finalidad análoga a la regulada en este real decreto.
a) Un único pago de 30.000€ a los afectados con un grado de discapacidad del 33 por ciento hasta el 44 por ciento.
b) Un único pago de 60.000€ a los afectados con un grado de discapacidad del 45 por ciento hasta el 64 por ciento.
c) Un único pago de 80.000€ a los afectados con un grado de discapacidad del 65 por ciento hasta el 74 por ciento.
d) Un único pago de 100.000€ a los afectados con un grado de discapacidad del 75 por ciento o superior.
5. Solicitud y plazo de presentación.-Las solicitudes se formularán por las personas interesadas o, en su caso, sus representantes legales, desde el día de la entrada en vigor de este real decreto hasta el día 30 de septiembre de 2010, ambos inclusive, y se dirigirán a la Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), formalizándose en el modelo oficial que figura como anexo de la presente norma.
Las solicitudes se podrán presentar en el registro del Imserso, Avenida de la Ilustración s/n, c/v a Ginzo de Limia, 58, 28029 Madrid, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, podrán presentar las solicitudes a través de los registros electrónicos de la Administración General del Estado.
Las solicitudes se podrán presentar en el registro del Imserso, Avenida de la Ilustración s/n, c/v a Ginzo de Limia, 58, 28029 Madrid, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, podrán presentar las solicitudes a través de los registros electrónicos de la Administración General del Estado.
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