MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO
Ayudas
Orden ARM/2111/2010, de 27 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas para la adquisición e instalación del equipo necesario para el registro y transmisión electrónicos de los datos de la actividad de los buques pesqueros españoles y se modifica la Orden ARM/3145/2009, de 19 de noviembre.
PDF (BOE-A-2010-12381 - 7 págs. - 270 KB)
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1. Objeto y ámbito de aplicación.- La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la adquisición e instalación de los equipos de registro y transmisión electrónicos de los datos de la actividad pesquera previstos en la Orden ARM/3145/2009, de 19 de noviembre, por la que se regula la implantación del registro y transmisión electrónicos de los datos de la actividad de los buques pesqueros españoles.
Ayudas
Orden ARM/2111/2010, de 27 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas para la adquisición e instalación del equipo necesario para el registro y transmisión electrónicos de los datos de la actividad de los buques pesqueros españoles y se modifica la Orden ARM/3145/2009, de 19 de noviembre.
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1. Objeto y ámbito de aplicación.- La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la adquisición e instalación de los equipos de registro y transmisión electrónicos de los datos de la actividad pesquera previstos en la Orden ARM/3145/2009, de 19 de noviembre, por la que se regula la implantación del registro y transmisión electrónicos de los datos de la actividad de los buques pesqueros españoles.
2. Beneficiarios y requisitos.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de la presente orden, los armadores de buques de pesca, inscritos en el Censo de Flota Pesquera Operativa (CFPO), contemplados en el artículo 1.2 de la Orden ARM/3145/2009, de 19 de noviembre, que hayan adquirido e instalado por primera vez en los años 2009 ó 2010, un equipo de registro y transmisión electrónicos de la actividad pesquera, conforme a lo previsto en los artículos 3.1 y 4.1 de la citada orden, que reúnan las especificaciones técnicas recogidas en los anexos I y II a) de la misma, siempre que además se encuentren al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y no hayan recibido otras ayudas por el mismo concepto.
5. Solicitudes.- 1. Las solicitudes de las ayudas se dirigirán a la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y se podrán presentar en la Secretaría General del Mar o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Asimismo, podrán presentarse en las sedes de las entidades colaboradoras, cuya lista será publicada en la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. marm.es
4. Las solicitudes podrán presentarse desde la fecha de entrada en vigor de la presente orden hasta el 15 de septiembre de 2010. Será de aplicación el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el que se establece un plazo máximo e improrrogable de 10 días, para subsanar posibles defectos en las solicitudes presentadas.
2. Asimismo, podrán presentarse en las sedes de las entidades colaboradoras, cuya lista será publicada en la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. marm.es
4. Las solicitudes podrán presentarse desde la fecha de entrada en vigor de la presente orden hasta el 15 de septiembre de 2010. Será de aplicación el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el que se establece un plazo máximo e improrrogable de 10 días, para subsanar posibles defectos en las solicitudes presentadas.
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