ORDE 29/2010 de 26 de, de la Conselleria d'Agricultura, Pesca i Alimentació, per la qual s'aproven les bases de les ajudes a les inversions en instal·lacions d'horticultura d'alta tecnologia, en el marc del Programa de Desenvolupament Rural de la Comunitat Valenciana 2007-2013. [2010/8895] (pdf 426KB)
Las ayudas reguladas en la presente orden se enmarcan dentro de la submedida 121.2, Modernización de explotaciones agrarias. Horticultura de Alta Tecnología, del eje 1, Mejora de la competitividad del sector agrícola y forestal, del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2007-2013, modernización de explotaciones agrarias, horticultura de alta tecnología.
Artículo 1.- Se aprueban las bases por las que se regirán las ayudas a la inversión en instalaciones de horticultura de alta tecnología, y que se incluyen como anexo I a la presente orden.
Artículo 2.- Las ayudas reguladas en la presente orden estarán financiadas por el FEADER, el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino (MARM) y la Generalitat, en los porcentajes que se determinen en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2007-2013.
Mediante resolución de la directora de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria se realizarán las convocatorias públicas de las ayudas reguladas en la presente orden. Dicha resolución se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, indicándose la línea de subvención, junto con el importe global máximo, que financie las ayudas en función de las disponibilidades presupuestarias anuales.
ANEXO I
Bases reguladoras de las ayudas a la inversión en instalaciones de horticultura de alta tecnología, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2007-2013
Base 1. Objeto de la ayuda.- El objeto de las ayudas son las inversiones en instalaciones de horticultura de alta tecnología en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
Base 3. Beneficiarios.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas del sistema agroalimentario valenciano, incluyendo tanto personas físicas como jurídicas, que gestionen explotaciones agrícolas dedicadas a la producción de hortalizas en el momento de la convocatoria de las ayudas y que planteen una inversión para mejora la competitividad y viabilidad de la explotación incorporando un proyecto de disminución de emisiones o de incremento de la eficiencia energética.Las ayudas reguladas en la presente orden se enmarcan dentro de la submedida 121.2, Modernización de explotaciones agrarias. Horticultura de Alta Tecnología, del eje 1, Mejora de la competitividad del sector agrícola y forestal, del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2007-2013, modernización de explotaciones agrarias, horticultura de alta tecnología.
Artículo 1.- Se aprueban las bases por las que se regirán las ayudas a la inversión en instalaciones de horticultura de alta tecnología, y que se incluyen como anexo I a la presente orden.
Artículo 2.- Las ayudas reguladas en la presente orden estarán financiadas por el FEADER, el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino (MARM) y la Generalitat, en los porcentajes que se determinen en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2007-2013.
Mediante resolución de la directora de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria se realizarán las convocatorias públicas de las ayudas reguladas en la presente orden. Dicha resolución se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, indicándose la línea de subvención, junto con el importe global máximo, que financie las ayudas en función de las disponibilidades presupuestarias anuales.
ANEXO I
Bases reguladoras de las ayudas a la inversión en instalaciones de horticultura de alta tecnología, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2007-2013
Base 1. Objeto de la ayuda.- El objeto de las ayudas son las inversiones en instalaciones de horticultura de alta tecnología en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
Los titulares de las actividades que se beneficien de esta línea de ayudas deberán destinar las nuevas instalaciones y equipos, cuya construcción y dotación haya sido financiada con cargo a esta línea de ayudas, al ejercicio de la actividad durante un periodo mínimo de cinco años, a contar desde la fecha del pago final de la ayuda.
Base 5. Presentación de solicitudes y plazo.- Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en la presente orden deberán dirigirse a la Dirección General de Investigación y Tecnología Agroalimentaria y se presentarán en el impreso normalizado, según modelo que se publicará con la convocatoria, en el Registro General de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, calle Amadeo de Saboya número 2, 46010 de Valencia o en cualesquiera otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo para presentar las solicitudes de ayuda se establecerá en las respectivas convocatorias.
Base 5. Presentación de solicitudes y plazo.- Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en la presente orden deberán dirigirse a la Dirección General de Investigación y Tecnología Agroalimentaria y se presentarán en el impreso normalizado, según modelo que se publicará con la convocatoria, en el Registro General de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, calle Amadeo de Saboya número 2, 46010 de Valencia o en cualesquiera otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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