RESOLUCIÓ de 9 de juny de 2010, de la Direcció General d'Energia per la qual es resol la concurrència de peticionaris i s'atorga autorització administrativa per a la construcció de la xarxa de distribució de gas natural al municipi de Xàbia, província d'Alacant, en favor d'Endesa Gas Distribución, SA. Expedients: CBREDE/2005/22/03 i CBREDE/2005/56/03. [2010/8502] (pdf 307KB)
Esta Dirección General de Energía, resuelve:
Esta Dirección General de Energía, resuelve:
Único.- La concurrencia de peticionarios a la autorización administrativa para la gasificación del municipio de Jávea, denegando el resto de solicitudes que conforman y que han sido acumuladas al presente expediente y otorgar a Endesa Gas Distribución, SA autorización administrativa para la construcción de la red de distribución de gas natural en la localidad de Jávea, en la provincia de Alicante, y cuyas características principales son:
– Sujeto: Endesa Gas Distribución, SA.
– Tipo de gas: gas natural.
– Punto de conexión: Con la antena a Jávea del gasoducto de transporte secundario Dénia-Jávea, en el término municipal de Jávea, que dispone de autorización administrativa por resolución del Servicio Territorial de Energía de Alicante de fecha 2 de octubre de 2009.
– Estación de regulación y medida (ERM): Con rango de presión MPB/MPA(1) a presión de entrada máxima de 4 bar y de salida regulable entre 0’4 y 0’1 bar, está constituida por dos líneas, una de ellas de reserva, con una caudal de 750 m³(n)/h.
– Trazado y características de las redes: Desde la salida de la ERM, se distribuye en dos direcciones la red básica con presiones MPB(1) y MPA(1), mediante tubería de polietileno PE-100 de alta densidad SDR 17’6 de diámetros nominales 250 y 200 mm. El trazado para la primera de ellas, discurre hacia el casco urbano, continua paralelo a la línea de la playa y las urbanizaciones existentes situadas en el suroeste y en el interior. Para la segunda, discurre tanto hacia el casco urbano, como al norte de la zona playa.
Las longitudes respectivas son 7.670 ml y 2.810 ml, de acuerdo con los planos del proyecto «Trazado de Canalización», nos 2 de 3 y 3 de 3.
La red secundaria deriva de la red primaria, antes definida, con presiones, igualmente, de MPB(1) y MPA(1), está construida con tubería de polietileno PE-100 y diámetros nominales respectivos de 110 mm, 90 mm, 63 mm y 60 mm y conectará con los futuros usuarios de la red.
Las tuberías discurren, en condiciones normales, a una profundidad de 0’60 m en las aceras siendo de 0’80 m en los casos en que se halle otro tipo de terrenos.
– Zona geográfica.- Las zonas urbanas calificadas como tales en el vigente Plan General de Ordenación Urbana y aquellas otras actuaciones urbanísticas con planeamiento aprobado, las cuales se acreditarán mediante la oportuna certificación urbanística. Igualmente en las zonas de playa referidas en el proyecto.
– Plan de Expansión.- La Fase I, que se ejecutará en las dos primeras anualidades, se corresponde con la red básica descrita anteriormente, tal y como se refleja en el plano del proyecto Zonificación, correspondiente a la Zona 1 y la Zona 2.– Tipo de gas: gas natural.
– Punto de conexión: Con la antena a Jávea del gasoducto de transporte secundario Dénia-Jávea, en el término municipal de Jávea, que dispone de autorización administrativa por resolución del Servicio Territorial de Energía de Alicante de fecha 2 de octubre de 2009.
– Estación de regulación y medida (ERM): Con rango de presión MPB/MPA(1) a presión de entrada máxima de 4 bar y de salida regulable entre 0’4 y 0’1 bar, está constituida por dos líneas, una de ellas de reserva, con una caudal de 750 m³(n)/h.
– Trazado y características de las redes: Desde la salida de la ERM, se distribuye en dos direcciones la red básica con presiones MPB(1) y MPA(1), mediante tubería de polietileno PE-100 de alta densidad SDR 17’6 de diámetros nominales 250 y 200 mm. El trazado para la primera de ellas, discurre hacia el casco urbano, continua paralelo a la línea de la playa y las urbanizaciones existentes situadas en el suroeste y en el interior. Para la segunda, discurre tanto hacia el casco urbano, como al norte de la zona playa.
Las longitudes respectivas son 7.670 ml y 2.810 ml, de acuerdo con los planos del proyecto «Trazado de Canalización», nos 2 de 3 y 3 de 3.
La red secundaria deriva de la red primaria, antes definida, con presiones, igualmente, de MPB(1) y MPA(1), está construida con tubería de polietileno PE-100 y diámetros nominales respectivos de 110 mm, 90 mm, 63 mm y 60 mm y conectará con los futuros usuarios de la red.
Las tuberías discurren, en condiciones normales, a una profundidad de 0’60 m en las aceras siendo de 0’80 m en los casos en que se halle otro tipo de terrenos.
– Zona geográfica.- Las zonas urbanas calificadas como tales en el vigente Plan General de Ordenación Urbana y aquellas otras actuaciones urbanísticas con planeamiento aprobado, las cuales se acreditarán mediante la oportuna certificación urbanística. Igualmente en las zonas de playa referidas en el proyecto.
La Fase II se corresponde con la Zona 3 a ejecutar a partir del tercer año y sucesivos, en relación con la evolución real de la demanda de consumos, así como del crecimiento vegetativo de las tres zonas descritas.
– Presupuesto del proyecto presentado: 692.332’96 euros.
La presente autorización administrativa se otorga al amparo de lo dispuesto en los artículos 3.3 apartado d) y 73.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y quedará sometida a las condiciones que figuran a continuación:
1. El titular de la misma constituirá en el plazo de un mes, a partir de la fecha de la notificación de la presente resolución una garantía por valor de 13.846’65 euros, importe del dos por ciento del presupuesto de la instalación que figura en el expediente de solicitud, a presentar en el Servicio Territorial de Energía de Alicante, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme señala el punto 4 del artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y de conformidad con el artículo vigésimo octavo del Real Decreto Ley 5/2005 de 11 de marzo de reformas urgentes para el impulso de la productividad y para la mejora de la contratación pública.– Presupuesto del proyecto presentado: 692.332’96 euros.
La presente autorización administrativa se otorga al amparo de lo dispuesto en los artículos 3.3 apartado d) y 73.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y quedará sometida a las condiciones que figuran a continuación:
Dicha fianza se constituirá en la Tesorería del Servicio Territorial de Alicante de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con la Orden de 14 de febrero de 1986 y Orden de 16 de diciembre de 1996 de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento de constitución y devolución de fianzas. La fianza será devuelta al titular de la presente autorización una vez que el Servicio Territorial de Energía de Alicante formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones a que se refiere la presente resolución.
2. Endesa Gas Distribución, SA cumplirá con las obligaciones que se señalan estrictamente en el artículo 74 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. En especial, vendrá obligada a proceder a la ampliación de las instalaciones de distribución, en particular referida al ámbito geográfico de la presente autorización, cuando sea necesario atender nuevas demandas de suministro de gas, sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del régimen reglamentariamente establecido para las acometidas.
3. El titular de la presente autorización disfrutará, como distribuidor, de los derechos que señala el artículo 75 de la Ley 34/1998, de 7 octubre, del Sector de Hidrocarburos.
4. La presente autorización se entiende sin perjuicio e independientemente de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones de competencia municipal, provincial, autonómica, estatal o de éste u otros organismos y entidades que sean necesarias para la realización de las instalaciones, de acuerdo con la correspondiente legislación sectorial o con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y del medio ambiente, todo ello según lo dispuesto en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
5. La presente autorización en ningún caso se concederá con derechos exclusivos de uso, tal y como indica el artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
6. La determinación de las tarifas y del régimen económico que sean de aplicación para el suministro de gas natural se regirán por las disposiciones vigentes en cada momento.
7. La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares.
8. Será causa de revocación de la presente autorización administrativa el incumplimiento de las condiciones expresadas, la variación sustancial de las características descritas en la documentación presentada y que ha determinado su otorgamiento u otra causa excepcional que lo justifique.
9. La presente autorización entrará en vigor al día siguiente de la fecha su notificación.
10. Las instalaciones a construir se harán con arreglo al proyecto técnico de ejecución a presentar en el Servicio Territorial de Energía de Alicante dentro del plazo de cuatro meses, contado a partir de la fecha de la notificación de la presente resolución y, en todo caso se referirán a los elementos comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento Técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, aprobado por Real Decreto 919/2006 de 28 de julio (BOE 4 de septiembre 2006). Estas instalaciones estarán previstas para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos flexibles y seguros.
3. El titular de la presente autorización disfrutará, como distribuidor, de los derechos que señala el artículo 75 de la Ley 34/1998, de 7 octubre, del Sector de Hidrocarburos.
4. La presente autorización se entiende sin perjuicio e independientemente de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones de competencia municipal, provincial, autonómica, estatal o de éste u otros organismos y entidades que sean necesarias para la realización de las instalaciones, de acuerdo con la correspondiente legislación sectorial o con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y del medio ambiente, todo ello según lo dispuesto en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
5. La presente autorización en ningún caso se concederá con derechos exclusivos de uso, tal y como indica el artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
6. La determinación de las tarifas y del régimen económico que sean de aplicación para el suministro de gas natural se regirán por las disposiciones vigentes en cada momento.
7. La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares.
8. Será causa de revocación de la presente autorización administrativa el incumplimiento de las condiciones expresadas, la variación sustancial de las características descritas en la documentación presentada y que ha determinado su otorgamiento u otra causa excepcional que lo justifique.
9. La presente autorización entrará en vigor al día siguiente de la fecha su notificación.
10. Las instalaciones a construir se harán con arreglo al proyecto técnico de ejecución a presentar en el Servicio Territorial de Energía de Alicante dentro del plazo de cuatro meses, contado a partir de la fecha de la notificación de la presente resolución y, en todo caso se referirán a los elementos comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento Técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, aprobado por Real Decreto 919/2006 de 28 de julio (BOE 4 de septiembre 2006). Estas instalaciones estarán previstas para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos flexibles y seguros.
11. En relación con el proyecto técnico de ejecución deberá hacerse mención, de acuerdo con las características que vienen recogidas en el resuelvo único, de la situación urbanística y administrativa actualizada de las áreas que comprenden cada una de las fases de expansión, de acuerdo con el vigente Plan General de Ordenación Urbana, y en particular de las actuaciones urbanísticas con planeamiento aprobado, incluida la zona de playa, las cuales se acreditarán mediante la oportuna certificación urbanística.
La presente resolución no es definitiva en vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el secretario autonómico de Infraestructuras y Transporte en el plazo de un mes, {del 4 de Agosto al 3 de Septiembre de 2010, a.i.}contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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La presente resolución no es definitiva en vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el secretario autonómico de Infraestructuras y Transporte en el plazo de un mes, {del 4 de Agosto al 3 de Septiembre de 2010, a.i.}contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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