1. Objeto. 1. El objeto de esta convocatoria es otorgar ayudas económicas a los titulados de universidades españolas que realicen prácticas formativas en empresas o entidades de ámbito internacional. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte mediante el procedimiento que se establece en el capítulo II, de esta convocatoria, seleccionará la entidad colaboradora que se encargará de la gestión de las ayudas a titulados de las universidades españolas.
2. Las prácticas formativas tendrán por objetivo mejorar la cualificación profesional de los titulados universitarios, elevar el nivel de competencia en idiomas extranjeros y facilitar la internacionalización e inserción laboral posterior.
3. La entidad colaboradora no tendrá la condición de beneficiario de las ayudas que se contemplan en esta convocatoria. La relación entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la entidad colaboradora se formalizará a través del correspondiente convenio, que tendrá que ser objeto de fiscalización previa por la Intervención Delegada.
4. La entidad colaboradora no percibirá ningún pago del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte hasta que no se haya dictado la resolución de concesión de ayudas económicas a los beneficiarios por el Secretario General de Universidades. Esta resolución se dictará cada mes, una vez realizada la tramitación que se contempla en el capítulo III de esta resolución. La entidad colaboradora será un mero instrumento para canalizar las ayudas económicas desde el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte hasta los titulados beneficiarios.
2. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los titulados universitarios que cumplan los requisitos que se especifican en el Capítulo III de la presente convocatoria. ...
4. Tipología y número de ayudas que se convocan. 1. Las ayudas irán destinadas a subvencionar a los titulados universitarios los gastos de alojamiento y manutención, mediante una dotación mensual, gastos de viaje, visados, etc, de conformidad con los importes se recogen en el Capítulo I y en el Anexo I de la presente Resolución.
2. El número mínimo de ayudas a conceder será de 600.
3. Las prácticas deberán realizarse en empresas o entidades de ámbito internacional que actuarán como «empresas de acogida» y que, debidamente registradas en el programa, realicen una oferta para que los titulados puedan realizar una estancia formativa con sede en alguno de los países integrados en el Programa ARGO.
5. Países de las empresas de acogida integrados en el programa ARGO. 1. Las empresas o entidades de acogida deberán tener su sede en países de Europa, Estados Unidos y Canadá.
2. Igualmente podrán realizarse dichas prácticas en entidades y empresas españolas o multinacionales con sede en Asia y Oceanía.
7. Duración de la actividad. 1. El Programa ARGO estará vigente tres años. Estos tres años se contarán a partir del día siguiente al de la publicación en BOE, de la Resolución de la Secretaría General de Universidades por la que se selecciona la entidad colaboradora en la gestión de las ayudas económicas previstas en el Programa ARGO.
2. Durante estos tres años, los titulados de universidades españolas que quieran ser beneficiarios de estas ayudas tendrán que registrarse a través de la página del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
3. La entidad colaboradora, una vez se haya tramitado el procedimiento previsto en el capítulo III de esta convocatoria, propondrá a la Dirección General de Política Universitaria los posibles beneficiarios de las ayudas económicas previstas en el programa ARGO.
8. Presentación de solicitudes y comunicación entre la Administración y los interesados. Las solicitudes, tanto para las entidades colaboradoras, como para los beneficiarios, se cumplimentarán en los formularios que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte hará accesibles a través de la página http://www.mecd.gob.es/ de acuerdo con las especificaciones señaladas en los capítulos II y III de la presente resolución de convocatoria.
19. Documentación y plazo de presentación de solicitudes por las entidades. 1. Las entidades participantes deberán dirigir sus solicitudes a la Dirección General de Política Universitaria, y presentarlas en el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (C/ Los Madrazo, 15-17, 28071 Madrid), directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.{del 24 de abril al 19 de mayo de 2014, a.i.}
3. El impreso de solicitud se podrá descargar de la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, http://www.mecd.gob.es. Junto al impreso de solicitud, se presentará la documentación para acreditar los requisitos establecidos en el artículo 15 de la presente convocatoria, mediante: ...
CAPÍTULO III
Procedimiento de solicitud y concesión de las ayudas de movilidad a los titulados universitarios
27. Objeto. 1. Las ayudas de movilidad para los titulados de universidades españolas están destinadas a facilitar la realización de prácticas formativas en empresas del extranjero, a fin de completar su formación y mejorar el nivel de incorporación al mercado laboral.
2. El número de ayudas no será inferior a 600, pudiendo ser superiores en función de la oferta presentada por la entidad colaboradora, de acuerdo con lo señalado en el Capítulo II de la presente convocatoria.
3. Dichas ayudas, en cuanto a dotaciones, duración y destinos, estarán sujetas a lo establecido en el artículo 28 de la presente convocatoria y estarán gestionadas por la Dirección General de Política universitaria que contará con la colaboración de la entidad seleccionada de acuerdo con lo recogido en el Capítulo II de esta Resolución.
28. Características y dotación de las ayudas para las estancias de movilidad de titulados.1. Las estancias tendrán por destino empresas de acogida donde realizar las prácticas formativas, en países de las zonas geográficas señaladas en el artículo 5 de la presente resolución.
2. La duración de las estancias será de un mínimo de 5 y un máximo de 8 meses.
3. Los importes de las ayudas, en concepto dietas mensuales para gastos de alojamiento y manutención, ayuda para gastos de viaje y visados, se fijan en función del país de destino de acuerdo con las cuantías establecidas en el Anexo I de la presente convocatoria.
4. La entidad colaboradora facilitará la tramitación de visados y permisos, seguros de viaje y pagos a la Seguridad Social. Deberá tramitar las pertinentes altas y bajas y abonar la cuantía correspondiente al coste de cada becario a la Tesorería General de la Seguridad Social. Este gasto irá con cargo a la financiación concedida por el Ministerio en la convocatoria.
5. Los beneficiarios de las ayudas serán dados de alta en Seguridad Social para la modalidad de contratos para la formación y el aprendizaje, conforme al Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación financiados por organismos o entidades públicas o privadas.
6. Las empresas de acogida podrán complementar las ayudas concedidas por el Ministerio con objeto de mejorar el alojamiento, manutención, o bien ayudas al gasto de transporte, u otras directamente vinculadas a la actividad formativa.
29. Requisitos de los beneficiarios.1. Podrán solicitar estas ayudas todos los titulados universitarios, españoles y extranjeros menores de 35 años, con residencia legal en España y que hayan obtenido en los tres últimos años una titulación oficial en una universidad española.
No podrán participar los titulados de Master u otro tipo de estudios de posgrado que no hayan obtenido el título previo a estos estudios en una universidad española.
2. Los beneficiarios deberán estar en disposición, en el momento de la presentación de la solicitud, de una de las siguientes titulaciones oficiales: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Diplomado, Graduado o Master Universitario y demostrar conocimientos del idioma del país o países solicitados.
3. Los candidatos deberán cumplir con los requisitos de entrada y estancia, exigidos en los países de destino previamente a su incorporación.
4. No podrán haber sido beneficiarios con anterioridad de una beca de Movilidad (Argo, Faro, Integrants), o cualquier otra ayuda financiada por Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con el mismo objeto o finalidad.
5. Los titulados de otro tipo de Enseñanzas Superiores como son las impartidas en los Conservatorios Superiores de Música o las Escuelas de Artes, los denominados títulos propios o títulos universitarios u homologaciones de títulos obtenidos en otros países, no serán susceptibles de participar en esta convocatoria.
30. Presentación de la documentación. 1. Los interesados podrán registrarse, durante los tres años de vigencia del programa, en la aplicación informática disponible a través de la página Web http://www.mecd.gob.es, en el enlace habilitado para la gestión del programa ARGO, y cumplimentar toda la información solicitada.
2. Finalizado el registro señalado en el punto primero, los solicitantes recibirán en su dirección de correo electrónico los datos de acceso (usuario y clave) que le permitirán acceder a su área privada para completar su Currículo Vitae.
3. Cumplimentada esta segunda fase y cuando toda la documentación esté correctamente presentada, el solicitante recibirá la confirmación de aceptación de su solicitud y pasará a formar parte de una base de datos de titulados para optar a una ayuda ARGO.
4. De conformidad con el artículo 37 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el interesado, previa identificación, podrá consultar en cualquier momento el estado de tramitación de los procedimientos administrativos gestionados y de los cuales tenga interés legítimo.
5. Así mismo, los titulados registrados deberán tener operativo el correo electrónico facilitado que será utilizado para realizar las sucesivas comunicaciones.
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