lunes, 21 de abril de 2014

apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial. Bases.

1. Objeto. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las normas reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de apoyos financieros para la realización de inversiones de carácter industrial que contribuyan a reforzar la competitividad de las empresas industriales y a favorecer el desarrollo de la industria.
La finalidad de dicho apoyo será favorecer el desarrollo de empresas y proyectos estratégicos, estimulando las iniciativas industriales innovadoras, que contribuyan a la generación de empleo y al aumento de las exportaciones.
2. Instrumentación.1. El apoyo financiero a la inversión industrial regulado en esta orden se prestará a través de dos programas diferenciados:
a) Programa de reindustrialización: financiará las actuaciones que supongan inversión en nuevos centros de producción, ya sea por traslado de la actividad productiva desde otro emplazamiento previamente existente o por creación de un nuevo establecimiento. Asimismo, prestará apoyo financiero a la implantación de nuevas líneas de producción en establecimientos existentes.
b) Programa de fomento de la competitividad industrial: apoyará la ejecución de cualquier tipo de mejora o modificación de líneas de producción ya existentes.
2. Ambos programas se instrumentarán a través de convocatorias específicas en función de las disponibilidades presupuestarias destinadas a los mismos en cada ejercicio. En ambos casos, las citadas convocatorias fijarán los ámbitos sectoriales o territoriales de las actuaciones financiables.
3. Tipos de actuaciones financiables. 1. Podrán financiarse con arreglo a las normas establecidas en esta orden las inversiones industriales de las siguientes tipologías:
a) Creación de establecimientos industriales: inicio de una nueva actividad de producción en cualquier punto del territorio nacional.
b) Traslado de establecimientos industriales: cambio de localización de una actividad de producción previa hacia cualquier punto del territorio nacional.
c) Ampliaciones de la capacidad de producción instalada en centros de producción existentes, a través de la implantación de nuevas líneas de producción. A efectos de clasificación del proyecto según las tipologías anteriores, se entenderá por implantación de una nueva línea de producción a la adquisición del conjunto de equipos que permiten fabricar de forma autónoma un producto. Quedan fuera de esta definición las actuaciones sobre una línea existente, como pueden ser las sustituciones de maquinaria y elementos auxiliares de producción, las adaptaciones o mejoras de éstas.
d) Mejoras y/o modificaciones de líneas de producción previamente existentes.
2. Las inversiones industriales de cualquiera de las anteriores tipologías deberán ser viables técnicamente según el estado o situación actual de la tecnología a escala industrial.
4. Beneficiarios. 1. Podrán acogerse a la financiación establecida en esta orden las sociedades que no formen parte del sector público, según se define en el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y desarrollen o vayan a desarrollar una actividad industrial productiva.
Se entenderá que el solicitante desarrolla o va a desarrollar una actividad industrial productiva si las actuaciones para las que solicita financiación se refieren a actividades encuadradas en la Sección C-Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril («BOE» núm. 102, de 28 de abril de 2007).
Dentro de las citadas sociedades, se diferenciarán las pequeñas y medianas empresas de las grandes empresas. ...
2. A los efectos de lo establecido en el artículo 11.4, en el caso de actuaciones cofinanciadas por el Banco Europeo de Inversiones, además se aplicará la categoría de Mid-Cap, ...
6. Plazo de realización de las actuaciones.Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse desde el 1 de enero del año de la correspondiente convocatoria y hasta un plazo máximo de dieciocho meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, salvo que la convocatoria establezca otro plazo.
Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es).
17. Plazo de presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes y de la correspondiente documentación será el que establezcan las convocatorias que se deriven de esta orden de bases.
2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.

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