viernes, 25 de abril de 2014

ayudas para la realización de proyectos en el marco del Programa de extensión de la banda ancha de nueva generación, dentro de la Agenda Digital para España.

Primero. Objeto. Mediante la presente resolución se realiza la convocatoria 1/2014 de ayudas para la  realización  de  proyectos  en  el  marco  de  la  Orden  IET/1144/2013,  de  18  de  junio  («Boletín Oficial  del  Estado»  número  148,  de  21  de  junio  de  2013),  por  la  que se  establecen  las  bases reguladoras para la concesión de ayudas con cargo al Programa de extensión de la banda ancha de nueva  generación,  dentro  de  la  Agenda  Digital  para  España,  modificada  por  la  Orden IET/241/2014,  de  13  de febrero («Boletín  Oficial  del  Estado»  número  45,  de  21  de febrero  de 2014), en adelante, orden de bases.
Segundo. Características de las ayudas. 1. Las ayudas que se convocan mediante la presente  resolución  podrán solicitarse  para  proyectos  con  ejecución  plurianual, siempre  que parte del proyecto se realice en el año 2014, se solicite ayuda para dicho ejercicio y cuyo plazo de ejecución no se extienda más allá del 31 de diciembre de 2016.
2. El régimen de  concesión será  el de  concurrencia  competitiva, tal  como señala  el artículo 16 de la orden de bases.
3. De acuerdo con las modalidades previstas en el artículo 11 de la orden de bases, las ayudas se otorgarán a través de una combinación de subvención y préstamo, en función de la disponibilidad presupuestaria.
4. El importe máximo de subvención será del 15 por ciento del importe del presupuesto financiable del  proyecto.  Se  entiende  por  presupuesto  financiable  del  proyecto,  la  parte  del  presupuesto presentado por el solicitante que se considere elegible a efectos de la concesión de la ayuda y cuya justificación  posterior  por  el  beneficiario será  condición  necesaria para  obtener  el  derecho  a  la misma, sin perjuicio del cobro anticipado previsto en apartado decimoquinto.
5. Los préstamos tendrán las siguientes características:
a)  Su  importe  podrá  complementar  la  subvención  hasta  el  100  por  ciento  del  presupuesto financiable.
b) El tipo de interés aplicable será del 0,577 por ciento.
c) El plazo máximo de amortización será de quince años, incluyendo un período de carencia de tres años.
6. La intensidad bruta de la ayuda será la mínima necesaria y en todo caso no podrá superar el 35 por ciento del coste de todos los conceptos subvencionables ni las previsiones de déficit comercial del proyecto a largo plazo en ausencia de ayuda.
Para  evitar  una sobre  compensación  posterior,  las  resoluciones  de  otorgamiento  de  las  ayudas podrán  incluir  una  cláusula  de  revisión  del  importe  de  la  ayuda  en  la  que  se  contemple  la devolución de la parte causante de dicha sobre compensación, en función del tipo de proyecto y de las incertidumbres  de  previsión  de  la  demanda,  o  una  obligación  de  inversión  de  todos  los beneficios suplementarios en ampliaciones adicionales de la red, en las mismas condiciones que la ampliación realizada con la ayuda concedida.
7.  El  presupuesto  máximo financiable  por  proyecto será  de  cuatro  millones  de  euros,  tal  como
establece el artículo 7 de la orden de bases.
Tercero. Tipos de proyectos objeto de ayudas. 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la orden de bases, cada proyecto que se presente a esta convocatoria, estará encuadrado en una y solo una de las tres líneas de actuación siguientes:
a) Línea  A, relativa  a  la  extensión  de  la  cobertura  de  las redes  de  acceso  de  nueva  generación (NGA) de muy  alta velocidad (100 Mbps o superior),  en la que se incluirán los proyectos  cuyo objetivo sea el despliegue de redes de acceso de muy alta velocidad, pudiendo incluir, además, la parte  final  de  la  red  troncal  que  proporciona  un  punto  de  acceso  al  núcleo  de  la  red  troncal («backhaul») con capacidad suficiente para proporcionar acceso mayorista a otros operadores que lo  soliciten.  Dentro  de  los  criterios  de  valoración  que  se  recogen  en  el  anexo  V  se  valora  la existencia por parte del beneficiario o de algún otro operador de planes de prestación de servicios de muy alta velocidad sobre dichas redes una vez desplegadas.
b) Línea B, relativa a la extensión de la cobertura de puntos de acceso al núcleo de la red troncal («backhaul») adecuados para la conexión de redes de acceso de nueva generación de alta velocidad (30 Mbps o superior) y de muy alta velocidad, en la que se incluirán los proyectos cuyo objetivo sea  el  despliegue  de  puntos  de  acceso  al  núcleo  de  la  red  troncal  («backhaul»).  Dentro  de  los criterios  de  valoración  que  se  recogen  en  el  anexo  V  se  valorará  la  existencia  por  parte  del solicitante o de algún otro operador de planes de prestación de servicios de alta velocidad o de muy alta velocidad sobre dichos puntos de acceso.
c) Línea C, relativa al a la extensión de la cobertura de las redes de acceso de nueva generación de alta  velocidad (30  Mbps  o superior),  en  la  que se  incluirán  los  proyectos  cuyo  objetivo sea  el despliegue de redes de acceso de alta velocidad, pudiendo incluir, además, el tramo final de la red troncal o backhaul  con  capacidad suficiente para proporcionar  acceso  a otros operadores que lo soliciten.  Dentro  de  los  criterios  de  valoración  que  se  recogen  en  el  anexo  V  se  valorará  la existencia por parte del solicitante o de algún otro operador de planes de prestación de servicios de alta velocidad sobre dichas redes, una vez desplegadas.
2. El  ámbito geográfico de las  actuaciones  contempladas  en los proyectos deberá  ajustarse  a las zonas elegibles para cada línea de actuación. En el portal de ayudas ubicado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es) se facilita la relación de las  entidades  de  población  que tienen la  consideración  de  zonas  de  actuación  excluidas  para cada línea de actuación, por no cumplirse el correspondiente criterio de elegibilidad establecido en la  orden  de  bases  así  como  las  excepciones  a  dicha  exclusión  en  determinadas  entidades  de población.  Cualquier  entidad  de  población  no  excluida,  así  como  las  excepciones  de  exclusión expresamente relacionadas son zonas de actuación elegibles.
3. En cada proyecto se podrán agrupar actuaciones pertenecientes a la misma línea de actuación que se vayan a llevar a cabo en diferentes zonas elegibles, sin exceder el ámbito geográfico de una Comunidad o Ciudad Autónoma.
Los costes elegibles se corresponderán con los conceptos referidos en el artículo 14 de la orden de bases y se limitarán a los necesarios para la creación o adaptación de las infraestructuras de red que sean susceptibles  de ser  utilizadas  por los  demás  operadores. No serán  elegibles las  partidas  de gasto asociadas a infraestructuras no susceptibles de ser utilizadas para el acceso mayorista, que el beneficiario  vendrá  obligado  a  prestar  a  otros  operadores  de  acuerdo  con  lo  establecido  en  el artículo  6.7  de  la  orden  de  bases,  como  las  destinadas  a  su  uso  exclusivo  por  el  operador beneficiario  de  la  ayuda.  Tampoco  serán  elegibles  las  inversiones  y  gastos  que  se  hubieran realizado o comprometido con anterioridad a la presentación de la solicitud.
4. Las ayudas no estarán condicionadas al despliegue de una solución tecnológica concreta, siendo los solicitantes los que deberán expresar y motivar en los proyectos la solución tecnológica más adecuada para cada ámbito territorial.
Sexto. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios las personas físicas o las jurídicas pertenecientes al sector  privado  que  ostenten  la  condición  de  operador  debidamente  habilitado,  conforme  a  lo establecido  en  los  artículos  6  y  7  de  la  Ley  32/2003,  de  3  de  noviembre,  General  de Telecomunicaciones.
2. Los requisitos  y  obligaciones  de  los  beneficiarios se recogen  en  el  artículo  9  de  la  orden  de bases.
Noveno.  Plazo  para  la  presentación  de  las  solicitudes.  El  plazo  para  la  presentación  de las solicitudes se inicia el día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y finaliza el 26 de mayo de 2014.
Décimo. Tramitación electrónica. 1. La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases de cada procedimiento, según lo señalado en el artículo 17 de la orden de bases.
2.  Los  formularios  y  documentos  electrónicos  para  cumplimentar  en  las  diferentes  fases  del procedimiento  estarán  disponibles  en  la sede  electrónica  del  Ministerio  de  Industria,  Energía  y Turismo (https://sede.minetur.gob.es). Una vez presentados, el solicitante podrá acceder a ellos y consultarlos, con el mismo certificado con el que presentó la solicitud, en el registro electrónico (https://sede.minetur.gob.es/registroelectronico) del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

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