Primero. Objeto. Mediante la presente resolución se realiza la convocatoria 1/2014 de ayudas para la realización de proyectos en el marco de la Orden IET/1144/2013, de 18 de junio («Boletín Oficial del Estado» número 148, de 21 de junio de 2013), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas con cargo al Programa de extensión de la banda ancha de nueva generación, dentro de la Agenda Digital para España, modificada por la Orden IET/241/2014, de 13 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 45, de 21 de febrero de 2014), en adelante, orden de bases.
Segundo. Características de las ayudas. 1. Las ayudas que se convocan mediante la presente resolución podrán solicitarse para proyectos con ejecución plurianual, siempre que parte del proyecto se realice en el año 2014, se solicite ayuda para dicho ejercicio y cuyo plazo de ejecución no se extienda más allá del 31 de diciembre de 2016.
2. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, tal como señala el artículo 16 de la orden de bases.
3. De acuerdo con las modalidades previstas en el artículo 11 de la orden de bases, las ayudas se otorgarán a través de una combinación de subvención y préstamo, en función de la disponibilidad presupuestaria.
4. El importe máximo de subvención será del 15 por ciento del importe del presupuesto financiable del proyecto. Se entiende por presupuesto financiable del proyecto, la parte del presupuesto presentado por el solicitante que se considere elegible a efectos de la concesión de la ayuda y cuya justificación posterior por el beneficiario será condición necesaria para obtener el derecho a la misma, sin perjuicio del cobro anticipado previsto en apartado decimoquinto.
5. Los préstamos tendrán las siguientes características:
a) Su importe podrá complementar la subvención hasta el 100 por ciento del presupuesto financiable.
b) El tipo de interés aplicable será del 0,577 por ciento.
c) El plazo máximo de amortización será de quince años, incluyendo un período de carencia de tres años.
6. La intensidad bruta de la ayuda será la mínima necesaria y en todo caso no podrá superar el 35 por ciento del coste de todos los conceptos subvencionables ni las previsiones de déficit comercial del proyecto a largo plazo en ausencia de ayuda.
Para evitar una sobre compensación posterior, las resoluciones de otorgamiento de las ayudas podrán incluir una cláusula de revisión del importe de la ayuda en la que se contemple la devolución de la parte causante de dicha sobre compensación, en función del tipo de proyecto y de las incertidumbres de previsión de la demanda, o una obligación de inversión de todos los beneficios suplementarios en ampliaciones adicionales de la red, en las mismas condiciones que la ampliación realizada con la ayuda concedida.
7. El presupuesto máximo financiable por proyecto será de cuatro millones de euros, tal como
establece el artículo 7 de la orden de bases.
Tercero. Tipos de proyectos objeto de ayudas. 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la orden de bases, cada proyecto que se presente a esta convocatoria, estará encuadrado en una y solo una de las tres líneas de actuación siguientes:
a) Línea A, relativa a la extensión de la cobertura de las redes de acceso de nueva generación (NGA) de muy alta velocidad (100 Mbps o superior), en la que se incluirán los proyectos cuyo objetivo sea el despliegue de redes de acceso de muy alta velocidad, pudiendo incluir, además, la parte final de la red troncal que proporciona un punto de acceso al núcleo de la red troncal («backhaul») con capacidad suficiente para proporcionar acceso mayorista a otros operadores que lo soliciten. Dentro de los criterios de valoración que se recogen en el anexo V se valora la existencia por parte del beneficiario o de algún otro operador de planes de prestación de servicios de muy alta velocidad sobre dichas redes una vez desplegadas.
b) Línea B, relativa a la extensión de la cobertura de puntos de acceso al núcleo de la red troncal («backhaul») adecuados para la conexión de redes de acceso de nueva generación de alta velocidad (30 Mbps o superior) y de muy alta velocidad, en la que se incluirán los proyectos cuyo objetivo sea el despliegue de puntos de acceso al núcleo de la red troncal («backhaul»). Dentro de los criterios de valoración que se recogen en el anexo V se valorará la existencia por parte del solicitante o de algún otro operador de planes de prestación de servicios de alta velocidad o de muy alta velocidad sobre dichos puntos de acceso.
c) Línea C, relativa al a la extensión de la cobertura de las redes de acceso de nueva generación de alta velocidad (30 Mbps o superior), en la que se incluirán los proyectos cuyo objetivo sea el despliegue de redes de acceso de alta velocidad, pudiendo incluir, además, el tramo final de la red troncal o backhaul con capacidad suficiente para proporcionar acceso a otros operadores que lo soliciten. Dentro de los criterios de valoración que se recogen en el anexo V se valorará la existencia por parte del solicitante o de algún otro operador de planes de prestación de servicios de alta velocidad sobre dichas redes, una vez desplegadas.
2. El ámbito geográfico de las actuaciones contempladas en los proyectos deberá ajustarse a las zonas elegibles para cada línea de actuación. En el portal de ayudas ubicado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es) se facilita la relación de las entidades de población que tienen la consideración de zonas de actuación excluidas para cada línea de actuación, por no cumplirse el correspondiente criterio de elegibilidad establecido en la orden de bases así como las excepciones a dicha exclusión en determinadas entidades de población. Cualquier entidad de población no excluida, así como las excepciones de exclusión expresamente relacionadas son zonas de actuación elegibles.
3. En cada proyecto se podrán agrupar actuaciones pertenecientes a la misma línea de actuación que se vayan a llevar a cabo en diferentes zonas elegibles, sin exceder el ámbito geográfico de una Comunidad o Ciudad Autónoma.
Los costes elegibles se corresponderán con los conceptos referidos en el artículo 14 de la orden de bases y se limitarán a los necesarios para la creación o adaptación de las infraestructuras de red que sean susceptibles de ser utilizadas por los demás operadores. No serán elegibles las partidas de gasto asociadas a infraestructuras no susceptibles de ser utilizadas para el acceso mayorista, que el beneficiario vendrá obligado a prestar a otros operadores de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.7 de la orden de bases, como las destinadas a su uso exclusivo por el operador beneficiario de la ayuda. Tampoco serán elegibles las inversiones y gastos que se hubieran realizado o comprometido con anterioridad a la presentación de la solicitud.
4. Las ayudas no estarán condicionadas al despliegue de una solución tecnológica concreta, siendo los solicitantes los que deberán expresar y motivar en los proyectos la solución tecnológica más adecuada para cada ámbito territorial.
Sexto. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios las personas físicas o las jurídicas pertenecientes al sector privado que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
2. Los requisitos y obligaciones de los beneficiarios se recogen en el artículo 9 de la orden de bases.
Noveno. Plazo para la presentación de las solicitudes. El plazo para la presentación de las solicitudes se inicia el día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y finaliza el 26 de mayo de 2014.
Décimo. Tramitación electrónica. 1. La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases de cada procedimiento, según lo señalado en el artículo 17 de la orden de bases.
2. Los formularios y documentos electrónicos para cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento estarán disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es). Una vez presentados, el solicitante podrá acceder a ellos y consultarlos, con el mismo certificado con el que presentó la solicitud, en el registro electrónico (https://sede.minetur.gob.es/registroelectronico) del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
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