domingo, 27 de abril de 2014

ayudas para la promoción del arte contemporáneo español, correspondientes al año 2014.

1. Objeto y finalidad. 1. La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura (en la actualidad Ministerio de Educación, Cultura y Deporte) y sus organismos públicos, convoca para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014 las ayudas destinadas a la promoción del arte contemporáneo español mediante el apoyo a las galerías de arte con sede en el territorio español, para la asistencia a ferias en el exterior, con el objetivo de fomentar la creación, la difusión de las artes visuales contemporáneas, así como el desarrollo de un contexto más dinámico e innovador para estas formas de expresión en nuestro territorio; a través de la internacionalización.
La presente convocatoria de ayudas se lleva a cabo al amparo del artículo 149.2. de la Constitución Española, sin perjuicio de las competencias asumidas por las distintas Comunidades Autónomas y Ciudades con estatuto de autonomía en materia de cultura. 
La gestión directa y centralizada de estas subvenciones se fundamenta, como ha venido estableciendo una consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en la responsabilidad que asume el Estado de preservar el patrimonio cultural común, y en la necesidad de garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de los potenciales destinatarios en todo el territorio nacional. Del mismo modo, la orientación de estas ayudas hacia actividades artísticas desarrolladas a un nivel internacional, también justifica la centralización de su gestión.
2. El concepto por el que pueden solicitarse las ayudas convocadas por la presente resolución es la participación como galería de arte con sede en el territorio español, en alguna de las siguientes ferias internacionales, con el objetivo de promocionar a artistas españoles o residentes en España: Art Basel; Art Basel Hong Kong; Art Basel Miami; Art Beijing Contemporary Art Fair; Art Brussels; Art BO; Art Cologne; Art Dubai; Art Karlsrurhe; Art 14 London; Art L. Ángeles Contemporary; Art Miami; Affordable Art Fair Brussels; Affordable Art Fair Battersea; Affordable Art Fair Hampstead; Affordable Art Fair Milano; Affordable Art Fair New York; Affordable Art Fair Ciudad de México; Affordable Art Fair Hong Kong; Affordable Art Fair Singapore; Affordable Art Fair Hämburg; Affordable Art Fair Maastricht; ArteBA; Artissima; Ch.ACO Chile Arte Contemporáneo; C L Contemporary Istanbul; Context Art Miami; Cutlog Paris; Cutlog New York; Expo Chicago; FIAC; Fotofever Photography Brussels; Fotofever Photography París; Frieze Art Fair London; Frieze Art Fair New York; Frieze Master; India Art Fair; London Art Fair Solo Project; Miami Project; NADA New York; NADA Cologne; PARC Lima; Paris Photo; Paris Photo Los Ángeles; Pinta London; Pinta New York; Pulse Miami; Pulse New York; Sp Sao Paulo; The Armory Show New York; The Solo Project Art Fair Basel; Volta Basel; Volta New York; Zona Maco.
Las ferias de arte internacionales aquí relacionadas tienen la consideración de subvencionables, lo que, a estos efectos, no implica la concesión automática de la ayuda para asistir a cualquiera de ellas.
3. La actividad subvencionable deberá llevarse a cabo, como máximo, antes del 31 de diciembre de 2014.
3. Gastos subvencionables. 1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido en la presente convocatoria. Las subvenciones se concederán para cubrir los gastos de desplazamiento y las acreditaciones, así como los gastos correspondientes al alquiler y montaje del stand, incluido el transporte, seguro y embalaje de obras y otros gastos directamente relacionados con la participación de la galería en la feria. A estos efectos no serán gastos subvencionables los honorarios del personal de la galería o entidad correspondiente por la asistencia a la feria, así como la edición de catálogos y material impreso de la galería o entidad que no sean gratuitos.
7. Presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ajustándose al modelo de instancia que se publica como anexo II a la presente resolución.
Cada peticionario podrá presentar un máximo de dos solicitudes, aunque, en ningún caso se subvencionará más de un proyecto por peticionario. El orden de prioridad asignado a cada uno de los proyectos será el indicado por el interesado en la respectiva solicitud; en su defecto, se aplicará automáticamente el criterio del orden de recepción de la solicitud, según el número de registro de entrada.
Las solicitudes podrán presentarse en:
– En el Registro General de la Secretaría de Estado de Cultura (plaza del Rey, 1, 28071 Madrid).
– En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local, si en este último caso se hubiese suscrito el oportuno convenio.
– En las oficinas de Correos.
– En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
En cualquier caso, a efectos de determinar la fecha de su presentación, en la solicitud deberá figurar el sello de entrada de la oficina de registro correspondiente.
No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados.
Asimismo, las solicitudes se podrán presentar a través del registro telemático de la Secretaría de Estado de Cultura (http://www.mcu.es/registro). En la página web antes citada se encuentra la ayuda necesaria para completar la solicitud.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 27 de abril al 26 de mayo de 2014, a.i.}

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