jueves, 24 de abril de 2014

Subvenciones:    programas  para  la  atención  a  las  personas  con  necesidades  de  atención  integral socio­sanitaria,  los  programas  para  la  atención  a  las  personas  con  necesidades  educativas  o  de inserción laboral y los programas para el fomento de la seguridad ciudadana y la prevención de la delincuencia.

1.Convocatoria. La  Secretaría  de Estado  de  Servicios  Sociales  e Igualdad,  ... con un importe de 101.647.730 euros, …
El crédito disponible en esta convocatoria puede verse incrementado en una cuantía adicional que se estima  en 119.087.580,30  euros, procedente de la  entonces  cantidad total  asignada para otros fines de interés social en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del periodo  impositivo  2012,  si  bien,  esa  cuantía  podría  ser  superior  una  vez  conocida  la  cuantía resultante  de  la  liquidación  definitiva  del  citado  periodo  impositivo.  La  efectividad  de  dicha cuantía  adicional  depende  de  la  declaración  de  disponibilidad  del  crédito  derivado  de  la ampliación, previa aprobación de la modificación presupuestaria, que ha de tener lugar antes de la resolución de concesión.
2. Objeto y finalidad. 1. El objeto de estas subvenciones es la financiación de programas de  interés  general,  con  cargo  a  la  asignación  tributaria  del  Impuesto sobre  la  Renta  de  las Personas Físicas, en el ámbito de la competencia propia de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, en los que concurra alguno de los siguientes requisitos:
a) Que se trate de programas cuya ejecución corresponda a la Administración General del Estado, bien por referirse a una materia cuya competencia de ejecución es del Estado, o bien porque concurra en el programa considerado en cada caso el requisito de la supraterritorialidad.
b) Que se trate de programas en los que el Estado ostente competencia para establecer las bases y se acredite alguna de las siguientes circunstancias: que resulten imprescindibles para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación del sector, o para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, o bien para evitar que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector.
2. Serán subvencionables en esta convocatoria, los programas para la atención a las personas con necesidades de atención integral socio­sanitaria, los programas para la atención a las personas con necesidades  educativas  o  de  inserción  laboral  y  los  programas  para  el fomento  de  la seguridad ciudadana y la prevención de la delincuencia, cuya definición, prioridades y requisitos específicos para su cumplimiento, figuran en el Anexo A de esta Resolución.
3. Entidades Beneficiarias. 1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Resolución las  entidades  que  tengan  la  consideración  de  entidades  del  Tercer Sector  colaboradoras  con  la Administración General del Estado, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto­ley 7/2013, de 28  de  junio,  de  medidas  urgentes  de  naturaleza  tributaria,  presupuestaria  y de  fomento  de la investigación,  el  desarrollo  y  la  innovación,  así  como  Cruz  Roja  Española  y las  entidades u organizaciones no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente  constituidas  y,  cuando  proceda,  debidamente inscritas  en  el  correspondiente registro administrativo dentro del plazo de presentación de las solicitudes de subvención.
b) Carecer de fines de lucro. A estos efectos se considerarán también entidades sin fines de lucro aquéllas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en los fines sociales previstos en el artículo 3 del Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, por el que se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar  ayudas  para  fines  de  interés social,  derivadas  de  la  asignación  tributaria  del  Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
c)  Tener  fines  institucionales  adecuados  para  la  realización  de  las  actividades  consideradas financiables en el apartado segundo, punto 2.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
e) Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de los entonces Ministerio de Sanidad, Política  Social  e  Igualdad,  Ministerio  de  Sanidad  y  Política  Social,  Ministerio  de  Educación, Política Social y Deporte, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (antes Ministerio de Asuntos Sociales).
f) Disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.
2. También podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de organizaciones, sin personalidad jurídica.
Estas agrupaciones deberán indicar los compromisos asumidos por cada uno de sus miembros y el importe  de  la  subvención  a  aplicar  a  cada  uno  de  ellos.  Asimismo,  deberán  nombrar  un representante con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Solicitud y documentación. 1. Solicitud. 1.1  Modelo  y  presentación  de solicitudes:  Las solicitudes  de subvención se  formalizarán  en  el impreso  normalizado  que  figura  como  anexo  I  a esta  resolución,  debiendo  relacionarse  en  el mismo todos los programas para los que la entidad solicita subvención.
Las  entidades  interesadas  en  participar  en  la  realización  de  programas  destinados  a  paliar situaciones de emergencia deberán manifestarlo en la solicitud.
Los modelos de impresos están disponibles en la página web cuya dirección es www.msssi.gob.es.
Asimismo,  existe  una  aplicación  informática  para  la  cumplimentación  de  la  solicitud  de subvención, a la que se podrá acceder en la página web citada en el párrafo anterior.
Las solicitudes,  dirigidas  a la  persona titular  de la Secretaría  de Estado  de Servicios Sociales  e Igualdad, podrán ser presentadas en la sede central del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Paseo del Prado números 18­20, 28071 Madrid, en las Delegaciones o Subdelegaciones de  Gobierno,  así  como  en  los  registros  y  oficinas  a  que  se  refiere  el  artículo  38.4  de  la  Ley
30/1992, de 26 de noviembre.
También podrá realizarse la solicitud por medios electrónicos, de conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
Cualquier información sobre esta convocatoria podrá ser obtenida en la Subdirección General de Organizaciones no Gubernamentales y Voluntariado a través de los siguientes medios:
Teléfono: 91 822 66 04.
Fax: 91 209 03 88.
Correo electrónico: ongv@msssi.es.
1.2  Plazo  de  presentación:  El  plazo  de  presentación  será  de  un  mes,  contado  a  partir  del  día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 25 de abril al 24 de mayo de 2014, a.i.}
ANEXO A
Relación  de  programas,  prioridades  y  requisitos  de  la  convocatoria  de  subvenciones  con cargo  a  la  asignación tributaria  del Impuesto sobre  la Renta  de  las Personas Físicas. Año 2014
I.  Programas de Atención a las personas con necesidades de atención integral sociosanitaria
II.  Programas de Atención a las personas con necesidades educativas o de inserción laboral
III.  Programas para el Fomento de la Seguridad Ciudadana y Prevención de la Delincuencia

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