1. Objeto y fines de la subvención. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a instituciones asistenciales domiciliadas en el extranjero que prestan de forma gratuita o semigratuita ayuda a los españoles en situación de necesidad en el extranjero, carentes de recursos.
Las subvenciones se destinan a gastos para la asistencia social, sanitaria o análoga a dichos españoles y, excepcionalmente, a gastos de mantenimiento ordinario de las instalaciones en las que los acogen, y de reparación o reposición de elementos imprescindibles para su asistencia realizados durante el año en el que se concedan las subvenciones.
2. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se regulan en esta Orden las instituciones asistenciales con personalidad jurídica de derecho privado, domiciliadas en el extranjero, en las que, además de concurrir los requisitos establecidos en artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 26 y 27 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, concurran los siguientes:
a) Estar legalmente constituidas y que sus normas de funcionamiento no establezcan principios de discriminación.
b) Acoger en régimen permanente o prestar asistencia social, sanitaria o análoga a los españoles en situación de necesidad en el extranjero carentes de recursos.
c) Haber justificado las subvenciones recibidas con anterioridad de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios.
d) Los establecidos, en su caso, por las convocatorias.
5. Forma y plazo de presentación de solicitudes. 1. La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios, y se acompañará de la documentación que se establezca en la correspondiente convocatoria y de la que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
... La solicitud se presentará en el plazo de un mes desde la publicación de la convocatoria, salvo que en la propia convocatoria se modifique dicho plazo, y ante la Oficina o Sección Consular correspondiente, ante cualquiera de las Oficinas o Registros señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o por medios electrónicos a través del Registro Electrónico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y el Real Decreto 1771/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada ley. Se cumplimentará en el formulario que la convocatoria establezca.
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