lunes, 21 de abril de 2014

concurso de proyectos de animación a la lectura María Moliner en municipios de menos de 50.000 habitantes y se convocan las ayudas consistentes en lotes de libros, correspondientes al año 2014.

1. Objeto y finalidad. 1. Mediante la presente resolución se convoca para el año 2014, el concurso de proyectos de la Campaña María Moliner de animación a la lectura realizados por las bibliotecas públicas de en municipios de menos de 50.000 habitantes.
2. La presente convocatoria tiene por objeto incentivar las acciones de animación a la lectura de niños y jóvenes, de eficiencia y labor bibliotecaria, así como de integración social en las bibliotecas de municipios de menos de 50.000 habitantes.
3. Dicho concurso consistirá en la entrega de un máximo de 300 lotes de libros a las bibliotecas de los municipios cuyos proyectos hayan sido seleccionados, así como en el otorgamiento de premios en metálico a las tres bibliotecas municipales de los municipios que obtengan la mejor puntuación.
Los lotes de libros se destinarán a formar parte de la colección permanente de las bibliotecas municipales cuyos proyectos sean seleccionados.
Además de los lotes de libros, los tres mejores proyectos seleccionados recibirán un premio especial en metálico que financiará la Fundación Coca-Cola Juan Manuel Sáinz de Vicuña, cuya cuantía será la siguiente:
Mejor proyecto de animación a la lectura a municipios de hasta 5.000 habitantes, dotado con 12.000 euros.
Mejor proyecto de animación a la lectura a municipios de entre 5.001 y 20.000 habitantes, dotado con 12.000 euros.
Mejor proyecto de animación a la lectura a municipios de entre 20.001 y 49.999 habitantes, dotado con 12.000 euros.
5. Beneficiarios.Podrán acceder a la presente convocatoria aquellos ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes que tengan una biblioteca pública a cargo de la cual haya personal.
No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), o sean deudores por reintegro de subvenciones en los términos previstos en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley (RLS).
6. Requisitos.1. Cada ayuntamiento que desee participar deberá presentar un único proyecto nuevo en el que se reúnan actividades de animación y fomento de la lectura, exposición de las buenas prácticas de labor bibliotecaria y la integración social de grupos de aquellos segmentos de población más desfavorecidos, tales como inmigrantes, discapacitados, personas con movilidad reducida o población en riesgo de exclusión social, entre otros.
2. El proyecto deberá realizarse o haberse realizado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014.
3. El proyecto podrá presentarse en castellano o en cualquier otra lengua que sea igualmente oficial en la comunidad autónoma en que radique el ayuntamiento, con su correspondiente traducción al castellano.
7. Lugar, plazo y forma para la presentación de las solicitudes. 1. Acompañando a la solicitud (modelo de ficha que aparece como anexo I), los ayuntamientos interesados deberán remitir, como documentación, los anexos que se relacionan más adelante, así como sus proyectos de animación a la lectura, por correo, fax o correo electrónico, a la Subdirección de Educación y Cultura de la Federación Española de Municipios y Provincias, C/ Nuncio, n.º 8, 28005 Madrid; fax: 91 365 54 82; e-mail: mariamoliner@femp.es.
En ningún caso se admitirá como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados.
2. El plazo de presentación de proyectos será de 25 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 22 de abril al 16 de mayo de 2014, a.i.}
3. La solicitud se formalizará en el modelo oficial que figura en el anexo I de la presente resolución, en castellano o traducido al castellano y acompañado de los anexos:
Anexo II: Memoria del proyecto.
Anexo III: Declaraciones responsables. De acuerdo con el artículo 71 bis.1 de la Ley 30/1992, el solicitante se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, debiendo informar de cualquier variación en las circunstancias a la administración.

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