Diputación de Alicante. Convocatoria para la concesión de subvenciones a favor de Ayuntamientos para inversiones en zonas verdes de titularidad municipal a ejecutar por la Excma. Diputación Provincial de Alicante, … BASES:
Primera. Actividad objeto de la subvención. Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, durante el ejercicio señalado, de los gastos derivados en la ejecución por la Diputación Provincial de Alicante de las inversiones cuyo fin sea la creación, adecuación y/o mejora de zonas verdes de titularidad municipal (parques, jardines y áreas verdes urbanas y periurbanas), solicitadas por las Entidades Locales en el ejercicio de las competencias señaladas en el artículo. 33 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, y en los artículos 25.2 y 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Las actuaciones deberán referirse necesariamente a obras completas, entendiéndose por tales las susceptibles de ser entregadas al uso general o al servicio correspondiente, sin perjuicio de las ulteriores ampliaciones de que posteriormente puedan ser objeto y comprenderán todos y cada uno de los elementos que sean precisos para la utilización de la obra.
No podrán ser objeto de subvención con arreglo a la presente convocatoria, las obras de reparación simple, conservación, mantenimiento y restauración definidas en el art. 122 b) y c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).
La Diputación se encargará de la redacción de las memorias valoradas, informes técnicos y/o proyectos de las actuaciones seleccionadas, junto con la documentación complementaria que los Servicios Técnicos estimen realizar para la adecuada tramitación del expediente, así como de la coordinación de seguridad y salud de la obra.
Segunda. Importe de la subvención. Las subvenciones a otorgar a través del procedimiento señalado, están limitadas ... para el ejercicio de 2014, por un importe de 463.000.€, sin perjuicio de las posibles variaciones que puedan producirse como consecuencia de posibles modificaciones presupuestarias debidamente aprobadas.
La dotación económica quedará repartida de la siguiente manera: 60% destinado a satisfacer las peticiones de municipios de menos de 5.000 habitantes, y el otro 40% para municipios de entre 5.000 y 20.000 habitantes.
Tercera. Presupuesto máximo de las actuaciones a subvencionar. El presupuesto máximo de la subvención, en función del número de habitantes del municipio, será el siguiente:
Municipios menores de 5.000 habitantes: hasta 15.000.€ (I.V.A. incluido)
Municipios de entre 5.000 y 20.000 habitantes: hasta 25.000.€ (I.V.A. incluido)
Cuarta. Condiciones generales. Solicitudes y documentación. 1. Condiciones generales. 1.1. Podrán optar a la Convocatoria los municipios de la provincia de Alicante de un máximo de 20.000 habitantes, y cada Ayuntamiento podrá presentar una única solicitud.
2. Solicitudes y documentación. 2.1. Los Ayuntamientos presentarán la solicitud, suscrita por el señor Alcalde Presidente, en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial, o por cualquiera de los procedimientos señalados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.2. La solicitud habrá de estar ajustada al modelo que se incluye como Anexo a la Convocatoria …
3. Plazo de presentación: El plazo de presentación será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. {del 24 de abril al 13 de mayo de 2014,a.i.} Sí el último día del plazo fuese domingo o festivo se trasladará al siguiente día hábil.
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