Bases de la convocatoria
1. Objeto y beneficiarios. 1. La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento para la concesión de ayudas de movilidad Erasmus.es, financiadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD) a estudiantes de instituciones de educación superior que hayan firmado la Carta Erasmus de Educación Superior del periodo 2014-2020 publicada en el «Diario Oficial de la Unión Europea» de 23 de marzo de 2013, para realizar una parte de sus estudios en centros europeos de Educación Superior.
2. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los estudiantes de instituciones de educación superior que hayan sido seleccionados por las citadas instituciones dentro del marco del Programa «Erasmus+» que destaquen por su expediente académico y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 de esta Orden.
Se entiende por instituciones de educación superior todas aquellas entidades y organismos que imparten alguna de las enseñanzas que el artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, considera de educación superior, es decir, la enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior. Asimismo, se consideran asimilados a estos efectos los centros de educación secundaria que impartan ciclos formativos de grado superior.
3. Las actividades a realizar en los países de destino, sean estudios o prácticas, se ajustarán a lo establecido en el Programa «Erasmus+».
2. Requisitos de los beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los estudiantes de instituciones de educación superior, que hayan hecho efectivos los derechos de matrícula en la institución de origen, siempre que estas instituciones participen también en la convocatoria de ayudas de movilidad de las personas por motivos de aprendizaje (KA1) de Erasmus+ gestionada por el Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos y suscriban el correspondiente convenio con este organismo en el presente año.
Los estudiantes extranjeros no comunitarios deberán acreditar la condición de residentes, quedando excluidos de ser beneficiarios de las ayudas quienes se encuentren en situación de estancia o residencia por estudios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
2. Antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes los beneficiarios deberán cumplir, además de los requisitos de la convocatoria de Programa «Erasmus+», los siguientes:
a) Acreditar un nivel B2 o equivalente en el idioma en el que se va a impartir y recibir la docencia en la universidad o centro de educación superior de destino o en el que se realicen las prácticas, según conste en el convenio de intercambio o en un certificado expedido por la universidad de destino. Se acreditará el dominio de la lengua con un Certificado de Nivel Avanzado, un Certificado de Aptitud de Escuelas Oficiales de Idiomas de la lengua extranjera correspondiente, o con los certificados reconocidos por las Mesas Lingüísticas de la CRUE (http://www.acreditacion.crue. org/Paginas/Mesas/Mesas- Linguisticas.aspx) y el listado reconocido por la Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior (ACLES) (http://www.acles.es/ acreditacion/), que acrediten las competencias que correspondan con un nivel B2 o superior del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas.
b) En el caso de las movilidades correspondientes a enseñanzas artísticas superiores, formación profesional de grado superior, de enseñanzas artísticas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y de enseñanzas deportivas de grado superior, con carácter excepcional, el requisito exigido en el párrafo anterior podrá ser suplido por una certificación del centro educativo de origen en el que se acredite que el alumno ha adquirido las competencias de comunicación en lengua extranjera necesarias y suficientes para garantizar el éxito de la estancia formativa o en prácticas en el país de que se trate. En todo caso, para obtener dicha certificación el alumno deberá ser evaluado sobre las referidas competencias por el departamento didáctico de idioma moderno de su centro de origen.
c) En el caso de los estudios oficiales de Grado, debe acreditarse la superación de 60 créditos ECTS de los estudios que se estén cursando y en el ámbito de los cuales se solicita la ayuda, en el momento de solicitarla.
Convocatoria y procedimiento para el curso académico 2014-2015
7. Duración y cuantía de las ayudas. 1. Las ayudas se concederán por un máximo de cinco meses en el caso de movilidades para estudio, y de hasta un máximo de tres meses, en el caso de las movilidade1.Las ayudas se concederán por un máximo de cinco meses en el caso de movilidades para estudio, y de hasta un máximo de tres meses, en el caso de las movilidades para prácticas y se disfrutarán durante el curso académico 2014/15. Los periodos de las estancias se ajustarán al calendario académico de la institución de acogida o a lo establecido en la empresa.
2. Las ayudas tendrán la siguiente cuantía, en función de los grupos de países determinados en el Programa «Erasmus+»:
a) 300 euros/mes para un país de destino de Grupo 3.
b) 350 euros/mes para un país de destino de Grupo 2.
c) 400 euros/mes para un país de destino de Grupo 1.
El listado de los países por cada uno de los tres grupos se puede consultar en la guía del Programa «Erasmus+» en el siguiente enlace de la Comisión Europea:
3. En el caso de que el beneficiario haya disfrutado de una beca o ayuda del Sistema General de Becas y Ayudas al estudio concedidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, durante el curso 2013/2014, la cuantía se incrementará en la cantidad de 100 euros/mes.
4. En el supuesto de las movilidades para prácticas, las cuantías se incrementarán en la cantidad de 100 euros/mes, incompatible con la cantidad de 100 euros adicional para estudiantes que hayan sido beneficiarios de una beca o ayuda del sistema general de becas y ayudas al estudio según lo descrito en el apartado 3.
5. De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 36/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las ayudas no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo, por lo que no estarán sujetas a retención y pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
9. Presentación de solicitudes.1. Los solicitantes que hayan sido seleccionados para el Programa «Erasmus+» por la institución de educación superior, cumplimentarán el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del departamento en la dirección https://sede.educacion.gob.es/ , en el apartado correspondiente a «Trámites y Servicios» o en la dirección electrónicawww.mecd.gob.es. Los solicitantes podrán incorporar un número de teléfono móvil, que será imprescindible a los efectos de proceder a la puesta a disposición de las notificaciones por medio de este canal, conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Excepcionalmente, conforme a lo previsto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, en el caso de que se acredite que, por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados, el solicitante no tenga garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, podrá presentar el formulario firmado y la documentación correspondiente, en los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
10. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto veinte días naturalescontados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». {del 4 al 23 de abril de 2014, a.i.}
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