1. Objeto. Constituye el objeto de la presente orden la aprobación del Plan Anual Integrado de las Ayudas Públicas convocadas por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y sus organismos públicos dependientes para el año 2014, así como el establecimiento de las medidas necesarias para agilizar su tramitación y para facilitar el cumplimiento de los principios generales relativos a la gestión de las subvenciones y ayudas públicas establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Aprobación del Plan Anual Integrado de Ayudas para el año 2014. 1. Se aprueba el Plan Anual Integrado de Ayudas para el año 2014 del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y de sus organismos públicos dependientes que figura en los anexos I y II de esta orden.
2. En el anexo I se recogen las fechas previstas de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las convocatorias de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, así como las fechas previstas de resolución y pago. Se especifica igualmente el tipo de ayuda, el concepto, la cuantía máxima asignada y el órgano directivo que gestionará la misma, con independencia de la composición del comité de evaluación que procederá a su estudio.
3. En el anexo II se relacionan y cuantifican otras acciones de apoyo estratégico con contenido económico y otras ayudas de concesión directa del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y de sus organismos públicos dependientes para el año 2014.
3. Tramitación electrónica de los procedimientos de ayudas. 1. De acuerdo con el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y con el artículo 32 del Real Decreto 1671/2009 de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la anterior, se tramitarán obligatoriamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo todos los procedimientos de concesión, modificación, justificación y, en su caso, reintegro de ayudas en los que así lo establezcan sus bases reguladoras y en los términos previstos en las mismas.
2. En el caso de que los procedimientos se gestionen por parte de un organismo público o entidad dependiente del Ministerio que cuente con sede electrónica propia, su tramitación se realizará a través de la sede electrónica del organismo.
4. Inscripción en el Registro de Entidades Solicitantes de Ayudas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y en el Registro Especial de Agrupaciones Empresariales Innovadoras. 1. En las bases reguladoras de las ayudas gestionadas por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, se establecerá la exención de presentación de determinada documentación para los solicitantes de ayudas inscritos en el Registro de Entidades Solicitantes de Ayudas (RESA), …
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