viernes, 4 de abril de 2014

subvenciones para entidades sin fines de lucro que promueven y fortalecen la industria editorial.

1. Objeto y finalidad. 1. Mediante la presente resolución se convocan para el año 2014 subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos que modernicen, fortalezcan o, en definitiva, mejoren el funcionamiento, dentro del territorio nacional, de la industria editorial.
2. A efectos de la presente resolución, se entenderán incluidos dentro del concepto de industria editorial todos los proyectos relacionados con el libro, con independencia de su materia, así como aquellos otros relacionados con publicaciones periódicas que, por dedicarse a alguna de las siguientes materias, tengan un contenido cultural:
Literatura y lingüística.
Artes Plásticas, artes escénicas, música.
Diseño, fotografía, audiovisual, cinematografía.
Historia, geografía, arquitectura.
Filosofía, ciencias sociales, crítica de la cultura.
4. Beneficiarios. 1. Podrán solicitar estas subvenciones las fundaciones, asociaciones, organizaciones no gubernamentales y, en general, cualquier entidad sin fin de lucro que, no perteneciendo al sector público, acredite haber realizado actuaciones de promoción del libro o de las publicaciones culturales, como mínimo, en los dos últimos a años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación del «BOE» de esta convocatoria.
En el caso de entidades que, habiendo sido recientemente constituidas, se encuentren mayoritariamente participadas por los socios de una entidad extinta que sí contaba con dos años de experiencia en el momento de la convocatoria, se considerará cumplido este requisito.
Las entidades, legalmente constituidas, deberán tener establecimiento o residencia permanente en España, en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en el momento de solicitar la ayuda, y cumplir con los dos siguientes requisitos:
a) Tener un ámbito nacional o internacional declarado en los estatutos.
b) Tener por objeto social la realización de actividades de promoción del libro o de 
publicaciones culturales. En el caso de que los Estatutos no mencionen expresamente este objeto social, el órgano instructor podrá excepcionalmente admitir a trámite la solicitud de ayuda cuando quede acreditado, en el momento de la solicitud, que el solicitante ha desarrollado actividades de esta naturaleza en los dos últimos años. 
6. Plazo y lugar de presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinticinco días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 5 al 29 de abril de 2014, a.i.}
2. Las solicitudes se dirigirán a la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro y habrán de ser presentadas, bien en el Registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte - Secretaría de Estado de Cultura, sito en la Plaza del Rey, 1, 28004 de Madrid, ...
Los interesados que lo deseen, siempre que posean un certificado de firma electrónica válida, podrán presentar las solicitudes a través de la sede electrónica del Ministerio (https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/), en el apartado «trámites y procedimientos».

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