Primero. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de ayudas por la Fundación Biodiversidad, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la biodiversidad terrestre, marina y litoral, el cambio climático y la calidad ambiental, que figura como anexo I a esta resolución.
Segundo. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de ayudas por la Fundación Biodiversidad en régimen de concesión directa para contribuir a la cofinanciación nacional del programa LIFE de la Unión Europea, que figura como anexo II a esta resolución.
ANEXO I Bases reguladoras de la concesión de ayudas por la Fundación Biodiversidad, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la biodiversidad terrestre, marina y litoral, el cambio climático y la calidad ambiental .
1. ¿Quién convoca? La Fundación Biodiversidad (en adelante FB), fundación del sector público estatal de las previstas en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, constituida en escritura pública de 22 de diciembre de 1998 e inscrita en el Registro de Fundaciones con el número 280001, con domicilio en Madrid y CIF número G-82207671.
3. Objeto de las ayudas. 1) Ayudas para la realización de actividades relacionadas con la biodiversidad y el medio ambiente, siempre que se adecuen directamente a los fines de la FB previstos en sus Estatutos, y que presenten mayor idoneidad para recibirla con arreglo a los criterios establecidos.
2) Serán objeto de las referidas ayudas sólo aquellas actividades que guarden una relación directa con las Líneas que integran el Plan de Actuación aprobado anualmente por el Patronato de la FB, y que son las siguientes:
Biodiversidad terrestre.
Biodiversidad marina y litoral.
Cambio climático y calidad ambiental.
Economía y empleo verde.
Relaciones internacionales
3) En cada convocatoria se definirán las Líneas de Actuación concretas.
4. ¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
1) Podrán participar en las convocatorias:
a) Las entidades y organizaciones sin ánimo de lucro de ámbito estatal o que participen en redes, programas o proyectos que, por sus especiales características, hayan de llevarse a cabo en un ámbito superior al de Comunidad Autónoma o en el medio marino. Además, deben tener sede en España, estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
b) Los organismos públicos de investigación, universidades, corporaciones de derecho público profesionales y aquellas que tengan como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades.
c) Las administraciones públicas y entidades locales que estén integradas en redes, programas o planes de ámbito estatal o que, por sus especiales características, afecten a más de una Comunidad Autónoma.
d) Las entidades mercantiles, u otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en los casos y con las especificidades y requisitos exigidos en cada convocatoria.
e) Podrán concurrir específicamente a las ayudas para el desarrollo de proyectos de la línea de relaciones internacionales:
Las entidades sin ánimo de lucro con sede en España.
Las grandes entidades no lucrativas de carácter internacional, que reúnan las características exigidas en cada convocatoria.
Las entidades no lucrativas con sede en alguno de los Estados miembros de la Unión Europea que reúnan las características exigidas en cada convocatoria.
Las entidades extranjeras no lucrativas cuya propuesta presentada a la Fundación Biodiversidad esté cofinanciada por la AECID u otra agencia u organismo español que promueva actividades de cooperación internacional al desarrollo.
2) No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Características de las actividades a realizar por los beneficiarios.
1) Las ayudas se concederán para la realización de actividades que contribuyan al cumplimiento de los fines y objetivos de la FB reflejados en sus Estatutos. A modo indicativo, pueden ser objeto de ayuda la realización de todo tipo de estudios, proyectos y trabajos relacionados con la biodiversidad terrestre, marina y litoral, el cambio climático y la calidad ambiental, la economía y el empleo verde y las relaciones internacionales; y la promoción y organización de programas de sensibilización, formación y comunicación a los distintos sectores de la sociedad.
2) El plazo para la realización de actividades se establecerá en las convocatorias de ayudas.
3) Las acciones no deberán implicar beneficio mercantil comercial directo para las entidades beneficiarias. Cualquier ingreso o beneficio al proyecto, deberá repercutirse directamente al mismo.
6. ¿Cómo se presentan las solicitudes?
1) Las convocatorias de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, las aprueba la Dirección de la FB, en el marco de la delegación de competencias que tiene atribuidas, de acuerdo con las bases reguladoras, con el Plan de Actuación aprobado por el Patronato, y previa convocatoria pública.
2) Las bases reguladoras y las convocatorias se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web (
www.fundacion-biodiversidad.es).
3) Se podrán aprobar varias convocatorias en un mismo ejercicio, así como limitar en su caso el ámbito material de cualquiera de ellas.
4) El plazo para presentar solicitudes comenzará desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria, hasta la fecha final fijada en la misma. En caso de que este plazo sea prorrogado se hará público a través de la página web de la FB y como establezca la normativa.
5) En cada convocatoria se especificará la documentación requerida y los plazos requeridos de entrega para poder constituirse como beneficiarios de la ayuda, así como los motivos de exclusión.
6) La FB suministrará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información exigida por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones.
ANEXO II
Bases reguladoras de la concesión de ayudas por la Fundación Biodiversidad en régimen de concesión directa para contribuir a la cofinanciación nacional del programa LIFE de la Unión Europea
1. Antecedentes.
El Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE), gestionado por la Comisión Europea, es el instrumento financiero de la Unión Europea dedicado al medio ambiente para el periodo 2014-2020. Su objetivo general se basa en catalizar los cambios en el desarrollo y la aplicación de las políticas mediante la aportación de soluciones y mejores prácticas para lograr los objetivos medioambientales y climáticos, así como mediante la promoción de tecnologías innovadoras en materia de medio ambiente y cambio climático.
El subprograma Medio Ambiente contenido en el LIFE para el periodo 2014-2020 tiene entre sus áreas prioritarias, por un lado, la Naturaleza y Biodiversidad, y por otro, la Gobernanza e Información Medioambientales. Estas áreas son elementos fundamentales para contribuir al desarrollo y a la aplicación de la política y la legislación de la Unión en este ámbito, apoyar el desarrollo, la aplicación y la gestión de la red Natura 2000, promover la concienciación y favorecer la comunicación, gestión y difusión de información en el área del medio ambiente.
Actualmente se encuentran en ejecución proyectos LIFE +, concedidos durante el período comprendido entre 2007 y 2013. Este programa predecesor del actual programa LIFE, tenía los componentes de LIFE+ Naturaleza y Biodiversidad y LIFE+ Información y Comunicación. Es intención de la Fundación Biodiversidad colaborar en estos objetivos, coincidentes con los suyos propios.
Estas bases reguladoras regulan y establecen el procedimiento para la concesión directa de ayudas consistentes en la cofinanciación de proyectos relativos a las áreas de LIFE mencionadas, que estén ya en ejecución o vayan a presentar una propuesta para el programa.
Las ayudas reguladas en estas bases reguladoras se concederán a todos aquellos proyectos solicitantes que reúnan las condiciones para su obtención, en tanto en cuanto exista dotación disponible y se soliciten en el plazo y la forma indicados.
4. Objeto de las ayudas. Ayudas para la realización de actividades contempladas en proyectos:
Proyectos LIFE+ sobre Naturaleza y Biodiversidad.
Proyectos LIFE+ sobre Información y Comunicación en relación con cuestiones relativas a la naturaleza y la biodiversidad.
Proyectos LIFE 2014-2020 Naturaleza y Biodiversidad.
Proyectos LIFE 2014-2020 Gobernanza e Información Medioambientales.
Los proyectos pueden estar ya aprobados o en fase de presentación a la convocatoria de la Comisión Europea. Las actividades a desarrollar deberán guardar coherencia con las metas previstas en el Plan Estratégico del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad 2011-2017.
5. ¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
1) Las convocatorias definirán los beneficiarios de entre los siguientes:
a) Las asociaciones, entidades privadas sin ánimo de lucro y las organizaciones no gubernamentales constituidas legalmente.
b) Las fundaciones del sector público.
c) Los organismos públicos de investigación, universidades, corporaciones de derecho público profesionales y aquellas que tengan como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades.
d) Las administraciones públicas y entidades locales que estén integradas en redes, programas o planes de ámbito estatal o que, por sus especiales características, afecten a más de una Comunidad Autónoma.
e) Las entidades mercantiles, u otras personas jurídicas, públicas o privadas, en los casos y con las especificidades y requisitos exigidos en cada convocatoria.
2) Las entidades deben tener sede en España, estar legalmente constituidas e inscritas, en su caso, en el registro correspondiente.
3) Las entidades que concurran deberán demostrar la necesidad de cofinanciación pública para la ejecución y/o presentación del proyecto.
4) No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo a los requisitos para obtener la condición de beneficiario.
6. Características de las actividades a realizar por los beneficiarios.
1) Las ayudas se concederán para la realización de actividades contempladas en la base cuarta y que contribuyan al cumplimiento de los fines y objetivos de la FB reflejados en sus Estatutos, pudiendo quedar acotadas y establecidas excepciones en las convocatorias de ayudas.
2) El plazo para la realización de actividades se establecerá en las convocatorias de ayudas.
3) Las acciones no deberán implicar beneficio mercantil comercial directo para las entidades beneficiarias. Cualquier ingreso o beneficio al proyecto, deberá repercutirse directamente al mismo.
7. ¿Cómo se presentan las solicitudes?
1) Las convocatorias de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, las aprueba la Dirección de la FB, en el marco de la delegación de competencias que tiene atribuidas, de acuerdo con las bases reguladoras, con el Plan de Actuación aprobado por el Patronato, y previa convocatoria pública.
2) Las Bases Reguladoras y las convocatorias se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web (
www.fundacion-biodiversidad.es).
3) Se podrán aprobar varias convocatorias en un mismo ejercicio, así como limitar en su caso el ámbito material de cualquiera de ellas.
4) El plazo para presentar solicitudes comenzará desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria, hasta la fecha final fijada en la misma. En caso de que este plazo sea prorrogado se hará público a través de la página web de la FB y como establezca la normativa.
5) En cada convocatoria se especificará la documentación requerida y los plazos requeridos de entrega para poder constituirse como beneficiarios de la ayuda, así como los motivos de exclusión.
6) La FB suministrará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información exigida por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones.