martes, 29 de marzo de 2016

ayudas, paradas voluntarias realizadas en la pesca de la modalidad de cerco en determinadas zonas del litoral de la Comunitat Valenciana.

Artículo único. Financiación de las paradas temporales. 1. Las paradas temporales de la actividad pesquera que se hubieran efectuado voluntariamente por buques españoles en las aguas exteriores del litoral de la Comunitat Valenciana, en las zonas y épocas a las que se refiere el apartado 2, podrán recibir financiación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en las condiciones establecidas en el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera.
2. Zonas y épocas:
a) Zona comprendida entre el paralelo de la desembocadura del rio Sénia, en situación de 40º 31,45’ de latitud Norte y el paralelo de la desembocadura de la gola del río Perelló, en situación de 39º 21,50’ de latitud Norte, desde el día 1 de diciembre de 2015 hasta el día 31 de enero de 2016, ambos inclusive.
b) Zona comprendida entre el paralelo de la desembocadura del río Perelló, en situación 39º 21,50’ de latitud Norte y la demora de 120º trazada desde el punto situado en 37º-50,90’ de latitud Norte y 0º- 45,70’ de longitud Oeste, desde el día 6 de diciembre de 2015 hasta el día 6 de enero de 2016, ambos inclusive.

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