viernes, 11 de marzo de 2016

ayudas económicas a Entidades sin fin de lucro de la provincia de Alicante, para la igualdad de oportunidades y prevención de la violencia de género, anualidad 2016. Diputació d'Alacant.

... se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:  Podrán ser beneficiarias de las ayudas económicas aquellas Entidades sin fin de lucro de la provincia de Alicante, que cumplan con los requisitos siguientes: 
Que se encuentre dadas de alta en el Registro de Asociaciones correspondiente.
Que tengan su sede social, estable y permanente, en la provincia de Alicante.
Segundo. Objeto: 
Serán subvencionables aquellas actuaciones de fomento de la igualdad de género relacionadas con alguno de los siguientes programas: 
Prevención y erradicación de la violencia de género;
Formación y/o promoción de empleo de las mujeres;
Fomento del empoderamiento de las mujeres para su incorporación en los procesos de toma de decisiones y su participación en la vida social y política en condiciones de igualdad con respecto los hombres;
Impulso de modelos coeducativos en los ámbitos familiar, escolar, laboral y social;
Corresponsabilidad doméstica y conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras fuera del hogar;
Promoción de la inclusión social de algunos colectivos de mujeres en situación de especial vulnerabilidad, como las pertenecientes a minorías étnicas, reclusas, víctimas de violencia de género, de familias monomarentales, etc.
Promoción de la salud y la mejora de la calidad de vida de las mujeres no excluidas expresamente en la base quinta de esta convocatoria
Podrán ser objeto de subvención, los gastos siguientes:
Gastos de gestión, organización y ejecución de programas, proyectos y/o actividades dirigidos a fomentar la igualdad de oportunidades y la prevención de la violencia de Género, incluyendo los gastos del personal destinado a la ejecución del programa y/o actividad subvencionado, salvo lo establecido en la base quinta.
Gastos de alquiler de salas y/o espacios destinados únicamente a la ejecución de los programas objeto de subvención, siempre y cuando sean distintos de la sede social de la entidad solicitante.
Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma de acuerdo con el apartado 7 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS). 
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:  El plazo de presentación de las solicitudes y demás documentación será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.), por conducto de la Base Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la Convocatoria y la información requerida para su publicación. En caso de que el último día del plazo fuese sábado o inhábil, éste se entenderá prorrogado al siguiente día hábil. {de l' 11 de març a l' 1 d'abril de 2016, a.i.}

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