martes, 29 de marzo de 2016

I Edicion del Certamen de Cortometrajes por la Diversidad 2016. Diputación Provincial de Valencia

Primera. Objeto 1. Las presentes Bases tienen por objeto establecer las condiciones de participación y concesión de los premios del I Certamen de Cortometrajes de la Diputación Provincial de Valencia por la Diversidad 2016, destinados a fomentar la diversidad sexual y de género mediante la creación cultural y artística cinematográfica.
2. Los cortometrajes deberán versar sobre la prevención y sensibilización de cualquier tipo de discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, así como la promoción y fomento del respeto a la diversidad de la orientación sexual, eliminando los estereotipos y dando visibilidad a las personas que tienen una preferencia, identidad o expresión sexual diferente a la heterosexual, y a los colectivos en defensa de sus derechos.
Las obras podrán ser de ficción argumental, documental, animación, etc., admitiéndose todos los géneros creativos audiovisuales.
Tercera. Participantes 1. Podrán concurrir al certamen todas aquellas personas físicas o jurídicas, titulares de los derechos sobre los cortometrajes presentados, pudiendo presentar los participantes más de una obra. Asimismo, podrán concurrir en grupo las personas físicas, debiendo, en todo caso, nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, en los términos establecidos en el artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones
2. No podrán participar los empleados públicos de la Corporación, personas que formen parte del jurado o aquellas que colaboren con el mismo, ni sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Quinta. Solicitudes de participación y plazo de presentación 1. La solicitud se formalizará mediante instancia dirigida al Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Valencia (Área de Bienestar Social, Delegación de Juventud, Deportes e Igualdad) y se presentará en el Registro General de esta Corporación, Calle Serranos, 2, 46003 Valencia, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a cuyo literal tenor podrán presentarse:
• En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
• En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en éste último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
• En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
• En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
• En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
A tal efecto se adjunta instancia de solicitud mediante anexo a las presentes bases.
2. Asimismo, deberá realizarse su inscripción online a través de la plataforma digital Movibeta, en la dirección http://festival.movibeta.com, debiendo subirse al servidor el cortometraje en el formato digital recomendable por la plataforma (copia comprimida con subtítulo integrados en inglés, tanto de diálogos como de rótulos), junto con el cartel del cortometraje, tres fotografías de diferentes escenas en formato .jpg en alta resolución, tráiler de un minuto en el mismo formato, una fotografía del director o directora –cuando haya más de un director, una fotografía de cada uno y otra juntos-, copia escaneada del DNI del director o directora por ambas caras, así como la ficha técnica, artística y sinopsis, historial de la productora, datos de contacto y cualquier otra información relevante del cortometraje.
3. A la instancia que se presente en el Registro General de la Diputación deberá adjuntarse una copia de los trabajos en CD, DVD o memoria externa, incluyendo la documentación detallada en el apartado anterior.
4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en las presentes Bases, de conformidad con lo dispuesto en el art. 23.5 de la Ley General de Subvenciones, se requerirá al interesado para que subsane la falta en el plazo máximo de 10 días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, tal y como se establece en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. La Diputación Provincial de Valencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones, comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y cuanta información le sea requerida. La Base de Datos trasladará al Boletín Oficial de la Provincia de Valencia el extracto de la convocatoria para su publicación. El plazo de presentación de solicitudes será desde día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia hasta el 1 de mayo de 2016.

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