jueves, 21 de junio de 2012

4º Premios Nacionales de Educación para el Desarrollo «Vicente Ferrer» destinados a aquellos centros docentes que desarrollen acciones, experiencias educativas, proyectos o propuestas pedagógicas destinados a sensibilizar, concienciar, desarrollar el espíritu crítico y fomentar la participación activa del alumnado en la consecución de una ciudadanía global, solidaria, comprometida con la erradicación de la pobreza y sus causas y el desarrollo humano y sostenible.

1. Convocatoria de los premios. 1. La presente Resolución tiene por objeto convocar para el año 2012 la cuarta edición de los Premios Nacionales de Educación para el Desarrollo «Vicente Ferrer» destinados a aquellos centros docentes que desarrollen acciones, experiencias educativas, proyectos o propuestas pedagógicas destinados a sensibilizar, concienciar, desarrollar el espíritu crítico y fomentar la participación activa del alumnado en la consecución de una ciudadanía global, solidaria, comprometida con la erradicación de la pobreza y sus causas y el desarrollo humano y sostenible.
2. Dichas acciones supondrán la implicación de toda la comunidad educativa y estarán dirigidas a la consecución de los fines y objetivos establecidos con carácter general en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
3. Podrán presentarse al premio centros de forma individual o en agrupación (hasta un máximo de 7 centros por agrupación).
2. Ámbito de aplicación. La convocatoria está dirigida a todos los centros docentes españoles sostenidos con fondos públicos que impartan alguna de las siguientes enseñanzas: educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, educación de personas adultas, bachillerato y formación profesional.
3. Modalidades del premio. 1. Se otorgarán un total de 15 premios que se repartirán en su totalidad entre los distintos niveles educativos en función de los criterios establecidos en el apartado octavo de esta Resolución.
2. En caso de resultar premiadas agrupaciones de centros, se otorgará un premio por cada uno de los centros que las integran.
8. La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID) sufragará y gestionará los gastos del desplazamiento desde Madrid hasta el lugar de celebración del seminario, alojamiento y manutención de todos los participantes del citado seminario, así como los derivados de la organización e impartición del mismo. Se asumirán también los gastos que conlleve el Acto de entrega del Premio Nacional de Educación para el Desarrollo «Vicente Ferrer». Para la convocatoria actual los gastos se realizarán por un importe máximo de 70.000 euros.
9. La AECID y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se encargarán conjuntamente de la dirección del Seminario, selección de ponentes invitados y de la coordinación pedagógica.
4. Solicitud, documentación y plazo de presentación. 1. Los centros que deseen participar en esta convocatoria de forma individual deberán presentar la solicitud original y la memoria descriptiva, que se incluyen en los anexos I y II de la presente Resolución.
2. Los centros que deseen participar en esta convocatoria en agrupación, deberán designar un centro coordinador que será el interlocutor con la Administración y responsable de presentar la solicitud original de cada uno de los centros (anexo I) y la memoria descriptiva conjunta que se incluyen en el anexo III de la presente Resolución.
5. Tanto la documentación como la memoria descriptiva serán dirigidas a la Secretaría del Premio Nacional de Educación para el Desarrollo «Vicente Ferrer», en el Gabinete Técnico de la AECID, en el registro de la AECID, avenida de los Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid (España), o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si en uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo será necesario que se presente en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que éste proceda a su certificación.
7. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación será de 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». {del 22 de junio al 11 de julio de 2012, a.i.}

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia