miércoles, 13 de junio de 2012

«Convocatoria de ayudas a Ayuntamientos de la provincia de Alicante para cubrir las aportaciones estatutarias del Consorcio Provincial para el Servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento, ejercicio 2012» (de hasta 20.000 habitantes)

«Convocatoria de ayudas a Ayuntamientos de la provincia de Alicante para cubrir las aportaciones estatutarias del Consorcio Provincial para el Servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento, ejercicio 2012», la que se regirá por las siguientes,
BASES.
«PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. 1. Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento, en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, para la concesión de ayudas a los ayuntamientos de la Provincia de Alicante para cubrir las aportaciones estatutarias del Consorcio provincial para el Servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento de Alicante, anualidad 2012.
2. El importe de las ayudas ascenderá a 700.000 euros, no obstante tanto la presente Convocatoria y sus Bases quedarán condicionadas a la existencia de crédito suficiente y adecuado, una vez se apruebe definitivamente el expediente de modificación de crédito.   ...
SEGUNDA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Los ayuntamientos de la provincia interesados deberán presentar su solicitud ajustado al modelo normalizado, que se publicará en la página web de esta Diputación (www.ladipu.com), en el Registro General de la Diputación Provincial de Alicante, c/ Tucumán 8, 03005 Alicante en el plazo de un mes desde la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia.{del 14 de junio al 13 de julio de 2012, a.i.} Asimismo, las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
TERCERA.- REQUISITOS DE LAS SOLICITUDES. A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:
a) Certificación acreditativa de que, a fecha de presentación de la documentación, el Ayuntamiento solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o, en su caso, convenio de fraccionamiento o aplazamiento de deudas suscrito con la Administración correspondiente, o autorización expresa a la Diputación para su comprobación.
b) Compromiso de cumplir las condiciones de la subvención.
c) Declaración de reunir los requisitos específicos exigidos en la convocatoria.
d) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones
e) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones notificadas con anterioridad al 31 de diciembre del 2011, respecto de la Diputación de Alicante, derivadas de cualquier ingreso.
f) Declaración responsable de los ingresos, recursos o subvenciones que se hubieran obtenido para la misma finalidad, concedentes e importes y compromiso de comunicar a la Diputación las que se pudieran obtener en el futuro.
g) Certificado acreditativo del número de habitantes de derecho del municipio conforme al último censo actualizado a 31-12-2011.
h) Certificación de estar al corriente con el Consorcio Provincial para el Servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento de Alicante tanto por el cumplimiento del pago de las cuotas del ejercicio 2012, como en su caso,
de los planes de pago de deudas atrasadas de ejercicios anteriores aprobados por la Asamblea.
Si la solicitud o la documentación que deba acompañar la solicitud se presentara con deficiencias u omisiones, o se considere necesario ampliar la información, se requerirá a los solicitantes para que en plazo de diez días hábiles procedan a la subsanación de las deficiencias u omisiones o amplíe la información. El transcurso de este plazo sin obtención de la documentación requerida podrá ser motivo suficiente para desestimar la solicitud, archivándose las actuaciones sin más trámite.
CUARTA.- CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN. El número de habitantes de derecho del municipio solicitante conforme al último censo actualizado a 31-12- 2011.
La cuantía de la subvención se regirá por el número de habitantes del municipio con unos porcentajes de subvención que podrán representar hasta el 90% de las aportaciones estatutarias al Consorcio Provincial para el Servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento de Alicante de los municipios de hasta 20.000 habitantes, según se relaciona a continuación:
NÚMERO DE HABITANTES - - PORCENTAJE DE SUBVENCIÓN
MUNICIPIOS DE MENOS DE 1.000 HABITANTES - - 90%
MUNICIPIOS DE ENTRE 1.000 Y MENOS DE 5.000 HABITANTES - - 60%
MUNICIPIOS DE ENTRE 5.000 Y MENOS DE 10.000 HABITANTES - - 35%
MUNICIPIOS DE ENTRE 10.000 Y MENOS DE 20.000 HABITANTES - - 20%
El Consorcio provincial para el Servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento de Alicante deberá comunicar a la Diputación de Alicante el Acta de la Asamblea General de fecha 12 de Diciembre de 2011 en el que se aprueban las aportaciones estatutarias al Consorcio de los municipios de hasta 20.000 habitantes del ejercicio 2012.

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