lunes, 18 de junio de 2012

Plan Provincial de de Ahorro Energético, Anualidades 2012-2013. Diputació d'Alacant.

DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE. -BASES CONVOCATORIA PLAN PROVINCIAL AHORRO ENERGÉTICO 2012-2013 página 31[butlletí oficial de la província - alacant, 18 juny 2012 - n.º 115]
Plan Provincial de de Ahorro Energético, Anualidades 2012-2013. Convocatoria y Bases.
Aprobación.
Primero.- Aprobar la Convocatoria del Plan Provincial de Ahorro Energético, Anualidades 2012-2013.
Segundo.- Aprobar las Bases así como sus anexos por las que se regirá la Convocatoria de referencia, que serán publicadas en el Boletín Oficial de la provincia, y que son las que a continuación se transcriben:
«BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PLAN PROVINCIAL DE AHORRO ENERGÉTICO, ANUALIDADES 2012- 2013
Primera.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y PLAZO. PRESENTACIÓN SOLICITUDES
El Plan Provincial de Ahorro Energético, anualidades 2012-2013 tendrá como objetivo prioritario la financiación de las inversiones necesarias para la consecución del objetivo de creación de una energía sostenible, reduciendo el consumo y potenciando el ahorro en la facturación de los municipios, consiguiendo una mayor eficiencia energética.
En la actualidad, el Pacto de Alcaldes, como instrumento desarrollado por la Unión Europea para que los Ayuntamientos asuman el compromiso europeo en sus términos municipales en materia de energía y lucha contra el cambio climático, ha desarrollado su Plan de Energía Sostenible en donde se establecen los ejes de trabajo que les permitirá reducir sus consumos en esta materia y conseguir una mayor eficiencia energética.
El Plan Provincial de Ahorro Energético se conformará en dos fases:  
la primera corresponderá a la anualidad 2012, por lo que se pone en conocimiento de los Ayuntamientos de esta provincia, que podrán formular la pertinente solicitud de inclusión, en el mencionado Plan, desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la provincia y hasta el día 31 de julio de 2012.
Las subvenciones a otorgar al amparo de la primera fase quedarán limitadas por la consignaciones presupuestarias existentes en la aplicación 24.425.65000 denominada «Plan Provincial de Ahorro Energético, gestionado para Ayuntamientos» y 24.425.76200 denominada «Plan Provincial de Ahorro Energético: Subvenciones», ambas del presupuesto provincial para la anualidad 2012. A tales efectos, el crédito inicialmente consignado asciende a 1.000.000,00 euros, y ello, sin perjuicio de las variaciones al alza que pudieran producirse como consecuencia de posteriores modificaciones presupuestarias.
Para la segunda fase, que será de concurrencia competitiva ordinaria, se prevé una dotación económica estimada de 1.700.000,00 euros para la anualidad 2013 y estará supeditada a la entrada en vigor del Presupuesto Provincial correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Para las peticiones a realizar durante esta segunda fase, se pone en conocimiento de los Ayuntamientos de esta provincia, que podrán formular la pertinente solicitud de inclusión, en el mencionado Plan, desde el día de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia hasta el día 30 de septiembre, ambos inclusive.
No obstante, las solicitudes que no puedan ser atendidas en la primera fase, por insuficiente dotación presupuestaria en 2012 o por alguna razón relacionada con el tipo de actuación o la dificultad de redacción del correspondiente proyecto, memoria o estudio, podrán ser consideradas en la segunda fase, sin necesidad de repetir la petición.
Los Ayuntamientos podrán optar sólo a una de las dos fases, extremo que concretarán en su solicitud.
SEGUNDA.- DE LOS BENEFICIARIOS. Para ser beneficiarios del Plan Provincial de Ahorro Energético los Ayuntamientos deberán reunir los siguientes requisitos:
1.- Estar adherido al Pacto de los Alcaldes y haber sido registrado oficialmente en la Oficina del Pacto de Alcaldes en Bruselas.
2.- Haber desarrollado el Plan de Acción de Energía Sostenible.
3.- Haber rellenado las fichas resumen del Inventario de Emisiones y del Plan de Acción de Energía sostenible en la página Web del Pacto de Alcaldes.
4.- Presentación de Estudio energético previo sellado por el Ayuntamiento y visado por la Agencia Provincial de la Energía de Alicante, con valoración de la viabilidad de la acción.
5.- Presentación de autorización a favor de la Agencia Provincial de la Energía de Alicante para que pueda acceder a los datos de consumo energético a través del comercializador/suministrador para monitorizar y verificar la reducción de consumos producidos por las actuaciones de mejora de la eficacia energética desarrolladas en proyecto.
6.- Presentación de compromiso municipal de entrega de las copias de las facturas de los consumos energéticos de las instalaciones que sean objeto de mejora en la actuación.
Estas facturas recogerán los consumos de los últimos 12 meses anteriores a la fecha de comienzo de las actuaciones.
7.- No hallarse incurso en alguna de las circunstancias que inhabilitan para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
TERCERA.- DE LAS PETICIONES. Los Ayuntamientos o Entidades Locales efectuarán la presentación de la solicitud de la inversión encaminada a cumplir el objetivo de ahorro energético, suscrita por el Señor/a Alcalde/esa Presidente/a, en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial o por cualquiera de los procedimientos señalados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La solicitud habrá de estar ajustada al modelo que se incluye como Anexo I a la Convocatoria y en la misma se hará constar que se reúnen los requisitos exigidos en estas Bases específicas para ser beneficiario de la subvención y demás extremos requeridos en el artículo 13 de la Ordenanza General de Subvenciones.
En cuanto a la cuantía de estas solicitudes se establecen los siguientes tramos del importe máximo de la actuación solicitada de acuerdo con la población del municipio:
35.000 euros para municipios de hasta 2000 habitantes
60.000 euros para municipios de 2001 a 5000 habitantes
75.000 euros para municipios de 5001 a 10.000 habitantes
120.000 euros para municipios de más de 10.000 habitantes

Para la inclusión de un Ayuntamiento en un segmento u otro de los citados se tendrá en cuenta los datos del último censo de población facilitados por el Instituto Nacional de Estadística a la fecha de finalización de la presente convocatoria.
Respecto a los porcentajes de financiación subvencionable, estarán basados en los siguientes criterios:
- Municipios hasta 10.000 habitantes 95%
- Municipios con más de 10.000 habitantes: los primeros 75.000,00 euros al 95% y el resto, hasta un máximo de 120.000,00 euros al 50%.
Si la petición de un Ayuntamiento superara el límite establecido en dichas opciones en función de su número de habitantes, podría aceptarse, pero la financiación del exceso correría, en principio, íntegramente por cuenta municipal.
El porcentaje definitivo subvencionado por esta Diputación Provincial se aplicará sobre el remate de la actuación, dentro de los límites subvencionables establecidos.

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