viernes, 29 de junio de 2012

premios para financiar proyectos de investigación en el ámbito de la protección social.

1. Objeto de la orden. Por esta orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de un máximo de diez primeros premios y diez segundos premios para la realización de proyectos de investigación en el ámbito de la protección social promovidos por el Comité para el Fomento de la Investigación de la Protección Social, según lo previsto en la Orden TAS/3988/2004, de 25 de noviembre. Asimismo, se convoca su concesión en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Temas sobre los que deben versar los proyectos de investigación. 1. Los proyectos que opten a la concesión de los premios deberán enmarcarse en algunas de las siguientes líneas de investigación:
a) Compatibilidad entre pensión y trabajo.
b) Grado de desarrollo de la previsión social complementaria y medidas que podrían adoptarse para promover su desarrollo en España.
c) Pensiones de Muerte y Supervivencia.
d) Emprendimiento y sus efectos en la Seguridad Social: Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
e) La inmigración y sus efectos sobre la Seguridad Social.
f) Modelo institucional y administrativo de Seguridad Social.
g) Factor de sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social.
h) Análisis de los determinantes individuales y organizativos de la prolongación de la vida en el trabajo, manteniendo buena salud y alta productividad.
i) Impacto de las prestaciones sociales en la reducción de la pobreza infantil: estimación de la inversión en infancia y familia a largo plazo.
j) Otros temas de investigación que estén directamente relacionados con la Seguridad Social y sean de ámbito nacional.
2. Estas investigaciones deberán ser aportaciones nuevas y constituir una actividad o trabajo original e inédito, no pudiendo ser reproducción de actividades o trabajos ya realizados y deberán desarrollarse como máximo en el plazo de un año a computar desde la fecha en que se notifique a los investigadores la concesión del premio, a menos que en la concesión se señale un plazo menor.
3. Los presentes premios serán incompatibles con otros premios o subvenciones convocados por Orden de la Ministra de Empleo y Seguridad Social. Tampoco podrán percibirse para su realización subvenciones, ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas con el mismo objeto de cualquier administración, ente público, entidad privada o particular.
4. Dotación económica. Se otorgarán un máximo de diez primeros premios de veinticinco mil (25.000) euros cada uno y un máximo de diez segundos premios de quince mil (15.000) euros cada uno.
5. Participantes. 1. Podrán participar en la presente convocatoria investigadores (persona física) o equipos investigadores (agrupación de personas físicas), que presenten un proyecto de investigación sobre alguno de los temas enumerados en el artículo 3. No podrán participar personas jurídicas.
2. Cuando se trate de equipos investigadores deberá designarse un responsable del mismo que asumirá en nombre del equipo las obligaciones derivadas de la participación en la presente convocatoria. Los miembros del equipo investigador no excederán de siete incluyendo al responsable, y tendrán igualmente la condición de beneficiarios en función de los compromisos de ejecución de la actividad asumidos por cada uno de ellos, de forma que el importe total del premio concedido, que no podrá exceder, en ningún caso, del límite fijado en el artículo 4, se prorrateará entre ellos en proporción a la parte de actividad que cada uno deba realizar.
3. En todo caso, para ser beneficiario se deberá tener capacidad suficiente para obrar y reunir las condiciones de solvencia y eficacia necesarias para realizar la actividad de investigación, así como no incurrir en alguna de las causas que prohíben la obtención de subvenciones públicas establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No podrán tener la condición de beneficiarios las personas vinculadas a los órganos y comités competentes para la concesión de los premios.
6. Formalización y presentación de solicitudes. 1. Los escritos de solicitud deberán ir acompañados por la documentación requerida en el apartado 4 de este artículo, debidamente cumplimentada, y estar firmados por el investigador o, si se trata de un equipo investigador, por los integrantes del mismo. En cualquier caso, deberá señalarse un domicilio a efectos de notificaciones.
2. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, pudiéndose presentar en la sede central del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, calle Agustín de Bethencourt, 4, 28003 Madrid, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».{del 30 de junio al 29 de agosto de 2012,a.i.}
Modelo de solicitud que figura como anexo de la presente convocatoria. Deberá cumplimentarse necesariamente a través de la página Web de la Seguridad Social (www.seg-social.es>Estadísticas, Presupuestos y Estudios>Fondo de Investigación de la Protección Social>Premios FIPROS>Formulario).

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