miércoles, 13 de junio de 2012

Injuve: Subvenciones ... apoyar el movimiento asociativo juvenil y su participación social, así como al fomento de programas que posibiliten la autonomía y promuevan la igualdad de oportunidades de los y las jóvenes.

3. Objeto, condiciones y finalidad de la concesión. 1. Serán objeto de subvención los programas dirigidos a jóvenes entre 14 y 30 años que se relacionan en el Anexo A de la presente convocatoria, destinados a apoyar el movimiento asociativo juvenil y su participación social, así como al fomento de programas que posibiliten la autonomía y promuevan la igualdad de oportunidades de los y las jóvenes.
Los programas de mantenimiento y equipamiento están destinados exclusivamente a las entidades u organizaciones incluidas en las letras a) y b) del número 1 del artículo 4.
2. Las condiciones que fundamenten la concesión de las presentes subvenciones serán las de aquellas entidades u organizaciones de carácter no gubernamental en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la presente convocatoria, debiendo cumplir, necesariamente, los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Requisitos para solicitar la subvención.
Además de los requisitos de carácter general establecidos en el artículo 3 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, y de acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto, las entidades u organizaciones de carácter no gubernamental que concurran a la presente convocatoria deberán acreditar los siguientes requisitos a la fecha de publicación de la misma:
1. Estar legalmente constituidas y en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público, dentro del plazo de presentación de las solicitudes, como:
a) Asociaciones juveniles, Federaciones o Confederaciones de Asociaciones Juveniles.
b) Secciones Juveniles de entidades sociales u organizaciones no gubernamentales que tengan reconocidos en sus Estatutos autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles.
c) Entidades prestadoras de servicios a la juventud, dedicadas con carácter habitual a la realización de actividades en favor de la juventud según previsión expresa en sus Estatutos.
2. Tener ámbito de actuación estatal según sus Estatutos. En atención a sus especiales circunstancias, podrán participar en la presente convocatoria las entidades u organizaciones no gubernamentales cuyo ámbito territorial de actuación sean Ceuta y Melilla.
3. Estar constituida al menos con dos años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, a excepción de las confederaciones y federaciones recién constituidas, que deberán estar compuestas mayoritariamente por federaciones o asociaciones cuya antigüedad sea superior a dos años.
4. Acreditar documentalmente tener sede abierta y en funcionamiento en el ámbito de varias Comunidades Autónomas.
5. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
6. Haber justificado, en su caso, suficientemente las subvenciones recibidas con anterioridad del Instituto de la Juventud.
7. No encontrarse dentro de los supuestos regulados por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.
8. Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia necesaria para ello.
9. Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se consideran también entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.
No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas entidades y organizaciones no gubernamentales, las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las sociedades civiles y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
5. Solicitudes y documentación a aportar. 1. Las solicitudes, dirigidas al Director General del Instituto de la Juventud, se formalizarán en un único modelo de instancia, que figura como Anexo I a la presente Resolución, debiendo relacionarse en el mismo todos los programas para los que se solicita la subvención.
En el supuesto de que las solicitudes o la restante documentación requerida no reúnan todos y cada uno de los requisitos previstos en la convocatoria, se estará a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Dichas solicitudes, así como los Anexos que se citan en esta convocatoria, podrán ser obtenidas en la sede central del Instituto de la Juventud, calle José Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid y podrán ser presentadas en las sedes y direcciones señaladas y en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Asimismo, existe una aplicación informática para cumplimentar la solicitud de subvención, a la que se podrá acceder a través de la página web cuya dirección es www.injuve.es.
6. Plazo de presentación. El plazo de presentación será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente convocatoria.{Del 14 de junio al 13 julio de 2012,a.i.}
 ANEXO A
Programas prioritarios del Instituto de la Juventud

1. Programas dirigidos a apoyar el movimiento asociativo juvenil y su participación social
Los programas tienen por objeto contribuir en el mantenimiento, funcionamiento y equipamiento así como en las actividades habituales de las entidades y organizaciones.
El mantenimiento y funcionamiento incluye la financiación de los siguientes gastos:
– La contratación del personal de la entidad.
– Las reuniones de los órganos de gobierno.
– Los originados por la pertenencia a Organismos internacionales.
– Gastos derivados del local en que se ubique la sede social de la Entidad (arrendamientos, reparaciones, etc.), así como suministros, material de oficina, telefonía, correo y otros análogos.
El equipamiento incluye medios informáticos, ofimáticos, audiovisuales y mobiliario para las sedes de las Entidades juveniles y obras de conservación o de adecuación de los inmuebles de dichas sedes.
2. Programas de intervención que posibiliten la autonomía y promuevan la igualdad de oportunidades de los y las jóvenes
Los programas tienen por objeto la intervención directa de las asociaciones juveniles y de las entidades prestadoras de servicios a la juventud, en las diferentes áreas con mayor riesgo de marginación juvenil, a través de las siguientes actuaciones:
– Actuaciones que posibiliten la emancipación de los y las jóvenes a través del acceso a la formación, al empleo y al autoempleo.
– Actuaciones que promuevan entre la juventud hábitos de vida saludable, y fomenten acciones para la prevención de enfermedades de transmisión sexual, embarazos no deseados, consumo de drogas, alcoholismo, tabaquismo y trastornos de la conducta alimentaria.
– Actuaciones que promuevan la participación de la juventud a través del asociacionismo y la cooperación al desarrollo, y que afiancen el voluntariado como parte de la promoción de la participación ciudadana y sensibilicen sobre el valor y la importancia del voluntariado.
– Actuaciones que desarrollen valores de convivencia, diversidad y derechos humanos, y actuaciones destinadas a favorecer el conocimiento mutuo y el aprecio de la diversidad, a promocionar valores cívicos y de una cultura de paz, así como a mejorar la integración y capacitación de los inmigrantes.
– Actuaciones que desarrollen programas de sensibilización, para prevenir y erradicar la violencia de género y por razón de la orientación sexual.
– Actuaciones del movimiento asociativo juvenil relacionadas con la cultura, el ocio y el tiempo libre y la conservación del medio ambiente.

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