miércoles, 27 de junio de 2012

Subvenciones: para la edición de libros; para la edición de revistas culturales; y para la promoción de la lectura y las letras españolas.

1. Objeto y finalidad. Mediante la presente resolución, se convocan para el año 2012 subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos de edición de libros en lengua castellana o en las lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas, con independencia del soporte en que se editen y de la nacionalidad del autor, que contribuyan al enriquecimiento del patrimonio bibliográfico español.
3. Imputación presupuestaria. El importe de la subvención será, como máximo, de 2.025.000 euros, ...
4. Beneficiarios. 1. Podrán solicitar estas subvenciones las empresas que tengan como actividad, única o entre otras, la edición de libros, y acrediten haber realizado una labor editorial ininterrumpida de dos años, como mínimo, en la fecha de publicación del Boletín en esta convocatoria.
Las empresas, legalmente constituidas, deberán tener establecimiento o residencia permanente en España, en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en el momento de pago de la ayuda.
Asimismo, podrán presentar una solicitud de ayuda las agrupaciones de personas físicas o jurídicas.
6. Plazo y lugar de presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinticinco días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». {del 28 de junio al 23* de julio de 2012,a.i.}
2. Las solicitudes deberán dirigirse a la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, pudiendo ser presentadas en el Registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, sito en la Plaza del Rey, 1, 28004 de Madrid, así como en los registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los interesados que lo deseen, siempre que posean un certificado de firma electrónica válida, podrán presentar las solicitudes a través de la sede electrónica del Ministerio (https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/), en el apartado «trámites y procedimientos».
3. Se admitirán como medio de presentación de las solicitudes los servicios de mensajería privados siempre y cuando se dirijan a la dirección indicada en el punto dos. A los efectos de comprobación de su presentación en plazo, se considerarán presentadas en la fecha en la que hayan tenido entrada en el registro de algún organismo oficial.
4. La solicitud deberá presentarse en castellano o traducida al castellano.

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