viernes, 15 de junio de 2012

8 plazas de auxiliar administrativo de Administración General (C2), mediante el sistema de oposición por turno libre. Bases. Ajuntament de Crevillent (Baix Vinalopó-Alacant)

Convocatoria y las Bases Específicas que han de regir en el proceso selectivo para la provisión, mediante el sistema de oposición por turno libre, de 8 plazas de auxiliar administrativo de Administración General y sus correspondientes puestos de trabajo que se encuentran vacantes en sus respectivos documentos administrativos de Plantilla y RIPT vigentes del personal de este Ayuntamiento, en los términos que seguidamente se indican:
BASES ESPECÍFICAS PARA PROVISIÓN DE OCHO PLAZAS VACANTES DE AUXILIARES DE ADMÓN. GENERAL, DE LA VIGENTE PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE CREVILLENT.
BASE 1ª.- PLAZAS OBJETO DE CONVOCATORIA.- Con respeto máximo de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 55 y ss. del EBEP, 51 y ss. de la Ley 10/2010 de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana; 91 y 100 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, art. 169 del T.R.R.L. (R.D.L. 781/1986, de 18 de abril), relativo a funcionarios de ADMINISTRACIÓN GENERAL. y tras la publicación de anuncio de oferta de empleo público en el BOP. nº 77, Nº 95, nº 236 y nº 246, de fechas 30-1/07, de 22-5/09, 12-12/10 y 27-12/10, respectivamente, correspondiente a las anualidades correspondientes, se convoca OPOSICION, por turno de ACCESO LIBRE, para cubrir 8 plazas de Auxiliares de Admón. Gral. Dichas plazas pertenecen a la escala de Administración General, subescala Auxiliar. Están dotadas con los emolumentos correspondientes al Grupo C, Subgrupo C2 y las retribuciones complementarias que la Corporación tiene asignado al correspondiente puesto de trabajo, en la RPT y conforme a la legislación vigente, sin perjuicio de posterior cambio de adscripción a otros puestos.
BASE 2ª: REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.-
A.- Requisitos Generales:
a) Tener la nacionalidad española o la de los Estados Miembros de la Unión Europea o que la tengan los cónyuges. Se extenderá la posibilidad de acceso a las personas incluías en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales. Todo ello en los términos establecidos en el Art. 57 de la Ley 7/2007 (EBEP) y Art. 54 de la Ley 10/2010 de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.
b) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempañaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
B.- Requisitos Adicionales específicos para Auxiliares de Administración General: Para ser admitidos a la realización de pruebas selectivas, deberán los aspirantes estar en posesión del título de Graduado Escolar o titulación equivalente, o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
El medio de acreditación, el momento en que deberán cumplirse, el resto de circunstancias de los requisitos se regirán por las Bases Generales.
El personal que durante el desarrollo del proceso selectivo no pueda acreditar conocimientos en valenciano deberá realizar los cursos de perfeccionamiento que a este fin organice la Administración.
BASE 3ª: PRESENTACIÓN DE REQUISITOS. DERECHOS DE EXAMEN.- Se regirá por la Base 4ª de las Generales vigentes, en lo que respecta a solicitudes, resguardos, justificantes y documentación a presentar por los aspirantes. En lo relativo a órgano a quien se dirigen las solicitudes, plazo, lugar, y pago, se aplicará lo establecido en dicha Base General, en sus apartados 4.2., 4.3., 4.4., y 4.6.
No obstante regirá esta Base Específica Tercera en cuanto a lo siguiente:
-Los aspirantes cumplimentarán la solicitud de admisión para procesos selectivos que figura en la web municipal.  www.crevillent.es
-Los aspirantes deberán declarar en su solicitud de participación, expresamente, que reúnen todos y cada uno de los requisitos de la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, debiendo acreditarlos posteriormente, en el caso de que fueran seleccionados.
- El importe de los derechos de examen asciende a 20,19 € y se podrán hacer efectivos mediante transferencia al nº de c.c. del Ayuntamiento de Crevillent: 2090/4100/34/0200051674.
BASE 4ª: ADMISIÓN DE ASPIRANTES.- El contenido de esta base se rige por lo dispuesto en la Base 5ª de las Bases Generales vigentes, especialmente en lo relativo a la simultaneidad de resoluciones sobre lista provisional y definitiva, en el caso de que no se presenten reclamaciones a la lista provisional.  www.crevillent.es

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