miércoles, 27 de junio de 2012

Subvenciones para la promoción de la lectura y las letras españolas, correspondientes al año 2012.

Objeto y finalidad. Mediante la presente resolución se convocan subvenciones para el año 2012, en régimen de concurrencia competitiva, para aquellas actividades de promoción de la lectura y las letras españolas cuyo desarrollo esté previsto para dicho año y que tengan por objeto una de las siguientes finalidades:
a) Promover y fomentar las actividades de ámbito territorial nacional, internacional o supraautonómico, que contribuyan a la promoción de la lectura, al incremento de los índices de lectura de la sociedad española, a la difusión nacional e internacional del libro y de las letras españolas y a la promoción de las bibliotecas españolas.
b) Promover actividades y programas de difusión del libro, la lectura y las letras españolas en medios de comunicación de ámbito nacional.
c) Participar en las conmemoraciones de carácter nacional e internacional y en otros acontecimientos históricos y culturales de relevancia, con especial atención a los centenarios de los principales autores y obras españolas.
d) Promover la cultura común española a través de actividades de difusión de las letras españolas mediante encuentros, congresos y acontecimientos similares, tanto en el interior como en el exterior de España, llevadas a cabo por instituciones con carácter estatutario nacional o internacional.
Beneficiarios y requisitos. 1. Podrán solicitar estas subvenciones las fundaciones, asociaciones y organizaciones no gubernamentales (instituciones sin fines de lucro) no pertenecientes al sector público, relacionadas con la promoción de la lectura y las letras españolas con una acreditada labor cultural, de nacionalidad española, o de otros estados miembros de la Unión Europea o asociados al Espacio Económico Europeo, siempre que, estando legalmente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente, cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener un ámbito estatutario nacional o internacional declarado en sus Estatutos.
b) No figurar como beneficiario de subvenciones nominativas consignadas en los Presupuestos Generales del Estado dentro de los créditos correspondientes a la Dirección General Política e Industrias Culturales y del Libro.
c) Tener, entre sus actividades habituales, la de fomento de la lectura o las letras españolas. 
Plazo y lugar de presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinticinco días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». {del 28 de junio al 23* de julio de 2012, a.i.}
Dicho plazo no podrá ser ampliado, según previene el artículo 71.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC).
2. Las solicitudes deberán dirigirse a la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, pudiendo ser presentadas en el Registro de la Secretaría de Estado de Cultura, sito en la Plaza del Rey, 1, 28004 de Madrid, así como en los registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la LRJPAC.
Asimismo los interesados, siempre que posean un certificado de firma electrónica válida y ostenten la representación de la Entidad a efectos de solicitar subvenciones, podrán presentar las solicitudes a través del registro telemático de la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, utilizando para ello la aplicación informática disponible en el apartado «Trámites y procedimientos» de la dirección: https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronic

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