jueves, 21 de junio de 2012

ayudas para la promoción de centros de apoyo a emprendedores.

Primero. Objeto de la Resolución. 1. Constituye el objeto de esta Resolución la convocatoria de las ayudas a la promoción de Centros de Apoyo a Emprendedores (CEAE) para el ejercicio 2012 y los procedimientos de gestión para la aplicación de dichas ayudas, de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/560/2010, de 3 de marzo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la promoción de centros de apoyo a emprendedores, modificada por la Orden ITC/746/2011, de 24 de marzo y por la Orden IET/968/2012, de 3 de mayo.
2. Dichas ayudas se otorgan de conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de «minimis» «Diario de las Comunidades Europeas» L379, de 28 de diciembre de 2006.
3. Las ayudas serán en forma de subvenciones.
4. La convocatoria para el ejercicio 2012 tendrá un procedimiento único de evaluación y resolución.
5. El régimen de concesión será de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.
Segundo. Objetivos. Las ayudas que aquí se convocan tienen como finalidad incentivar el desarrollo de aquellas actuaciones que favorezcan la complementariedad y la especialización de los CEAE con el objetivo de ampliar la cobertura y mejorar la calidad de los servicios de apoyo que prestan a los emprendedores.
Las actuaciones relacionadas con esta Resolución van encaminadas a mejorar y reforzar la oferta de servicios de los Centros de Apoyo a Emprendedores que actualmente existen en España, así como su calidad y adaptación a las necesidades de éstos, mediante la puesta en marcha de proyectos en cooperación.
Cuarto. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de esta Resolución las entidades públicas de carácter autonómico o local, las corporaciones locales, las comunidades autónomas, las entidades privadas sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, así como las entidades con participación mayoritaria de capital público autonómico o local, siempre que, en todos los casos, presten servicios de apoyo a los emprendedores de los señalados en el anexo IV.
Quinto. Actuaciones objeto de ayuda. 1. Podrán ser objeto de ayuda las actuaciones que vayan dirigidas a la puesta en marcha de nuevos servicios en los CEAE o la mejora de los existentes, siempre y cuando se realicen mediante proyectos de cooperación. Dicha cooperación se deberá llevar a cabo entre al menos tres beneficiarios que cuenten con Centros de Apoyo a Emprendedores, según la definición establecida en el párrafo 2 del apartado tercero, y realicen al menos las actividades 2.b), 3.b), 3.c), 3.e) y 3.f), entre las señaladas en el anexo IV de esta resolución.
2. Las actuaciones subvencionables contenidas en los proyectos deberán pertenecer a algunas de las que se describen a continuación:
a) Implementación de metodologías comunes innovadoras de asistencia a PYME y emprendedores.
b) Establecimiento de nuevos servicios de apoyo especializados, como el desarrollo conjunto y oferta de servicios avanzados de consultoría, etc.
c) Utilización compartida de infraestructuras de apoyo (servicios TIC, gestión administrativa, fondos documentales, etc.).
d) Desarrollo de proyectos conjuntos para la mejora de la capacitación del personal técnico de los Centros.
e) Realización de jornadas, seminarios, etc., orientados a la difusión de buenas prácticas, intercambio de experiencias, etc. que contribuyan al trabajo en red entre centros y su personal.
f) Participación de los Centros en redes internacionales de apoyo a emprendedores.
g) Realización de proyectos de intercambio de personal entre centros que permita la adquisición y transferencia de conocimiento entre Centros para la puesta en marcha de nuevos servicios o mejora de los ya existentes.
h) La elaboración, adquisición o implantación de herramientas que sirvan para la cooperación entre centros.
Undécimo. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». {del 22 de junio al 21 de julio de 2012, a.i.} La sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es) indicará el último día válido para la presentación de la solicitud.

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