miércoles, 15 de abril de 2009

AUTORIZACIONES PARA LAS INSTALACIONES TEMPORALES EN DOMINIO PUBLICO. PLAYA DE OLIVA. PROYECTO DE SERVICIOS DE TEMPORADA. AÑO 2009.

AUTORIZACIONES PARA LAS INSTALACIONES TEMPORALES EN DOMINIO PUBLICO. PLAYA DE OLIVA. PROYECTO DE SERVICIOS DE TEMPORADA. AÑO 2009.
Objeto.- La regulación de las condiciones de adjudicación de las autorizaciones para la explotación, por terceras personas, del dominio público marítimo-terrestre de este Término Municipal, en la temporada estival del presente año, en la forma que dispone la Ley 22/88, de 28 de julio, de Costas, RD 1471/89, de 1 de diciembre, y las condiciones especificas que aprueba el Ayuntamiento de Oliva.
La explotación se llevará a cabo a través de los siguientes tipos de instalaciones temporales, que serán objeto de adjudicación por parte del Ayuntamiento:
TIPO INSTALACION - Nº DE UNIDADES
- SURF-ESCUELA DE VELA ... 1
- XIRINGUITO ... 12
- TOLDOS-PARASOLES -HAMACAS ... 11
- PATINES ACUATICOS ... 3
- MASAJISTA ... 3
PROCEDIMIENTO. Aquellas personas físicas o jurídicas interesadas en la adjudicación de las instalaciones que se oferten a concurso deberán presentar, dentro de los plazos establecidos al efecto, la siguiente documentación:
11.1.- Instancia o solicitud de instalación. Una por cada de instalación y explotación por la que se pretenda optar, referida a cada uno de los tipos de instalaciones previstos en el Proyecto de Servicios de Temporada. Se facilitará modelo de instancia en el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento para su cumplimentación.
11.2.- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del solicitante. En el caso de personas jurídicas se aportará copia del DNI del representante o persona debidamente apoderada así como copia de la escritura pública de poderes.
11.3.- Documentación del Concurso.
11.4.- Dentro de los cinco días siguientes al de recepción en el Ayuntamiento de la aprobación definitiva del Proyecto de Servicios de Temporada por parte de la Demarcación de Costas en Valencia y, en todo caso, dentro de los cinco días siguientes al de finalización del plazo de publicación de las presentes Normas que se determina en los artículos 59 y 60 de la Ley 30/92, en relación con el articulo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, se publicará anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en un diario de difusión provincial sobre la convocatoria del concurso, con expresión del plazo de presentación de solicitudes y calendario del procedimiento hasta la adjudicación.
PERIODO DE OCUPACION.- Para el año 2009 el periodo de ocupación ordinario que se autorizará a las instalaciones temporales comprenderá del 15-05-09 hasta el 15-10-09. El Ayuntamiento de Oliva podrá proponer, atendiendo a la naturaleza y necesidades de explotación de determinadas clases o tipos de instalaciones, así como a su repercusión social, económica, turística, etc, periodos de ocupación especiales. Estos periodos de ocupación especiales deberán autorizarse por la Demarcación de Costas y se sujetaran a las presentes normas y a los convenios individuales que se suscribirán con el Ayuntamiento.

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