Conselleria d’Economia, Hisenda i Ocupació . RESOLUCIÓ de 15 d’abril de 2009, del director general de Treball, Cooperativisme i Economia Social, que actua per delegació del vicepresident segon i conseller d’Economia, Hisenda i Ocupació, per la qual es convoquen les ajudes per al foment de les cooperatives i societats laborals per a l’any 2009, es publiquen les línies de crèdit i l’import global màxim destinat a finançar-les, així com els tipus màxims d’interés dels préstecs acollits al conveni de col·laboració financera, s’establixen els terminis d’admissió de sol·licituds i s’aproven regles per a l’aplicació dels criteris de valoració de les sol·licituds presentades. [2009/4262]
Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo. RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2009, del director general
de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, actuando por delegación del vicepresidente segundo y conseller de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan las ayudas para el fomento de las cooperativas y sociedades laborales para el año 2009, se publican las líneas de crédito y el importe global máximo destinado a financiarlas, así como los tipos máximos de interés de los préstamos acogidos al convenio de colaboración financiera, se establecen los plazos de admisión de solicitudes y se actualizan las reglas para la aplicación de los criterios de valoración de las solicitudes presentadas. [2009/4262]Se convocan las ayudas reguladas en la citada Orden de bases de 16 de abril de 2008, que se financiarán con cargo a la sección 06, programa 315.10, Condiciones de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, líneas e importes que a continuación se relacionan:
1. Las ayudas para la incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo reguladas en la base 15, con un importe global máximo de 1.400.840 euros, de los que 400.420 euros son financiados por el Fondo Social Europeo, 400.420 euros son cofinanciación a los anteriores con fondos propios de la Generalitat y los restantes 600.000 euros del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
2. Las ayudas para asistencias técnicas reguladas en la base 17, con un importe global máximo de 400.000 euros, procedentes del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
3. Las ayudas directas a la realización de inversiones reguladas en la base 16, con un importe global máximo de 865.000 euros, procedentes de la Generalitat.
4. Las ayudas financieras a la inversión, consistentes en bonificación de intereses, reguladas en la base 16, con un importe global máximo de 440.000 euros, del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
Tipos de interés .- Determinación de los tipos de interés máximos aplicables en el ejercicio 2009 a los préstamos acogidos al convenio de colaboración para los que se concedan subvenciones financieras.
1. Los tipos de interés máximos de los préstamos acogidos al convenio de colaboración financiera en materia de empleo y economía social, que afectan a las subvenciones financieras a la inversión contempladas en la Orden de bases de referencia, serán los siguientes para el año 2009:
a) En préstamos a tipo variable: el tipo nominal máximo será del Mibor o Euribor más 2 puntos.
b) En préstamos a tipo fijo: el tipo nominal máximo estará en función de los años de duración del préstamo desde su formalización:
– En préstamos con duración de hasta 5 años inclusive, el tipo nominal máximo aplicable será hasta el 6,21%.
– En préstamos con duración de más de 5 años hasta 8 inclusive, el tipo nominal máximo aplicable será hasta el 6,57%.
– En préstamos con duración de más de 8 años, el tipo nominal máximo aplicable será hasta el 7,01%.
2. Los flujos de subvención, de acuerdo con las características concretas de los préstamos, se actualizarán al momento de la operación al tipo del 4,99% anual.
Plazos de solicitud.- Para el ejercicio 2009, podrán solicitarse las ayudas que se convocan mediante la presente resolución en los plazos que, a continuación, se señalan:
1. Las ayudas por razón de integración laboral de socios en empresas de economía social, desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución y hasta el día 11 de septiembre de 2009; debiendo en todo caso, solicitarse dentro de los tres meses siguientes a la integración del socio.
No obstante, cuando la incorporación como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales se hubiera producido en el tercer cuatrimestre del año 2008 o en el año 2009, con anterioridad a la fecha de publicación de la presente resolución, las solicitudes podrán presentarse dentro de los tres meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la misma; sin que, en ningún caso, sean admisibles las solicitudes presentadas con posterioridad al día 11 de septiembre de 2009.
2. Las solicitudes para obtener subvenciones para prestaciones de asistencia técnica podrán presentarse en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución.[del 28 d'abril al 27 de juny, a.i.]
Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo. RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2009, del director general
de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, actuando por delegación del vicepresidente segundo y conseller de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan las ayudas para el fomento de las cooperativas y sociedades laborales para el año 2009, se publican las líneas de crédito y el importe global máximo destinado a financiarlas, así como los tipos máximos de interés de los préstamos acogidos al convenio de colaboración financiera, se establecen los plazos de admisión de solicitudes y se actualizan las reglas para la aplicación de los criterios de valoración de las solicitudes presentadas. [2009/4262]Se convocan las ayudas reguladas en la citada Orden de bases de 16 de abril de 2008, que se financiarán con cargo a la sección 06, programa 315.10, Condiciones de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, líneas e importes que a continuación se relacionan:
1. Las ayudas para la incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo reguladas en la base 15, con un importe global máximo de 1.400.840 euros, de los que 400.420 euros son financiados por el Fondo Social Europeo, 400.420 euros son cofinanciación a los anteriores con fondos propios de la Generalitat y los restantes 600.000 euros del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
2. Las ayudas para asistencias técnicas reguladas en la base 17, con un importe global máximo de 400.000 euros, procedentes del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
3. Las ayudas directas a la realización de inversiones reguladas en la base 16, con un importe global máximo de 865.000 euros, procedentes de la Generalitat.
4. Las ayudas financieras a la inversión, consistentes en bonificación de intereses, reguladas en la base 16, con un importe global máximo de 440.000 euros, del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
Tipos de interés .- Determinación de los tipos de interés máximos aplicables en el ejercicio 2009 a los préstamos acogidos al convenio de colaboración para los que se concedan subvenciones financieras.
1. Los tipos de interés máximos de los préstamos acogidos al convenio de colaboración financiera en materia de empleo y economía social, que afectan a las subvenciones financieras a la inversión contempladas en la Orden de bases de referencia, serán los siguientes para el año 2009:
a) En préstamos a tipo variable: el tipo nominal máximo será del Mibor o Euribor más 2 puntos.
b) En préstamos a tipo fijo: el tipo nominal máximo estará en función de los años de duración del préstamo desde su formalización:
– En préstamos con duración de hasta 5 años inclusive, el tipo nominal máximo aplicable será hasta el 6,21%.
– En préstamos con duración de más de 5 años hasta 8 inclusive, el tipo nominal máximo aplicable será hasta el 6,57%.
– En préstamos con duración de más de 8 años, el tipo nominal máximo aplicable será hasta el 7,01%.
2. Los flujos de subvención, de acuerdo con las características concretas de los préstamos, se actualizarán al momento de la operación al tipo del 4,99% anual.
Plazos de solicitud.- Para el ejercicio 2009, podrán solicitarse las ayudas que se convocan mediante la presente resolución en los plazos que, a continuación, se señalan:
1. Las ayudas por razón de integración laboral de socios en empresas de economía social, desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución y hasta el día 11 de septiembre de 2009; debiendo en todo caso, solicitarse dentro de los tres meses siguientes a la integración del socio.
No obstante, cuando la incorporación como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales se hubiera producido en el tercer cuatrimestre del año 2008 o en el año 2009, con anterioridad a la fecha de publicación de la presente resolución, las solicitudes podrán presentarse dentro de los tres meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la misma; sin que, en ningún caso, sean admisibles las solicitudes presentadas con posterioridad al día 11 de septiembre de 2009.
2. Las solicitudes para obtener subvenciones para prestaciones de asistencia técnica podrán presentarse en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución.[del 28 d'abril al 27 de juny, a.i.]
3. Las solicitudes para obtener ayudas financieras a la inversión podrán solicitarse en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución.[del 28 d'abril al 27 de juny, a.i.]
4. Las solicitudes para subvenciones directas a la inversión podrán solicitarse en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[del 28 d'abril al 27 de maig, a.i.]
4. Las solicitudes para subvenciones directas a la inversión podrán solicitarse en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[del 28 d'abril al 27 de maig, a.i.]
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