MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Resolución de 6 de abril de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en el año 2009, para la realización de un programa de formación e inserción laboral de demandantes de empleo en tecnologías de la información y de las comunicaciones.
Objeto y regulación.- 1. Mediante la presente Resolución se aprueba la convocatoria de subvenciones en el año 2009, para la realización de un programa de formación e inserción laboral de demandantes de empleo en tecnologías de la información y de las comunicaciones.
2. La presente convocatoria se regirá por la Orden TAS/2965/2006, de 26 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas para el desarrollo de un programa de formación e inserción laboral de demandantes de empleo en tecnologías de la información y las comunicaciones.
2. La presente convocatoria se regirá por la Orden TAS/2965/2006, de 26 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas para el desarrollo de un programa de formación e inserción laboral de demandantes de empleo en tecnologías de la información y las comunicaciones.
Acciones subvencionables.- Serán subvencionables las siguientes acciones:
1. Acciones de formación profesional para el empleo, dirigidas a cualificar e insertar en el mercado laboral a desempleados en ocupaciones caracterizadas por el uso intensivo de nuevas tecnologías, especialmente de la información y de las comunicaciones, que permitan un nivel adecuado de competitividad económica y sectorial:
a) Cursos de formación que deberán ser impartidos por centros de formación que serán autorizados por el Servicio Público de Empleo Estatal como centros colaboradores, siempre que estén acreditados por el Servicio Público de Empleo Estatal o la Comunidad Autónoma respectiva y reúnan los requisitos de idoneidad establecidos en los programas formativos de la especialidad correspondiente. La autorización de estos centros tendrá una vigencia limitada a la duración del programa.
Los cursos podrán ser de carácter presencial, a distancia (tele formación) o mixtos. Siendo la duración aproximada de los mismos de 250 horas.
Las especialidades formativas serán las que resulten más demandadas por el mercado de trabajo en las profesiones relacionadas con las tecnologías de la información y las comunicaciones.
b) Prácticas en empresas: los alumnos que superen los cursos de formación con evaluación positiva podrán realizar prácticas profesionales en las empresas que hayan sido seleccionadas por las asociaciones y fundaciones mencionadas en el artículo 4.1.a) entre los alumnos y las empresas, y la ejecución de las mismas y la gestión de la compensación económica se realizará según lo previsto en el artículo 3.2 de la mencionada Orden TAS/2965/2006, de 26 de septiembre, para esto último las empresas deberán justificar los costes de pólizas del seguro de accidentes del alumno, nóminas de tutorías, así como justificantes de otros gastos inherentes a la realización de las mismas.
2. Acciones vinculadas a la formación: deberán ser realizadas por las asociaciones y fundaciones beneficiarias mencionadas en el artículo 4.1.a) de la Orden TAS/2965/2006, siempre que sean necesarias o complementen la ejecución de los cursos y prácticas mencionados en los apartados a) y b) de este artículo. Podrán ser:
a) Acciones complementarias:
1. Identificación de las necesidades de formación en los diferentes sectores de tecnologías de la información y las comunicaciones.
2. Diseño y elaboración de programas formativos y medios didácticos.
3. Realización de cuantas otras actuaciones que, siendo complementarias a la formación, se consideren necesarias para la eficaz articulación del programa.
b) Acciones de gestión:
1. Propuesta de los centros colaboradores para la impartición de los cursos de formación.
2. Búsqueda y selección de las empresas en las que los alumnos realizarán las prácticas no laborales.
3. Coordinación de la impartición de los cursos y de la realización de las prácticas en empresas.
4. Consecución de los objetivos de inserción laboral del artículo 10 de la Orden TAS/2965/2006.
5. Promoción del plan formativo.
6. Entrega de fondos y recepción, certificación y presentación de las justificaciones y liquidaciones que se contemplan en los artículos 14 y 15 de la orden ministerial citada anteriormente.
c) Evaluación de la eficacia del programa.
1. Acciones de formación profesional para el empleo, dirigidas a cualificar e insertar en el mercado laboral a desempleados en ocupaciones caracterizadas por el uso intensivo de nuevas tecnologías, especialmente de la información y de las comunicaciones, que permitan un nivel adecuado de competitividad económica y sectorial:
a) Cursos de formación que deberán ser impartidos por centros de formación que serán autorizados por el Servicio Público de Empleo Estatal como centros colaboradores, siempre que estén acreditados por el Servicio Público de Empleo Estatal o la Comunidad Autónoma respectiva y reúnan los requisitos de idoneidad establecidos en los programas formativos de la especialidad correspondiente. La autorización de estos centros tendrá una vigencia limitada a la duración del programa.
Los cursos podrán ser de carácter presencial, a distancia (tele formación) o mixtos. Siendo la duración aproximada de los mismos de 250 horas.
Las especialidades formativas serán las que resulten más demandadas por el mercado de trabajo en las profesiones relacionadas con las tecnologías de la información y las comunicaciones.
b) Prácticas en empresas: los alumnos que superen los cursos de formación con evaluación positiva podrán realizar prácticas profesionales en las empresas que hayan sido seleccionadas por las asociaciones y fundaciones mencionadas en el artículo 4.1.a) entre los alumnos y las empresas, y la ejecución de las mismas y la gestión de la compensación económica se realizará según lo previsto en el artículo 3.2 de la mencionada Orden TAS/2965/2006, de 26 de septiembre, para esto último las empresas deberán justificar los costes de pólizas del seguro de accidentes del alumno, nóminas de tutorías, así como justificantes de otros gastos inherentes a la realización de las mismas.
2. Acciones vinculadas a la formación: deberán ser realizadas por las asociaciones y fundaciones beneficiarias mencionadas en el artículo 4.1.a) de la Orden TAS/2965/2006, siempre que sean necesarias o complementen la ejecución de los cursos y prácticas mencionados en los apartados a) y b) de este artículo. Podrán ser:
a) Acciones complementarias:
1. Identificación de las necesidades de formación en los diferentes sectores de tecnologías de la información y las comunicaciones.
2. Diseño y elaboración de programas formativos y medios didácticos.
3. Realización de cuantas otras actuaciones que, siendo complementarias a la formación, se consideren necesarias para la eficaz articulación del programa.
b) Acciones de gestión:
1. Propuesta de los centros colaboradores para la impartición de los cursos de formación.
2. Búsqueda y selección de las empresas en las que los alumnos realizarán las prácticas no laborales.
3. Coordinación de la impartición de los cursos y de la realización de las prácticas en empresas.
4. Consecución de los objetivos de inserción laboral del artículo 10 de la Orden TAS/2965/2006.
5. Promoción del plan formativo.
6. Entrega de fondos y recepción, certificación y presentación de las justificaciones y liquidaciones que se contemplan en los artículos 14 y 15 de la orden ministerial citada anteriormente.
c) Evaluación de la eficacia del programa.
Beneficiarios. Requisitos de obligado cumplimiento.- Podrán solicitar las subvenciones contempladas en esta convocatoria las asociaciones y fundaciones que reúnan las siguientes condiciones:
a) Tratarse de asociaciones o fundaciones de ámbito de actuación superior al de una Comunidad Autónoma.
b) Tener implantación sectorial. En el caso de las asociaciones, tener asociadas a empresas de los sectores de tecnologías de la información y las comunicaciones y nuevas tecnologías; y en el caso de las fundaciones, tener como miembros de su Patronato a asociaciones y/o empresas pertenecientes a dichos sectores.
c) Acreditar experiencia en materia de formación profesional para el empleo, mediante una declaración de la asociación/fundación, en la que se relacione las actividades y trabajos realizados por la misma en los tres últimos años.
a) Tratarse de asociaciones o fundaciones de ámbito de actuación superior al de una Comunidad Autónoma.
b) Tener implantación sectorial. En el caso de las asociaciones, tener asociadas a empresas de los sectores de tecnologías de la información y las comunicaciones y nuevas tecnologías; y en el caso de las fundaciones, tener como miembros de su Patronato a asociaciones y/o empresas pertenecientes a dichos sectores.
c) Acreditar experiencia en materia de formación profesional para el empleo, mediante una declaración de la asociación/fundación, en la que se relacione las actividades y trabajos realizados por la misma en los tres últimos años.
Modelo de solicitud.- Estará disponible en la dirección de Internet del Servicio Público de Empleo Estatal (http://www.inem.es/ ) .
El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado.[del 30 d'abril al 19 de maig, a.i.]
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