MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Orden ARM/1029/2009, de 22 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios de investigación e innovación tecnológica en la lucha contra la contaminación marítima y del litoral.
Objeto.- 1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de los premios de investigación e innovación tecnológica en la lucha contra la contaminación marítima y del litoral, en régimen de concurrencia competitiva.
2. El objeto de estos premios es distinguir los estudios, proyectos y tesis de investigación o de innovación en el campo de la tecnología aplicada a la lucha contra la contaminación marítima y del litoral.
3. Las correspondientes convocatorias fijarán las áreas de estudio preferente y serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».
Candidatos.- Podrán ser candidatos a los premios, las personas físicas o jurídicas y agrupaciones de las previstas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siempre que su nacionalidad, o la de sus componentes, sea española o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.2. El objeto de estos premios es distinguir los estudios, proyectos y tesis de investigación o de innovación en el campo de la tecnología aplicada a la lucha contra la contaminación marítima y del litoral.
3. Las correspondientes convocatorias fijarán las áreas de estudio preferente y serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».
Clases y dotación económica.-
1. Se podrá conceder hasta un máximo de dos premios:
a) un primer premio al mejor estudio, proyecto o tesis de investigación e innovación, en el campo de la tecnología aplicada a la lucha contra la contaminación marítima y del litoral.
b) si el jurado lo estimase oportuno y dentro de las disponibilidades presupuestarias, podrá concederse, asimismo, un segundo premio.
2. El importe total de los premios será de 12.000 €. De ellos, serán 8.000 € para el primero y, en su caso, 4.000 € para el segundo. Esta cuantía podrá ser incrementada en cada convocatoria.
Presentación de los trabajos. Forma y plazo.- 1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado contenido en la correspondiente convocatoria, que también se hallará disponible en la web del Ministerio del Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino http://www.marm.es/
Dicha solicitud se acompañará de dos ejemplares del trabajo en formato papel y una copia en formato digital, junto al resto de la documentación requerida y será presentada en el Registro General de la Secretaría General del Mar o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La presentación de los trabajos que opten a los premios deberá realizarse en el plazo de cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».[del 30 d'abril al 29 de stembre de 2009].
Dicha solicitud se acompañará de dos ejemplares del trabajo en formato papel y una copia en formato digital, junto al resto de la documentación requerida y será presentada en el Registro General de la Secretaría General del Mar o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La presentación de los trabajos que opten a los premios deberá realizarse en el plazo de cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».[del 30 d'abril al 29 de stembre de 2009].
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