miércoles, 22 de abril de 2009

Instrucciones para el acceso a la Universidad española, en el próximo curso 2009-2010, de los alumnos procedentes de sistemas educativos(art.38.5LO2/6

MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN . Resolución de 30 de marzo de 2009, de la Secretaría de Estado de Universidades, por la que se dictan instrucciones para el acceso a la Universidad española, en el próximo curso 2009-2010, de los alumnos procedentes de sistemas educativos a los que es de aplicación el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
El artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que podrán acceder a las Universidades españolas los alumnos procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o los de otros Estados con los que se hayan suscrito Acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, siempre que dichos alumnos cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus Universidades.
Objeto y ámbito de aplicación.- 1. La presente Resolución tiene por objeto regular, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el acceso a la Universidad española en el curso 2009-2010 de los estudiantes procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que se haya suscrito Acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, siempre que dichos estudiantes cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus Universidades.
2. Lo establecido en esta norma será de aplicación a los estudiantes procedentes de los sistemas educativos que se relacionan en el Anexo I de la presente norma, que acrediten la posesión de los requisitos académicos que se establecen en el citado Anexo.
Otras pruebas.- 1. Lo establecido en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las pruebas específicas que puedan exigirse para el acceso a determinadas enseñanzas o centros universitarios, que por sus especiales características requieran la superación de las mismas.
2. Los estudiantes deberán poseer un adecuado conocimiento de la lengua en la que se imparten las enseñanzas. A tal efecto, las Universidades podrán establecer pruebas que acrediten dicha competencia lingüística. Asimismo, las Universidades podrán considerar el currículum previo del estudiante para acreditar dicha competencia.

Presentación de solicitudes y documentación.-1. Los estudiantes que deseen acogerse a esta vía de acceso deberán presentar su solicitud a través de Internet, de acuerdo con las instrucciones y requisitos que a tales efectos publicará dicha Universidad en la página web www.uned.es/accesoUE .
2. La presentación de solicitudes podrá efectuarse a partir de la fecha de publicación de esta Resolución y hasta el 30 de octubre de 2009.

____________ ANEXO I ____________________
Requisitos de acceso general a la Universidad en los sistemas educativos a los que es de aplicación el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Sistema educativo ........................... Título, diploma o certificado
Alemania. . . . . . Título Allgemeine Hochschulreife (Abitur).
Austria. . . . . . . . Reifeprünfungszeugnis.
Bachillerato Internacional. . . . . Diploma de Bachillerato Internacional (BI).
Bélgica . . . . . . . . Certificat d’enseignement secondaire supérieur (comunidad francófona).
Diploma van Secundair Onderwijs (comunidad flamenca). Abschlusszeugnis der Oberstufe des Sekundarunterrichts (comunidad germanófona).
Bulgaria . . . . . . . . . . . Diploma za Sredno Obrasovanie y Prueba de acceso a una Universidad concreta.
República Checa . . . . Título Vysvedcení o Maturnitní skousce, que se obtiene tras haber superado la prueba de Maturita.
China . . . . . . . . . . Título acreditativo de la finalización de la enseñanza secundaria (Pu Tong Gao Zhong Bi Ye Zheng Shu) y acreditación de la superación del Examen Nacional (Gao Kao).
Chipre . . . . . . . . . . . . Título Apolytirio y certificado de haber superado la prueba de acceso a la Universidad.
Dinamarca . . . . . . . Certificado de Studentereksamen (stx). Certificado de Hojere forgberedelsaseksamen (hf).
Escuelas Europeas . . . Título de Bachillerato Europeo.
Eslovaquia . . . . . . . . . Título Vysvedcenie o maturitnej skuske.
Eslovenia . . . . . . . . . Título de Matura (Maturitetno spricevalo).
Estonia . . . . . . . . . Calificación del examen estatal o de la prueba de acceso (Riigieksamitunnistus) y certificado de educación secundaria (Gümnaasiumi Loputunnistus).
Finlandia . . . . . . . . Título Lukio y certificado acreditativo de haber aprobado el examen Ylioppilastutkinto.
Francia . . . . . . . . . Título de Baccalauréat.
Grecia . . . . . . . . . Título Apolytirio Kykiou junto con el Certificado de Acceso Estudios Superiores (Veveosi).
Hungría . . . . . Certificado Érettségui bizonyitvány, acreditativo de haber completado la educación secundaria y de haber superado el examen Érettségi vizsga.
Islandia . . . . . . . . . Stúdentspróf.
Irlanda . . . . . . . . . Established Leaving Certificate (que deberá incluir como mínimo seis materias de las cuales dos han de ser de nivel superior con grados A, B, C o D; el resto de las materias podrá de ser de nivel ordinario con grados A1, A2 o B1).
Italia . . . . . . . . . . Diploma de Examen de Estado o de Maturità.
Letonia . . . . . . . Atestas par Visparejo Videjo Videjo Izglitibu (Certificate of General Secondary Education). Diploms par profesionalo videjo izglitibu (Diploma of Secondary Vocational Education).
Liechtenstein . . . . . Matura.
Lituania . . . . . . . Título Brandos Atestatas y el certificado acreditativo de haber superado en una Universidad lituana el examen de acceso.
Luxemburgo . . . . . Diploma de fin de estudios secundarios. Diploma de fin de estudios secundarios técnicos.
Malta . . . . . . . . . . Acreditación de haber superado el examen Matriculate Certificate Examination y al menos un nivel C en tres asignaturas cursadas en secundaria: inglés, matemáticas y maltés.

Noruega . . . . . . . . . Vietnemal Fra Videregaende Skole.
Países Bajos . . . Diploma Voorbereidend Wetenschappelijk Onderwijs (vWO) que se obtiene una vez superado el examen final Centraal examen.
Polonia . . . . . . . . . Título Swiadectwo Dojrzalosci acreditativo de haber aprobado el examen Nowa Matura.
Portugal . . . . . . . . Acreditación de la superación del Ensino Secundario y de las pruebas de ingreso de ámbito nacional (Ficha ENES) y certificado de la Direcçao Geral do Ensino Superior (expedido a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución) en el que conste la nota definitiva de acceso a la Universidad para determinadas enseñanzas o área concreta.
Reino Unido . . . . . . Acreditación de al menos cinco materias del Certificate of Secondary Education (GCSE) con calificación A, B o C, y de dos materias de nivel avanzado (AL) del General Certificate of Education (GCE) con calificación A, B, C, D o E y un mínimo de 140 puntos de UCAS Tariff (o de las materias y niveles equivalentes del Scottish Certificate of Education, Advanced Higher).
Rumania . . . . . . . . Diploma de Baccalaureat.
Suecia . . . . . . . . . . . Diploma Slutbetyg.
Suiza . . . . . . . . . . . . Diploma de Maturité.

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