Conselleria de Justícia i Administracions Públiques. ORDE de 16 d’abril de 2009, de la Conselleria de Justícia i Administracions Públiques, per la qual es regulen i convoquen les ajudes dirigides als programes d’atenció a menors i jóvens subjectes a mesures judicials en medi obert, per a l’exercici corresponent a l’any 2009. [2009/4257]
Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas. ORDEN de 16 de abril de 2009, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la cual se regulan y convocan ayudas dirigidas a programas de atención a menores y jóvenes sujetos a medidas judiciales en medio abierto, para el ejercicio correspondiente al año 2009. [2009/4257]
Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas. ORDEN de 16 de abril de 2009, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la cual se regulan y convocan ayudas dirigidas a programas de atención a menores y jóvenes sujetos a medidas judiciales en medio abierto, para el ejercicio correspondiente al año 2009. [2009/4257]
Objeto.- El objeto de esta convocatoria es regular y convocar ayudas económicas destinadas al sostenimiento de los programas de intervención y reinserción social de menores y jóvenes sujetos a medidas judiciales de medio abierto para el año 2009, en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Tipología de las ayudas.- Estas ayudas podrán ser de dos tipos:
a) Ayudas para el pago de los salarios y seguridad social de los profesionales de la entidad solicitante que intervienen en los programas.
b) Ayudas para los gastos de sostenimiento de estos programas.
Solicitantes.- Podrán solicitar y ser beneficiarios de estas ayudas:a) Ayudas para el pago de los salarios y seguridad social de los profesionales de la entidad solicitante que intervienen en los programas.
b) Ayudas para los gastos de sostenimiento de estos programas.
– los municipios;
– las mancomunidades;
– las instituciones privadas sin ánimo de lucro.
Prioridades.- Tendrán prioridad para la concesión de estas ayudas aquellos municipios que presenten necesidades especiales a causa de su problemática social y, en especial, del número de medidas judiciales impuestas a menores de la localidad en el ejercicio 2008.
En segundo lugar, los programas que fueron financiados por este mismo concepto en el ejercicio de 2008, siempre que reúnan los requisitos establecidos en esta orden para ser subvencionados.
En tercer lugar, aquellas entidades que hayan tenido un mejor y más alto nivel de ejecución en el ejercicio 2008.
En cuarto lugar, aquellas entidades que colaboren con la Generalitat en el ámbito de la promoción e inserción social de los menores, con especial referencia a las actuaciones orientadas a la prevención de la delincuencia juvenil.
En segundo lugar, los programas que fueron financiados por este mismo concepto en el ejercicio de 2008, siempre que reúnan los requisitos establecidos en esta orden para ser subvencionados.
En tercer lugar, aquellas entidades que hayan tenido un mejor y más alto nivel de ejecución en el ejercicio 2008.
En cuarto lugar, aquellas entidades que colaboren con la Generalitat en el ámbito de la promoción e inserción social de los menores, con especial referencia a las actuaciones orientadas a la prevención de la delincuencia juvenil.
- Las solicitudes de ayuda de la presente convocatoria se presentarán por triplicado, debidamente formalizadas y suscritas por quien ostente la representación legal de la entidad titular del programa, según el modelo que figura en el Anexo I.
- El modelo incluye la «Ficha de mantenimiento de terceros», que servirá para acreditar la titularidad de la cuenta a través de la cual el beneficiario desea percibir la ayuda.
- Los modelos de solicitud se encontrarán a disposición de los solicitantes en las direcciones territoriales de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, en las Oficinas PROP y en la WEB de la Generalitat.
- El modelo incluye la «Ficha de mantenimiento de terceros», que servirá para acreditar la titularidad de la cuenta a través de la cual el beneficiario desea percibir la ayuda.
- Los modelos de solicitud se encontrarán a disposición de los solicitantes en las direcciones territoriales de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, en las Oficinas PROP y en la WEB de la Generalitat.
El plazo de presentación de solicitudes será un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[del 23 d'abril al 22 de maig, a.i.].Para dicho cómputo, se tendrá en cuenta que el día de finalización del plazo corresponderá al mismo ordinal del día en que se ha publicado esta orden. Caso de que no exista dicho ordinal, el plazo expirará el último día del mes. Si el último día fuera inhábil, se entenderá prorrogado el plazo al siguiente día hábil.
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