MINISTERIO DE FOMENTO. Orden FOM/954/2009, de 16 de abril, por la que se dictan normas sobre la colaboración del servicio de correos en las elecciones de diputados al Parlamento Europeo. II. Voto por correspondencia.
6. Voto de electores residentes.
6.1 Los electores que prevean no hallarse en la fecha de la votación en la localidad donde les corresponda ejercer su derecho de voto, o que no puedan personarse en dicha fecha en la mesa electoral correspondiente, podrán emitir su voto por correo, previa solicitud a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, con los requisitos siguientes:
a) El elector solicitará de la Delegación de la Oficina Provincial del Censo Electoral a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el día 28 de mayo de 2009, ambos inclusive, un certificado de inscripción en el Censo Electoral. Dicha solicitud se formulará en cualquier Oficina de Correos.
b) La solicitud en el modelo establecido al efecto deberá formularse personalmente. El empleado de Correos encargado de admitirla exigirá al interesado la exhibición de su documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducción, y comprobará la coincidencia de la firma. Si el elector fuera un ciudadano de la Unión Europea, bastará para su identificación con la exhibición del pasaporte o permiso de conducción, siempre que en estos documentos figuren la fotografía y la firma del interesado. En ningún caso se admitirá para estos efectos fotocopia de ninguno de los documentos citados.
c) En caso de enfermedad o incapacidad que impida la formulación personal de la solicitud, cuya existencia deberá acreditarse por medio de certificación médica oficial, aquélla podrá ser efectuada, en nombre del elector, por otra persona autorizada notarial o consularmente mediante documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector, y sin que en el mismo pueda incluirse a varios electores, ni una misma persona representar a más de un elector. La solicitud, dirigida al Delegado Provincial de la Oficina del Censo Electoral, se presentará en cualquier Oficina de Correos de España junto con la escritura pública de poder otorgado ante Notario o Cónsul, en los términos establecidos en el artículo octavo del anexo IV del Reglamento Notarial, que incorporará el certificado médico oficial acreditativo de la enfermedad o incapacidad que impida al elector la formulación personal de su solicitud.
El empleado de Correos que formalice la admisión, comprobará la coincidencia de la firma del apoderado o autorizado con la de su documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducción.
d) El depósito de los envíos en las Oficinas de Correos, que tendrán carácter gratuito, deberá realizarse en los horarios establecidos en cada una de ellas para la admisión de correspondencia certificada. Estos envíos tendrán la consideración de certificados y urgentes.
6. Voto de electores residentes.
6.1 Los electores que prevean no hallarse en la fecha de la votación en la localidad donde les corresponda ejercer su derecho de voto, o que no puedan personarse en dicha fecha en la mesa electoral correspondiente, podrán emitir su voto por correo, previa solicitud a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, con los requisitos siguientes:
a) El elector solicitará de la Delegación de la Oficina Provincial del Censo Electoral a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el día 28 de mayo de 2009, ambos inclusive, un certificado de inscripción en el Censo Electoral. Dicha solicitud se formulará en cualquier Oficina de Correos.
b) La solicitud en el modelo establecido al efecto deberá formularse personalmente. El empleado de Correos encargado de admitirla exigirá al interesado la exhibición de su documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducción, y comprobará la coincidencia de la firma. Si el elector fuera un ciudadano de la Unión Europea, bastará para su identificación con la exhibición del pasaporte o permiso de conducción, siempre que en estos documentos figuren la fotografía y la firma del interesado. En ningún caso se admitirá para estos efectos fotocopia de ninguno de los documentos citados.
c) En caso de enfermedad o incapacidad que impida la formulación personal de la solicitud, cuya existencia deberá acreditarse por medio de certificación médica oficial, aquélla podrá ser efectuada, en nombre del elector, por otra persona autorizada notarial o consularmente mediante documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector, y sin que en el mismo pueda incluirse a varios electores, ni una misma persona representar a más de un elector. La solicitud, dirigida al Delegado Provincial de la Oficina del Censo Electoral, se presentará en cualquier Oficina de Correos de España junto con la escritura pública de poder otorgado ante Notario o Cónsul, en los términos establecidos en el artículo octavo del anexo IV del Reglamento Notarial, que incorporará el certificado médico oficial acreditativo de la enfermedad o incapacidad que impida al elector la formulación personal de su solicitud.
El empleado de Correos que formalice la admisión, comprobará la coincidencia de la firma del apoderado o autorizado con la de su documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducción.
d) El depósito de los envíos en las Oficinas de Correos, que tendrán carácter gratuito, deberá realizarse en los horarios establecidos en cada una de ellas para la admisión de correspondencia certificada. Estos envíos tendrán la consideración de certificados y urgentes.
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