miércoles, 29 de abril de 2009

Bolsas de ampliación de estudios para estancias breves en centros de investigación nacionales y extranjeros, para el año 2009.

Conselleria de Sanitat . ORDE de 31 de març de 2009, de la Conselleria de Sanitat, per la qual convoca borses d’ampliació d’estudis per a estades breus en centres d’investigació nacionals i estrangers per a l’any 2009. [2009/4538]
Conselleria de Sanidad. ORDEN de 31 de marzo de 2009, de la Conselleria de Sanidad, por la que se convocan bolsas de ampliación de estudios para estancias breves en centros de investigación nacionales y extranjeros, para el año 2009. [2009/4538]

Objetivo y ámbito de las bolsas de ampliación de estudios.- La presente orden tiene como objeto la convocatoria, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de bolsas de ampliación de estudios destinadas a financiar estancias de profesionales de la salud, en posesión del título de doctor, en centros de investigación nacionales y extranjeros, que tengan como finalidad la adquisición de nuevas técnicas, el acceso a instalaciones científicas, la consulta de fondos bibliográficos o documentales u otras actividades significativas que contribuyan a una mayor capacitación del profesional sanitario como investigador en materia sanitaria, que redunden en un mejor desarrollo de sus líneas de investigación, y que deben realizarse durante el ejercicio 2009.
Se podrán financiar bolsas de ampliación de estudios para actividades iniciadas en 2009 con anterioridad a la publicación de esta convocatoria, siempre que la evaluación de la solicitud sea favorable.
Beneficiarios.- Podrán ser beneficiarios de estas bolsas las personas físicas con capacidad investigadora, profesionales de la salud, en posesión del grado de doctor, que formen parte de las instituciones sanitarias, centros y servicios dependientes de la Conselleria de Sanidad y Agencia Valenciana de Salud, o de las universidades, organismos públicos de investigación u otras entidades públicas o privadas que carezcan de finalidad de lucro, radicadas en todos los casos en la Comunidad Valenciana.
Duración y periodo de realización de las estancias.- La estancia deberá realizarse en un único centro de investigación radicado fuera de la Comunidad Valenciana, y tendrá una duración ininterrumpida mínima de un mes y máxima de tres meses.
Cuando el objeto de la estancia sea la consulta de fondos bibliográficos o documentales, la duración de la estancia no será superior a 30 días.
El periodo de realización de las estancias se extiende a lo largo del año 2009.
Solicitud.- Las solicitudes deberán presentarse en el modelo de impreso normalizado disponible en la dirección de internet http://www.san.gva.es/ , y deberán ser suscritas por el investigador solicitante de la bolsa. Sólo se admitirá una solicitud por cada persona física.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[del 30 d'abril al 19 de maig, a.i.]

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