miércoles, 22 de abril de 2009

Ayudas para el apoyo al transporte público por carretera en desarrollo de la Estrategia Logística de la Generalitat; bases para la regulación de ...


Conselleria d’Infraestructures i Transport . ORDE de 3 d’abril de 2009, de la Conselleria d’Infraestructures i Transport, per la qual es convoquen ajudes per al suport al transport públic per carretera en desplegament de l’Estratègia Logística de la Generalitat i s’aproven les bases per a la regulació de les esmentades ajudes, acollides al règim de minimis. [2009/4235]
Conselleria de Infraestructuras y Transporte. ORDEN de 3 de abril de 2009, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, por la que se convocan ayudas para el apoyo al transporte público por carretera en desarrollo de la Estrategia Logística de la Generalitat, y se aprueban las bases para la regulación de las citadas ayudas, acogidas al régimen de minimis. [2009/4235]
Objeto.- Estas ayudas tienen por objeto apoyar la modernización del sector del transporte público por carretera en la Comunitat Valenciana a través de las siguientes líneas de actuación:
a)
Incorporación de sistemas de calidad o medioambientales, certificados de conformidad con las normas ISO, UNE 9001, 14001 ó 13816 o EMAS, así como en el caso de transportistas autónomos, la disposición del Manual del conductor de la Guía para la implantación de la ISO 9001/2000 en PYMES de transporte de mercancías por carretera, o formación del personal en el campo de las nuevas tecnologías.
b) Introducción de nuevas tecnologías en el sistema de gestión de la empresa.
c) Implantación de sistemas de control y gestión de flotas.
d) Aplicación de sistemas de prevención de riesgos laborales.
e) Formación general de transportistas.
f) Reorientación hacia la logística a través de la integración, en la estructura empresarial, de actividades vinculadas a la logística portuaria.
Las ayudas destinadas a fomentar las actividades señaladas se acogen al régimen de minimis contemplado en el Reglamento CE 1998/2006 de 15 de diciembre de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis.
La concesión de estas ayudas se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.
Beneficiarios.- Se distinguen dos tipos de beneficiarios:
a) Podrán optar a las ayudas las personas físicas o jurídicas cuyo domicilio fiscal esté radicado en la Comunitat Valenciana, que dispongan de autorizaciones de transporte público en vigor de las clases MDL, MDP, VD o VT otorgadas por la Conselleria de Infraestructuras y Transporte de la Generalitat. Las tarjetas y autorizaciones a que se refiere este artículo no podrán en ningún caso encontrarse en situación de suspensión.
b) Igualmente podrán optar a las ayudas las asociaciones o federaciones de transporte de la Comunitat Valenciana, con una representatividad superior al 25% de las autorizaciones de transporte público de mercancías por carretera de su ámbito territorial, por las actividades de formación (apartado e) de la base primera.
Dichas condiciones se deberán, como mínimo, cumplir desde el plazo de presentación de solicitudes hasta la fecha de la resolución concediendo en su caso la subvención.
En ningún caso podrá ser beneficiario de la subvención la persona física o jurídica, o la entidad que incurra en alguno de los supuestos señalados en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[del 23 d'abril al 22 de maig, a.i.].

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