Agència Valenciana de Foment i Garantia Agrària . RESOLUCIÓ de 3 de març de 2009, de la directora de l’Agència Valenciana de Foment i Garantia Agrària, sobre la convocatòria d’ajudes en relació amb la reestructuració i la reconversió de vinyes. [2009/4638]
Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria. RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2009, de la directora de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria sobre convocatoria de ayudas con relación reestructuración y reconversión de viñedos. [2009/4638]
Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria. RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2009, de la directora de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria sobre convocatoria de ayudas con relación reestructuración y reconversión de viñedos. [2009/4638]
Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.- 1. Aplicar en el marco previsto en el apartado primero de la presente resolución la medida de apoyo a los viticultores cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación para una o varias de las actividades contempladas en el articulo 11 del Reglamento (CE) nº: 479/2008 del Consejo.
2. No podrán acogerse a este régimen de ayudas las actuaciones contempladas en el artículo 21.2 del Real Decreto 244/2009 de 27 de febrero.
3. El apoyo para la reestructuración y reconversión de viñedos sólo podrá concederse en aplicación del articulo 11.3 del Reglamento (CE) 479/2008 y del articulo 22.2 del RD 244/2009, para una o varias de las actividades siguientes:
a) Reconversión varietal.
b) Reimplantación de viñedos.
c) Mejora de las técnicas de gestión de viñedos.
El plazo máximo de ejecución de la medida es de 5 años y en ningún caso posterior a 31 de julio de 2013, en aplicación del en el artículo 23 del RD 244/2009.
Los tipos de ayudas a las actividades mencionadas y los requisitos son los especificados en el artículo 30 del RD 244/2009, de 27 de febrero.
En la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta la posibilidad del artículo 30.6 del RD 244/2009, se admite que la compensación adopte la forma de coexistencia de vides nuevas y viejas durante dos campañas.
La compensación por pérdida de ingresos en la Comunitat Valenciana es de 609 euros/ha por año. Esta compensación se aplicará durante 2 campañas, excepto cuando las acciones que se lleven a cabo sobre la parcela de viñedo sean la reconversión varietal o sustituir el sistema de conducción (cambio de vaso a espaldera). En este caso se concederá la compensación por pérdida de ingresos para esa superficie por una campaña.
Planes de reestructuración.- El régimen de reconversión y reestructuración de viñedos se llevará a efecto a través de los planes de reestructuración y reconversión que contendrán las correspondientes medidas a realizar.
En la Comunitat Valenciana y en aplicación del artículo 24.3 del RD 244/2009, los planes serán colectivos y el número mínimo de viticultores será de 20. En la provincia de Castellón podrán presentar dichos planes un mínimo de 5 viticultores.
Requisitos de los planes de reestructuración y reconversión.- En aplicación del artículo 26 del RD 244/2009:
1. Serán admisibles los planes individuales. En estos casos la superficie total reestructurada o reconvertida en el plan deberá ser de al menos de 0,5 Ha, en aplicación del articulo 26 del RD 244/2009.
En el caso de planes colectivos, la superficie total reestructurada o reconvertida en el plan deberá ser de al menos 10 hectáreas.
2. Las superficies reestructurada o reconvertida se regirá por lo dispuesto en el artículo 26.2 del RD 244/2009.
3. La superficie máxima reestructurada o reconvertida será de 25 Ha por viticultor y año.
4. El límite de derechos de derechos de replantación procedente de fuera de las explotaciones será como máximo de un 20% de la superficie afectada por el plan.
Presentación de los planes de reestructuración y reconversión de viñedos.- 1. Las solicitudes de reconversión y reestructuración que se refieran a superficies situadas en la Comunitat Valenciana se dirigirán a la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, y se podrán presentar en aquellos lugares previstos en el artículo 38.4 de la ley 30/1992.
2. En aplicación del artículo 25 del RD 244/2009 de 27 de febrero, serán presentados los planes de reestructuración y reconversión durante los 15 días hábiles siguientes a la eficacia de esta resolución.[del 30 d'abril al 18 de maig, a.i.]
2. No podrán acogerse a este régimen de ayudas las actuaciones contempladas en el artículo 21.2 del Real Decreto 244/2009 de 27 de febrero.
3. El apoyo para la reestructuración y reconversión de viñedos sólo podrá concederse en aplicación del articulo 11.3 del Reglamento (CE) 479/2008 y del articulo 22.2 del RD 244/2009, para una o varias de las actividades siguientes:
a) Reconversión varietal.
b) Reimplantación de viñedos.
c) Mejora de las técnicas de gestión de viñedos.
El plazo máximo de ejecución de la medida es de 5 años y en ningún caso posterior a 31 de julio de 2013, en aplicación del en el artículo 23 del RD 244/2009.
Los tipos de ayudas a las actividades mencionadas y los requisitos son los especificados en el artículo 30 del RD 244/2009, de 27 de febrero.
En la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta la posibilidad del artículo 30.6 del RD 244/2009, se admite que la compensación adopte la forma de coexistencia de vides nuevas y viejas durante dos campañas.
La compensación por pérdida de ingresos en la Comunitat Valenciana es de 609 euros/ha por año. Esta compensación se aplicará durante 2 campañas, excepto cuando las acciones que se lleven a cabo sobre la parcela de viñedo sean la reconversión varietal o sustituir el sistema de conducción (cambio de vaso a espaldera). En este caso se concederá la compensación por pérdida de ingresos para esa superficie por una campaña.
Planes de reestructuración.- El régimen de reconversión y reestructuración de viñedos se llevará a efecto a través de los planes de reestructuración y reconversión que contendrán las correspondientes medidas a realizar.
En la Comunitat Valenciana y en aplicación del artículo 24.3 del RD 244/2009, los planes serán colectivos y el número mínimo de viticultores será de 20. En la provincia de Castellón podrán presentar dichos planes un mínimo de 5 viticultores.
Requisitos de los planes de reestructuración y reconversión.- En aplicación del artículo 26 del RD 244/2009:
1. Serán admisibles los planes individuales. En estos casos la superficie total reestructurada o reconvertida en el plan deberá ser de al menos de 0,5 Ha, en aplicación del articulo 26 del RD 244/2009.
En el caso de planes colectivos, la superficie total reestructurada o reconvertida en el plan deberá ser de al menos 10 hectáreas.
2. Las superficies reestructurada o reconvertida se regirá por lo dispuesto en el artículo 26.2 del RD 244/2009.
3. La superficie máxima reestructurada o reconvertida será de 25 Ha por viticultor y año.
4. El límite de derechos de derechos de replantación procedente de fuera de las explotaciones será como máximo de un 20% de la superficie afectada por el plan.
Presentación de los planes de reestructuración y reconversión de viñedos.- 1. Las solicitudes de reconversión y reestructuración que se refieran a superficies situadas en la Comunitat Valenciana se dirigirán a la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, y se podrán presentar en aquellos lugares previstos en el artículo 38.4 de la ley 30/1992.
2. En aplicación del artículo 25 del RD 244/2009 de 27 de febrero, serán presentados los planes de reestructuración y reconversión durante los 15 días hábiles siguientes a la eficacia de esta resolución.[del 30 d'abril al 18 de maig, a.i.]
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