Conselleria d’Educació . ORDE de 31 de març de 2009, de la Conselleria d’Educació, per la qual es regulen les proves d’accés a cicles formatius corresponents a la Formació Professional Inicial del sistema educatiu en l’àmbit de gestió de la Comunitat Valenciana. [2009/4161]
Conselleria de Educación . ORDEN de 31 de marzo de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos correspondientes a la Formación Profesional Inicial del Sistema Educativo en el ámbito de gestión de la Comunitat Valenciana. [2009/4161]
Conselleria de Educación . ORDEN de 31 de marzo de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos correspondientes a la Formación Profesional Inicial del Sistema Educativo en el ámbito de gestión de la Comunitat Valenciana. [2009/4161]
Objeto.- El objeto de la presente orden es regular las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado medio y superior en la Comunitat Valenciana.
Disposiciones generales.-2.1. La Dirección General competente, convocará, al menos una vez al año, pruebas de acceso a todos los ciclos formativos de Formación Profesional Inicial que se impartan en la Comunitat Valenciana en el momento de la convocatoria.
2.2. A dichas pruebas sólo podrán concurrir quienes no reúnan los requisitos académicos de acceso directo establecidos en la normativa específica sobre admisión del alumnado.
2.3. El alumnado que supere las pruebas de acceso a ciclos formativos podrá optar a la realización de las mismas en convocatorias posteriores con la finalidad de incrementar la calificación obtenida.
En convocatoria posterior, el alumnado podrá solicitar la exención de alguna parte o apartado de las pruebas reguladas en la presente orden o realizarla en su totalidad. En cualquier caso, la nota que se computará en los procesos de admisión será la más alta, debiendo acreditarlo el interesado.
2.4. En cada convocatoria se fijará la fecha, el horario de celebración de las pruebas y la duración de cada una de ellas, así como el procedimiento para determinar los centros educativos en los que tendrán lugar.
2.5. Los interesados presentarán, dentro del plazo previsto en la convocatoria y en los centros que se determinen, la solicitud de inscripción acompañada de una declaración responsable de que no reúnen los requisitos de acceso directo.
2.6. Todos los requisitos que se deban cumplir para poder presentarse a la prueba o para estar exentos de toda o alguna parte de ésta se entenderán referidos a la fecha que se especifique en la convocatoria, quedando condicionada la puntuación obtenida a la justificación en dicha fecha.
Requisitos de participación.- 3.1. Para concurrir a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio se requerirá tener, como mínimo, diecisiete años cumplidos en el año de realización de la prueba.Disposiciones generales.-2.1. La Dirección General competente, convocará, al menos una vez al año, pruebas de acceso a todos los ciclos formativos de Formación Profesional Inicial que se impartan en la Comunitat Valenciana en el momento de la convocatoria.
2.2. A dichas pruebas sólo podrán concurrir quienes no reúnan los requisitos académicos de acceso directo establecidos en la normativa específica sobre admisión del alumnado.
2.3. El alumnado que supere las pruebas de acceso a ciclos formativos podrá optar a la realización de las mismas en convocatorias posteriores con la finalidad de incrementar la calificación obtenida.
En convocatoria posterior, el alumnado podrá solicitar la exención de alguna parte o apartado de las pruebas reguladas en la presente orden o realizarla en su totalidad. En cualquier caso, la nota que se computará en los procesos de admisión será la más alta, debiendo acreditarlo el interesado.
2.4. En cada convocatoria se fijará la fecha, el horario de celebración de las pruebas y la duración de cada una de ellas, así como el procedimiento para determinar los centros educativos en los que tendrán lugar.
2.5. Los interesados presentarán, dentro del plazo previsto en la convocatoria y en los centros que se determinen, la solicitud de inscripción acompañada de una declaración responsable de que no reúnen los requisitos de acceso directo.
2.6. Todos los requisitos que se deban cumplir para poder presentarse a la prueba o para estar exentos de toda o alguna parte de ésta se entenderán referidos a la fecha que se especifique en la convocatoria, quedando condicionada la puntuación obtenida a la justificación en dicha fecha.
3.2. Para concurrir a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior se deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos:
a) Tener, como mínimo, diecinueve años cumplidos en el año de realización de la prueba.
b) Tener dieciocho años cumplidos en el año de realización de la prueba y estar en posesión de un Título de Técnico relacionado con aquél al que se desea acceder.
Plazo de inscripción.- El periodo de inscripción a las pruebas de acceso para ciclos formativos de grado medio y superior será el que a tal efecto se establezca en la convocatoria.
Disposición Adicional (Primera): El alumnado que haya superado un Programa de Garantía Social o un Programa de Cualificación Profesional Inicial Experimental en la Comunitat Valenciana y cumpla los requisitos para realizar la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio dispondrá de una puntuación de partida que se sumará a la obtenida en la prueba; dicha puntuación se obtendrá multiplicando por el coeficiente 0,1 la nota media con dos decimales del Programa de Garantía Social o del Programa de Cualificación Profesional Inicial Experimental.
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