lunes, 20 de abril de 2009

subvenciones a las actividades de promoción de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del trabajo autónomo, y para sufraga

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Orden TIN/970/2009, de 6 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del trabajo autónomo, y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de trabajadores autónomos y otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal, y se convoca su concesión para el año 2009.
Objeto de la subvención.- La presente Orden establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones cuyo objeto es la promoción de la economía social, la responsabilidad social de las empresas y el trabajo autónomo, así como el apoyo a las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de trabajadores autónomos y otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal para que puedan conseguir de forma eficaz el cumplimiento de los fines propios de estas entidades, y convoca su concesión para el ejercicio económico 2009.
Beneficiarios.-Podrán acogerse a las subvenciones contempladas en la presente Orden las siguientes entidades de ámbito estatal:
a) Las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de trabajadores autónomos de carácter intersectorial, otros entes representativos de la economía social que integren a dichas entidades, las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, así como las universidades, para las actuaciones de promoción de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del trabajo autónomo.
b) Las entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales, de empresas de inserción, las entidades asociativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial y otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales para los gastos de funcionamiento relacionados con los fines propios de la entidad.
Para el año 2009 se fijan las siguientes prioridades temáticas a efectos de valoración de las solicitudes de subvención que se presenten:
a) Promoción de la economía social: Legislación sobre economía social, cooperativas y sociedades laborales; Sociedad Cooperativa Europea; empresas de inserción; I+D+i en las empresas de economía social; difusión de las formas empresariales y sociales de la economía social y medidas para su fomento.
b) Promoción de la responsabilidad social de las empresas: La responsabilidad social de las empresas, con especial referencia a las PYMES; el papel de la responsabilidad social de las empresas en la crisis económica y conformación de un modelo productivo más sostenible y competitivo; transparencia y promoción de los indicadores que se utilicen para la realización de informes de responsabilidad social de las empresas; el consumo y la inversión socialmente responsable; la responsabilidad social de las empresas en el sistema educativo; y la integración de grupos desfavorecidos y diversidad.
c) Promoción del trabajo autónomo: El desarrollo del Estatuto del Trabajo Autónomo; el trabajo autónomo económicamente dependiente; difusión de las medidas de fomento del empleo autónomo y la mejora de la protección social.
d) Temas comunes a los párrafos anteriores: Promoción de la igualdad de género; nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones; mejora del medio ambiente.
Los impresos de solicitud también pueden obtenerse en la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas, C/ Pío Baroja, 6. 28009 Madrid y a través de la página web del Ministerio de Trabajo e Inmigración:
http://www.mtin.es.
El plazo máximo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».[del 21 d'abril al 20 de maig, a.i.]

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