Conselleria d’Educació . RESOLUCIÓ de 16 d’abril de 2009, de la Direcció General d’Ordenació i Centres Docents, per la qual es convoca la sol·licitud dels programes de compensació educativa, i els programes PROA i PASE per al curs 2009-2010. [2009/4526]
Conselleria de Educación. RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2009, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, por la que se convoca la solicitud de los programas de compensación educativa, y los programas PROA y PASE para el curso 2009-2010. [2009/4526]
Programas de compensación educativa en centros sostenidos con fondos públicos que escolarizan alumnado con necesidades de compensación educativa de educación infantil (2º ciclo), educación primaria y educación secundaria obligatoria:
Conselleria de Educación. RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2009, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, por la que se convoca la solicitud de los programas de compensación educativa, y los programas PROA y PASE para el curso 2009-2010. [2009/4526]
Programas de compensación educativa en centros sostenidos con fondos públicos que escolarizan alumnado con necesidades de compensación educativa de educación infantil (2º ciclo), educación primaria y educación secundaria obligatoria:
Objeto.-El objeto de los programas de compensación educativa es desarrollar las actuaciones que permitan prevenir y compensar las desigualdades en educación con el fin de que los alumnos y las alumnas con necesidades de compensación educativa puedan hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación. Destinatarios.- a) Según la Orden de 4 de julio de 2001, de la Conselleria de Cultura y Educación (DOGV de 17.07.01), se considera alumnado con necesidades de compensación educativa aquel que presenta dificultades de inserción escolar por encontrarse en situación desfavorable, derivada de circunstancias sociales, económicas, culturales, étnicas o personales.
b) En el artículo segundo, en el que se establece a qué pueden deberse las necesidades de compensación educativa, se indica en el punto 1.g el internamiento en hospitales o la hospitalización domiciliaria de larga duración por prescripción facultativa. Este aspecto de la Orden de 4 de julio de 2001 ha sido desarrollado con posterioridad por la Orden de 21 de noviembre de 2006 de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se determinan los criterios y procedimientos para la atención hospitalaria y domiciliaria del alumnado que requiera compensación educativa en educación primaria y educación secundaria obligatoria. (DOGV de 26.02.06), por lo que las solicitudes que se realicen en relación a este aspecto se deberán tramitar necesariamente conforme a lo dispuesto en esta última orden.
c) La determinación de las necesidades de compensación educativa de cada alumno o alumna será realizada por los servicios psicopedagógicos escolares o los gabinetes psicopedagógicos autorizados en los niveles de educación infantil y primaria y por los departamentos de orientación, o por quien tenga atribuidas sus funciones, en la etapa de educación secundaria obligatoria, teniendo en cuenta la información elaborada por los correspondientes servicios sociales municipales, y, si es necesario, los servicios sociales competentes de protección de menores de la Conselleria de Bienestar Social. De todo el alumnado que lo requiera deberá existir el correspondiente informe de evaluación de las necesidades de compensación educativa.
Fases. a) El plazo de solicitud se articula en dos fases: una ordinaria y otra extraordinaria.b) En el artículo segundo, en el que se establece a qué pueden deberse las necesidades de compensación educativa, se indica en el punto 1.g el internamiento en hospitales o la hospitalización domiciliaria de larga duración por prescripción facultativa. Este aspecto de la Orden de 4 de julio de 2001 ha sido desarrollado con posterioridad por la Orden de 21 de noviembre de 2006 de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se determinan los criterios y procedimientos para la atención hospitalaria y domiciliaria del alumnado que requiera compensación educativa en educación primaria y educación secundaria obligatoria. (DOGV de 26.02.06), por lo que las solicitudes que se realicen en relación a este aspecto se deberán tramitar necesariamente conforme a lo dispuesto en esta última orden.
c) La determinación de las necesidades de compensación educativa de cada alumno o alumna será realizada por los servicios psicopedagógicos escolares o los gabinetes psicopedagógicos autorizados en los niveles de educación infantil y primaria y por los departamentos de orientación, o por quien tenga atribuidas sus funciones, en la etapa de educación secundaria obligatoria, teniendo en cuenta la información elaborada por los correspondientes servicios sociales municipales, y, si es necesario, los servicios sociales competentes de protección de menores de la Conselleria de Bienestar Social. De todo el alumnado que lo requiera deberá existir el correspondiente informe de evaluación de las necesidades de compensación educativa.
b) En la fase ordinaria, los programas o acciones de compensación educativa que se recogen en esta resolución podrán ser solicitados en las correspondientes Direcciones Territoriales −mediante el procedimiento que se indica en el punto 5 de este apartado−, por centros públicos y privados concertados que impartan enseñanzas de educación infantil (2º ciclo), educación primaria y educación secundaria obligatoria, desde el día siguiente a la publicación de esta resolución y
hasta el día 12 de mayo de 2009.
c) En la fase extraordinaria, los centros podrán presentar sus solicitudes a partir del 1 de septiembre de 2009, en las correspondientes Direcciones Territoriales, las cuales, tras los informes preceptivos propondrán su autorización a la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, en el plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de entrada de la solicitud.
* Programa para la mejora del éxito escolar.- Programas específicos destinados a incrementar el éxito escolar del alumnado que presenta condiciones desfavorables de partida desde un punto de vista social, económico, cultural, étnico o personal, como es el alumnado con necesidades de compensación educativa. Estos programas, estarán a disposición voluntaria de todos aquellos centros de la Comunitat Valenciana sostenidos con fondos públicos, preferentemente de los que en el curso académico 2009-2010 dispongan de autorización para impartir programas de educación compensatoria.
Los diez programas específicos son los siguientes:
a) Programa de detección de dificultades de aprendizaje dirigido al alumnado que cursa el primer ciclo de la educación primaria.
b) Programa de apoyo específico al alumnado que cursa 1º y 2º de educación primaria, y presenta dificultades de aprendizaje detectadas a través del programa especificado en el punto anterior.
c) Programa de refuerzo para el alumnado que, escolarizado en educación primaria, permanece un curso adicional en el mismo ciclo.
d) Programa de refuerzo para el alumnado que, escolarizado en ESO, permanece un curso adicional en el mismo curso.
e) Programa de refuerzo dirigido al alumnado que se incorpora a la ESO con áreas pendientes de la etapa anterior.
f) Programa de refuerzo de las capacidades básicas para aquellos alumnos que, de conformidad con el informe final de evaluación de la educación primaria, así lo requieran para seguir con aprovechamiento la ESO.
g) Programa específico de apoyo a las áreas o materias instrumentales: Matemáticas, Lengua castellana, Lengua valenciana.
h) Programa específico de desarrollo curricular complementario dirigido al alumnado de ESO.
hasta el día 12 de mayo de 2009.
c) En la fase extraordinaria, los centros podrán presentar sus solicitudes a partir del 1 de septiembre de 2009, en las correspondientes Direcciones Territoriales, las cuales, tras los informes preceptivos propondrán su autorización a la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, en el plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de entrada de la solicitud.
* Programa para la mejora del éxito escolar.- Programas específicos destinados a incrementar el éxito escolar del alumnado que presenta condiciones desfavorables de partida desde un punto de vista social, económico, cultural, étnico o personal, como es el alumnado con necesidades de compensación educativa. Estos programas, estarán a disposición voluntaria de todos aquellos centros de la Comunitat Valenciana sostenidos con fondos públicos, preferentemente de los que en el curso académico 2009-2010 dispongan de autorización para impartir programas de educación compensatoria.
Los diez programas específicos son los siguientes:
a) Programa de detección de dificultades de aprendizaje dirigido al alumnado que cursa el primer ciclo de la educación primaria.
b) Programa de apoyo específico al alumnado que cursa 1º y 2º de educación primaria, y presenta dificultades de aprendizaje detectadas a través del programa especificado en el punto anterior.
c) Programa de refuerzo para el alumnado que, escolarizado en educación primaria, permanece un curso adicional en el mismo ciclo.
d) Programa de refuerzo para el alumnado que, escolarizado en ESO, permanece un curso adicional en el mismo curso.
e) Programa de refuerzo dirigido al alumnado que se incorpora a la ESO con áreas pendientes de la etapa anterior.
f) Programa de refuerzo de las capacidades básicas para aquellos alumnos que, de conformidad con el informe final de evaluación de la educación primaria, así lo requieran para seguir con aprovechamiento la ESO.
g) Programa específico de apoyo a las áreas o materias instrumentales: Matemáticas, Lengua castellana, Lengua valenciana.
h) Programa específico de desarrollo curricular complementario dirigido al alumnado de ESO.
i) Programa para difundir materiales específicos de apoyo –en las lenguas curriculares de la Comunitat–, dirigidos al alumnado con especial riesgo de fracaso escolar.
j) Programa de desarrollo y puesta en marcha de modelos organizativos alternativos que den respuesta a las necesidades del alumnado desfavorecido.
j) Programa de desarrollo y puesta en marcha de modelos organizativos alternativos que den respuesta a las necesidades del alumnado desfavorecido.
* Programa de Acogida al Sistema Educativo (PASE), para centros docentes públicos y privados concertados, que impartan educación primaria o educación secundaria obligatoria.
El plan contempla medidas para favorecer la acogida de este alumnado, compensar las desigualdades derivadasde la situación de desventaja asociadas a su condición de inmigrante o refugiado, potenciar actitudes interculturales positivas de la comunidad educativa o desarrollar programas específicos para el alumnado que desconoce nuestros idiomas oficiales o que presenta graves desfases curriculares.
Es necesario destacar el esfuerzo del profesorado en su formación, en la acogida e integración educativa y social de este alumnado y en el desempeño de la labor docente para conseguir su adecuada escolarización.
Es necesario destacar el esfuerzo del profesorado en su formación, en la acogida e integración educativa y social de este alumnado y en el desempeño de la labor docente para conseguir su adecuada escolarización.
a) El programa PASE es una medida de apoyo temporal, que desarrolla el centro para la acogida e integración del alumnado extranjero de nueva incorporación al sistema educativo en la Comunitat Valenciana, con la finalidad de facilitarle la superación de los problemas iniciales que dificultan su rápida integración escolar.
b) El programa PASE se aplicará cuando este alumnado no encuentre respuesta en las otras medidas de atención a la diversidad o de compensación educativa que desarrolla el centro.
c) Esta medida específica de apoyo educativo se incorporará a los documentos de planificación del centro, junto con las otras medidas de compensación educativa y de atención a la diversidad.
Este programa se podrá desarrollar en centros públicos y privados concertados, durante el curso 2009-2010, para la atención al alumnado extranjero de nueva incorporación al sistema educativo en la Comunitat Valenciana, ofreciendo un apoyo dirigido a compensar las necesidades lingüísticas de este alumnado que desconoce la lengua base del programa de educación bilingüe al que queda adscrito.
* Programa de acompañamiento escolar en colegios públicos de educación primaria y en institutos de educación secundaria obligatoria, y el programa de apoyo y refuerzo a institutos de educación secundaria.
Programa de acompañamiento escolar.- El programa de acompañamiento escolar se desarrollará en colegios de educación primaria y en institutos de educación secundaria.b) El programa PASE se aplicará cuando este alumnado no encuentre respuesta en las otras medidas de atención a la diversidad o de compensación educativa que desarrolla el centro.
c) Esta medida específica de apoyo educativo se incorporará a los documentos de planificación del centro, junto con las otras medidas de compensación educativa y de atención a la diversidad.
Este programa se podrá desarrollar en centros públicos y privados concertados, durante el curso 2009-2010, para la atención al alumnado extranjero de nueva incorporación al sistema educativo en la Comunitat Valenciana, ofreciendo un apoyo dirigido a compensar las necesidades lingüísticas de este alumnado que desconoce la lengua base del programa de educación bilingüe al que queda adscrito.
* Programa de acompañamiento escolar en colegios públicos de educación primaria y en institutos de educación secundaria obligatoria, y el programa de apoyo y refuerzo a institutos de educación secundaria.
Tendrá como finalidad ampliar las posibilidades educativas del entorno y la participación de las familias, facilitar la mejora de los aprendizajes y el éxito escolar del alumnado, así como propiciar su integración escolar y la cohesión social.
Programa de apoyo y refuerzo. - El programa de apoyo y refuerzo se desarrollará en institutos que escolarizan una proporción importante de alumnado de educación secundaria obligatoria en condición de desventaja educativa asociada al entorno, con dificultades generalizadas en el aprendizaje. Alumnado para el que las otras medidas de atención a la diversidad que aplica el instituto no han resultado adecuadas.
Este programa tendrá como finalidad impulsar nuevos procedimientos de organización y funcionamiento, así como nuevas estrategias de enseñanza y aprendizaje, que permitan al instituto afrontar la situación educativa difícil del alumnado y mejorar sus expectativas escolares.
Integración del programa en las medidas de compensación educativa desarrolladas en el centro. El programa de acompañamiento escolar y el programa de apoyo y refuerzo forman parte de las actuaciones de compensación educativa del centro y, como tales, se incorporarán a sus documentos de planificación junto con las otras medidas de atención a la diversidad.
Por tanto, deberán integrarse en el funcionamiento del centro y contar con la colaboración del profesorado, del equipo directivo y de toda la comunidad educativa.
Por tanto, deberán integrarse en el funcionamiento del centro y contar con la colaboración del profesorado, del equipo directivo y de toda la comunidad educativa.
La solicitud deberá contar con la aprobación del claustro y del consejo escolar del centro y se presentará en la correspondiente Dirección Territorial de Educación hasta el 12 de mayo de 2009.
ANNEX I / ANEXO I - PROGRAMES DE COMPENSACIÓ EDUCATIVA.
ANNEX I / ANEXO I - PROGRAMES DE COMPENSACIÓ EDUCATIVA.
ANNEX II-A / ANEXO II-A - Sol·licitud d’autorització del Programa d’Acollida al Sistema Educatiu (PASE). Educació Primària. Curs 2009-2010.
ANNEX II-B / ANEXO II-B - Sol·licitud d’autorització del Programa d’Acollida al Sistema Educatiu (PASE). Educació Secundària Obligatòria. Curs 2009-2010.
ANNEX III / ANEXO III - SOL·LICITUD D’AUTORITZACIÓ DEL PROGRAMA D’ACOMPANYAMENT ESCOLAR. COL·LEGI PÚBLIC D’ED. PRIMÀRIA / INSTITUT D’EDUCACIÓ SECUNDÀRIA.
ANNEX IV / ANEXO IV - SOL·LICITUD D’AUTORITZACIÓ DEL PROGRAMA DE SUPORT I REFORÇ A INSTITUTS D’EDUCACIÓ SECUNDÀRIA.
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