domingo, 19 de abril de 2009

Se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo.

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Orden ARM/956/2009, de 16 de abril, por la que modifica la Orden ARM/1244/2008, de 29 de abril, por la que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo.
Queda prohibida la captura de atún rojo en los siguientes períodos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Recomendación ICCAT (08-05) que enmienda la Recomendación de ICCAT sobre el establecimiento de un Plan de recuperación plurianual para el atún rojo en el Atlántico Este y Mediterráneo.
Flotas ........................Zona ........................... Período

Palangreros > 24 m . . Atlántico Oriental y Mediterráneo . . . 02/06-31/12
Cerqueros . . . . . . . . . . Atlántico Oriental y Mediterráneo . . . 16/06-15/04
Cebo vivo . . . . . . . . . . .Atlántico Oriental y Mediterráneo . . . 16/10-15/06
«Se prohíbe la realización de concursos, eventos deportivos o competiciones de pesca deportiva o de recreo que tengan como fin la muerte de atún rojo.
Las embarcaciones incluidas en la lista séptima del registro de matrícula de buques deberán realizar captura y suelta de ejemplares vivos de atún rojo, en el transcurso de las mareas que realicen.»

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