Conselleria d’Economia, Hisenda i Ocupació . ORDRE de 8 d’abril de 2009, de la Conselleria d’Economia,
Hisenda i Ocupació, per la qual es regula i convoca la concessió de subvencions dirigides a treballadors desocupats, amb experiència laboral i greus problemes d’empleabilitat, que participen en itineraris personalitzats d’inserció. [2009/4313]
Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo. ORDEN de 8 de abril de 2009, de la Conselleria de Economía,
Hacienda y Empleo, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones dirigidas a trabajadores desempleados, con experiencia laboral y graves problemas de empleabilidad, que participen en itinerarios personalizados de inserción. [2009/4313]
Hisenda i Ocupació, per la qual es regula i convoca la concessió de subvencions dirigides a treballadors desocupats, amb experiència laboral i greus problemes d’empleabilitat, que participen en itineraris personalitzats d’inserció. [2009/4313]
Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo. ORDEN de 8 de abril de 2009, de la Conselleria de Economía,
Hacienda y Empleo, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones dirigidas a trabajadores desempleados, con experiencia laboral y graves problemas de empleabilidad, que participen en itinerarios personalizados de inserción. [2009/4313]
Objeto y ámbito de aplicación.-
1. La presente orden tiene por objeto convocar para el ejercicio 2009, subvenciones destinadas a facilitar la participación de trabajadores desempleados en procesos de búsqueda de empleo, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Real Decreto-Ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso de la actividad económica y en el Plan extraordinario de orientación, formación profesional e inserción laboral para hacer frente al incremento del paro registrado.
1. La presente orden tiene por objeto convocar para el ejercicio 2009, subvenciones destinadas a facilitar la participación de trabajadores desempleados en procesos de búsqueda de empleo, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Real Decreto-Ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso de la actividad económica y en el Plan extraordinario de orientación, formación profesional e inserción laboral para hacer frente al incremento del paro registrado.
2. Será de aplicación, lo dispuesto en esta orden, a los trabajadores desempleados que participen en itinerarios personalizados de inserción con el objetivo de favorecer su reciclaje profesional y facilitar su reinserción en el mercado de trabajo. Dichos itinerarios se configuran conforme a lo previsto en esta orden.
3. Se considerarán trabajadores desempleados, a los efectos de esta orden, los demandantes de empleo, no ocupados, e inscritos como tales en el SERVEF.
3. Se considerarán trabajadores desempleados, a los efectos de esta orden, los demandantes de empleo, no ocupados, e inscritos como tales en el SERVEF.
Itinerarios personalizados de inserción.- 1. Los itinerarios personalizados de inserción se configuran como procesos flexibles y dinámicos, dirigidos individualizadamente desde los Centros SERVEF de Empleo para cada usuario, en función de las circunstancias personales y profesionales de éste, así como de las necesidades y requerimientos del mercado de trabajo. Para la aplicación de estos itinerarios desde el Centro SERVEF de Empleo se analizará la trayectoria profesional del destinatario del servicio de orientación y se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
a) Se pondrá a disposición de las personas desempleadas atendidas, aquellos instrumentos que se estimen necesarios para favorecer su reinserción en el mercado de trabajo, tales como acciones formativas, participación en acciones de orientación profesional y autoempleo, participación en programas de empleo público y acceso a ofertas de empleo.
b) Se analizará y tendrá en cuenta la información sobre los mercados locales de empleo y sobre las ocupaciones con más demanda de mano de obra.
2. La incorporación a los itinerarios personalizados de inserción se determinará por los Centros SERVEF de Empleo, de entre aquellos demandantes que tengan experiencia laboral y graves problemas de empleabilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.
a) Se pondrá a disposición de las personas desempleadas atendidas, aquellos instrumentos que se estimen necesarios para favorecer su reinserción en el mercado de trabajo, tales como acciones formativas, participación en acciones de orientación profesional y autoempleo, participación en programas de empleo público y acceso a ofertas de empleo.
b) Se analizará y tendrá en cuenta la información sobre los mercados locales de empleo y sobre las ocupaciones con más demanda de mano de obra.
2. La incorporación a los itinerarios personalizados de inserción se determinará por los Centros SERVEF de Empleo, de entre aquellos demandantes que tengan experiencia laboral y graves problemas de empleabilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.
Beneficiarios.- 1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los trabajadores desempleados, que tengan experiencia laboral y graves problemas de empleabilidad, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo, y que, al objeto de lograr su reinserción en el mercado de trabajo, participen en itinerarios personalizados de inserción y cumplan los siguientes requisitos:
a. No ser beneficiario de ningún tipo de prestación o subsidio por desempleo.
b. Carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente.
A estos efectos se considerará que cumple este requisito cuando el solicitante carezca de rentas superiores a dicho IPREM, y además si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, mayores incapacitados, o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito cuando la suma de los ingresos de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen no superen el citado IPREM.
a. No ser beneficiario de ningún tipo de prestación o subsidio por desempleo.
b. Carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente.
A estos efectos se considerará que cumple este requisito cuando el solicitante carezca de rentas superiores a dicho IPREM, y además si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, mayores incapacitados, o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito cuando la suma de los ingresos de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen no superen el citado IPREM.
No obstante, para las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica las rentas individuales del cónyuge o del hijo agresor no se computarán como rentas familiares y estos no deben ser considerados miembros integrantes de la unidad familiar de la víctima.
c. Suscriban un compromiso de disponibilidad para su presentación a ofertas de empleo y para la participación en programas de empleo o en acciones de inserción, orientación, promoción, formación que se determine en los Centros SERVEF de Empleo.
2. A los efectos de esta orden se entenderá que los desempleados tienen experiencia laboral y graves problemas de empleabilidad cuando:
a. Figuren inscritos como trabajadores desempleados ininterrumpidamente en el Servef durante los 6 meses inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de la presente orden.
b. Hubieran perdido su empleo en los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de entrada en vigor de la presente orden.
c. Hubieran permanecido empleados como trabajador por cuenta ajena o propia durante un periodo de, al menos, 6 meses en los 12 meses inmediatamente anteriores al momento en que perdió su último empleo.
c. Suscriban un compromiso de disponibilidad para su presentación a ofertas de empleo y para la participación en programas de empleo o en acciones de inserción, orientación, promoción, formación que se determine en los Centros SERVEF de Empleo.
2. A los efectos de esta orden se entenderá que los desempleados tienen experiencia laboral y graves problemas de empleabilidad cuando:
a. Figuren inscritos como trabajadores desempleados ininterrumpidamente en el Servef durante los 6 meses inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de la presente orden.
b. Hubieran perdido su empleo en los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de entrada en vigor de la presente orden.
c. Hubieran permanecido empleados como trabajador por cuenta ajena o propia durante un periodo de, al menos, 6 meses en los 12 meses inmediatamente anteriores al momento en que perdió su último empleo.
Cuantía y percepción de las ayudas.- 1. Los trabajadores desempleados objeto del Plan que participen en itinerarios personalizados de inserción y que reúnan los requisitos establecidos en el artículo anterior podrán percibir, durante el tiempo que permanezcan incluidos en los itinerarios, una subvención de 350 euros por mes, o parte proporcional por periodos inferiores, durante un plazo máximo de tres meses, computable de forma continuada desde su incorporación al itinerario personalizado de inserción en que participe.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de quince días, desde la incorporación del trabajador desempleado al itinerario personalizado de inserción. En todo caso, la fecha final de presentación de solicitudes será el 31 de agosto de 2009.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia