ORDEN de 22 de abril del 2009, de la Conselleria de Gobernación, por la que se convocan subvenciones para la financiación de los gastos de equipamiento y de los seguros de riesgos destinadas a los ayuntamientos que hayan creado la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil y asociaciones o entidades colaboradoras con protección civil en la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2009 y, se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria. [2009/4561].
Convocar las subvenciones para sufragar gastos de equipamientos y de los seguros de riesgos destinadas a Ayuntamientos que hayan creado la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil y asociaciones o entidades colaboradoras con protección civil en la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2009 y, aprobar las bases por las que se regirán aquéllas, las cuales se incluyen como Anexo I, así como los modelos de solicitud que figuran como Anexo II, ambos de la presente orden.
Objeto.- Las presentes bases tienen por objeto regular las ayudas económicas para la promoción de la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a las labores de protección civil, a través de organizaciones orientadas a la prevención de riesgos y a la actuación en caso de emergencias.
Las ayudas establecidas podrán financiar:
– Equipamiento
– Seguro
Beneficiarios de las ayudas.- Podrán solicitar las ayudas aquellos ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que dispongan de Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil, las asociaciones o entidades con las que la Conselleria de Gobernación tenga suscritos acuerdos de colaboración en materia de protección civil, y asociaciones o entidades que justifiquen labores habituales de colaboración en materia de protección civil con los ayuntamientos donde radiquen.
Las ayudas establecidas podrán financiar:
– Equipamiento
– Seguro
Beneficiarios de las ayudas.- Podrán solicitar las ayudas aquellos ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que dispongan de Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil, las asociaciones o entidades con las que la Conselleria de Gobernación tenga suscritos acuerdos de colaboración en materia de protección civil, y asociaciones o entidades que justifiquen labores habituales de colaboración en materia de protección civil con los ayuntamientos donde radiquen.
Actuaciones subvencionables. a) Equipamiento: Adquisición de una o más unidades del material que a continuación se relaciona: anorak bicolor azul-naranja, polar bicolor azulnaranja, camisa manga larga/corta naranja, polo bicolor azul-naranja manga larga/corta, chaleco reflectante bicolor azul-naranja, impermeable bicolor azul-naranja, pantalón texturado azul, pantalón multibolsillos azul, pantalón corto azul, mono de trabajo naranja, peto reflectante naranja, hombreras, galleta PVC, casco, gorra, sotocasco de protección (pasamontañas de aproximación), chandal azul, chaleco salvavidas, traje de neopreno, pantalón de neopreno, chaqueta de neopreno gafas protectoras, cinturón, botas, zapatos, calcetines, guantes, manoplas, corbata, pañuelo de cuello, manta, silbato, escudo identificativo, brazalete identificativo, pin, carné identificativo, cartera carné, cantimplora, linterna, señales luminosas manuales de ordenación del tráfico, cinta de balizamiento con la inscripción de protección civil, extintor, mochila, bolsa para transporte del equipamiento, mochila extintora, hacha-azada, azada, hacha, rastrillo-azada, rastrillo, batefuego, manguera, lanza contraincendios, mascarilla para humos, filtro para mascarilla para humos, capazo, serrucho, tijera de podar, horca, palin, cuerda estática, cuerda dinámica, cordino, bloqueador, polea, polea fija, rapelador, cinta plana, cinta tubular, anclaje taco, mosquetones, saca transporte, placa anilla, placa revirada, placa acodada, arnés, arnés para perro, linterna frontal, carburo metálico, botiquín, mascarilla de un solo uso, ambú desechable y la edición de folletos o publicaciones de carácter divulgativo en materia de protección civil.
b) Seguro: Suscripción de póliza que comprenda la indemnización por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica, para hacer frente a los riesgos que puedan sobrevenirles a los voluntarios en el desempeño de sus funciones, así como la responsabilidad por daños a terceros.
b) Seguro: Suscripción de póliza que comprenda la indemnización por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica, para hacer frente a los riesgos que puedan sobrevenirles a los voluntarios en el desempeño de sus funciones, así como la responsabilidad por daños a terceros.
El plazo de presentación de solicitudes para la subvención de los gastos de equipamientos y la de subvención de los gastos de seguros de riesgo, será de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[del 29 d'abril al 29 de juny, a.i.].
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