Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge. ORDRE de 15 d’abril de 2009, de la Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge, per la qual es convoquen i s’aproven les bases reguladores de les ajudes gestionades per la Direcció General de Gestió del Medi Natural en matèria de biodiversitat per a l’exercici 2009. [2009/4685]
Conselleria de Medio Ambiente,Agua, Urbanismo y Vivienda. ORDEN de 15 de abril de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se convocan y se aprueban las bases reguladoras de las ayudas gestionadas por la Dirección General de Gestión del Medio Natural en materia de biodiversidad, para el ejercicio 2009. [2009/4685]
Conselleria de Medio Ambiente,Agua, Urbanismo y Vivienda. ORDEN de 15 de abril de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se convocan y se aprueban las bases reguladoras de las ayudas gestionadas por la Dirección General de Gestión del Medio Natural en materia de biodiversidad, para el ejercicio 2009. [2009/4685]
Objeto y ámbito de aplicación.- 1. Constituye el objeto de la presente orden convocar las ayudas gestionadas por la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda en materia de biodiversidad para el ejercicio 2009, y aprobar las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria. Las bases reguladoras comunes a todas las ayudas convocadas figuran en el anexo I.
2. La presente orden será de aplicación a las siguientes ayudas, que se regirán por las bases comunes del anexo I y por las bases específicas que figuran en los anexos que se indican:
2.1. Incorporación de terrenos a la red de microrreservas de flora (anexo II)
2.2 Realización de trabajos de mejora, conservación, restauración y puesta en valor de árboles monumentales o singulares (anexo III)
2.3 Organización y producción de congresos, cursos, jornadas y exposiciones de biodiversidad (anexo IV)
2.4 Ejecución de obras de mejora de puntos de agua de interés para los anfibios (anexo V)
2. La presente orden será de aplicación a las siguientes ayudas, que se regirán por las bases comunes del anexo I y por las bases específicas que figuran en los anexos que se indican:
2.1. Incorporación de terrenos a la red de microrreservas de flora (anexo II)
2.2 Realización de trabajos de mejora, conservación, restauración y puesta en valor de árboles monumentales o singulares (anexo III)
2.3 Organización y producción de congresos, cursos, jornadas y exposiciones de biodiversidad (anexo IV)
2.4 Ejecución de obras de mejora de puntos de agua de interés para los anfibios (anexo V)
ANEXO I - Bases comunes a todas las ayudas convocadas. Los interesados presentarán las solicitudes y la documentación correspondiente en el registro general de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, en sus servicios territoriales o de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso se dirigirán a la Dirección General de Gestión del Medio Natural.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el dia siguiente al de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[de l'1 al 31 de maig, a.i.].
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el dia siguiente al de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[de l'1 al 31 de maig, a.i.].
ANEXO II - Bases específicas de las ayudas para la incorporación de terrenos a la red de microrreservas de flora.
Objeto de las ayudas.- El objeto de estas ayudas es la incorporación de terrenos propiedad del beneficiario a la red de microrreservas de flora de la Comunidad Valenciana: Las ayudas (indemnizaciones) tienen carácter compensatorio por la aplicación del régimen derivado de la incorporación del terreno a la red de microrreservas de flora de la Comunidad Valenciana. La cuantía de las ayudas por indemnización no podrá superar los 7.500 € por solicitante.
Objeto de las ayudas.- El objeto de estas ayudas es la incorporación de terrenos propiedad del beneficiario a la red de microrreservas de flora de la Comunidad Valenciana: Las ayudas (indemnizaciones) tienen carácter compensatorio por la aplicación del régimen derivado de la incorporación del terreno a la red de microrreservas de flora de la Comunidad Valenciana. La cuantía de las ayudas por indemnización no podrá superar los 7.500 € por solicitante.
ANEXO III - Bases específicas de las ayudas para la realización de trabajos de mejora, conservación, restauración y puesta en valor de árboles monumentales o singulares.
Objeto.- El objeto de las ayudas es la realización de trabajos de mejora, conservación, restauración y puesta en valor de árboles monumentales o singulares de la Comunidad Valenciana. A falta de la puesta en funcionamiento del catálogo de árboles monumentales y singulares de la Comunitat Valenciana previsto en el artículo 8 de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de la Generalitat, de Patrimonio Arbóreo Monumental de la Comunitat Valenciana. Las ayudas no podrán superar la cantidad de 4.000 euros por cada petición.
ANEXO IV - Bases específicas para las ayudas para organización y producción de congresos, cursos, jornadas y exposiciones de biodiversidad.
Objeto.- El objeto de las ayudas es la promoción de congresos, cursos, jornadas y exposiciones relacionadas con la investigación y Biodiversidad.
Se concederán ayudas con las siguientes cuantías máximas por persona o entidad solicitante.
– Congresos: ayuda máxima de 12.000 euros.
– Exposiciones: ayuda máxima de 6.000 euros.
– Cursos: ayuda máxima de 6.000 euros.
– Jornadas: ayuda máxima de 6.000 euros.
En todo caso, el importe de la ayuda no podrá superar el 80% del coste total de la actividad propuesta.
– Congresos: ayuda máxima de 12.000 euros.
– Exposiciones: ayuda máxima de 6.000 euros.
– Cursos: ayuda máxima de 6.000 euros.
– Jornadas: ayuda máxima de 6.000 euros.
En todo caso, el importe de la ayuda no podrá superar el 80% del coste total de la actividad propuesta.
ANEXO V - Bases específicas para las ayudas para la ejecución de obras de mejora de puntos de agua de interés para los anfibios.
Objeto.- Es objeto de estas ayudas la ejecución de obras de mejora de puntos de agua de interés para los anfibios. La cantidad máxima subvencionable para cada terreno será de 6.000,00 euros.
Objeto.- Es objeto de estas ayudas la ejecución de obras de mejora de puntos de agua de interés para los anfibios. La cantidad máxima subvencionable para cada terreno será de 6.000,00 euros.
El ámbito de los LIC puede consultarse en la cartografía de la página web de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, www.cma.gva.es .
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