lunes, 13 de abril de 2009

Ayudas actuaciones en el marco de la política pública para el fomento de la competitividad de sectores estratégicos industriales para el 2009-2010.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO . Orden ITC/909/2009, de 8 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras, de las ayudas para la realización de actuaciones en el marco de la política pública para el fomento de la competitividad de sectores estratégicos industriales para el periodo 2009-2010 y se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2009.
Objeto.- 1. Constituye el objeto de la presente orden el establecimiento de las bases del régimen de ayudas para impulsar actuaciones dirigidas al mantenimiento y mejora de la competitividad de sectores estratégicos industriales, en el período 2009-2010,
2. Asimismo se realiza la convocatoria de las ayudas de 2009.
sectores estratégicos industriales:
a) Sector de bienes de equipo (eléctrico-electrónico, telecomunicaciones, mecánico etc.).
b) Sector químico y farmacéutico.
c) Sector metalúrgico y siderúrgico
d) Fabricación de productos metálicos y fabricación de otros productos minerales no metálicos.
e) Sector ferroviario.
Las ayudas previstas en esta orden se concederán para la realización de actuaciones comprendidas entre la fecha de publicación de la presente orden y el 31 de diciembre de 2010, ambos inclusive.
Finalidades:
a) Incremento del valor añadido de productos y servicios, orientados a la producción limpia.
b) Aumento de la eficiencia y sostenibilidad de los procesos de producción.
c) Reorientación de la producción hacia productos más sostenibles que mejoren la eficiencia energética y su impacto ambiental a lo largo del ciclo de vida.
d) Establecimiento de actuaciones dirigidas a preservar el empleo y las condiciones de trabajo y mejorar de la capacitación técnica de los recursos humanos.
e) Implantación de estrategias de producción y procesos organizativos avanzados.
Beneficiarios.- 1. A los efectos de esta orden tendrán la condición de beneficiario:
a) Empresas: Entidad privada, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica, que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud de ayuda, y que pertenezca a los sectores estratégicos industriales que se especifiquen en las correspondientes convocatorias.
Dentro del concepto empresa se diferencian las pequeñas y medianas empresas, que a su vez se definen y subdividen según se indica a continuación: Pequeña y mediana empresa (PYME); se entenderá por tales, las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

1.º Que empleen a menos de 250 personas.
2.º Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
3.º Que el cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas se efectúe como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión.
En la categoría PYME se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión.
En la categoría PYME se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con el mencionado anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión.
b) Agrupaciones de interés económico (AIE), formadas por empresas que cumplan los requisitos establecidos en el punto anterior.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días contados desde el día de la entrada en vigor de la norma por la que se efectúe la convocatoria, salvo que en ésta se determine otro plazo de presentación.
Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán a la Dirección General de Industria, órgano competente para instruir el procedimiento y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio: www.mityc.es/portalayudas .

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