Objeto.- 1. El objeto de la presente convocatoria es la regulación del procedimiento de concesión y seguimiento de las ayudas financieras en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, publicidad, transparencia, igualdad y no-discriminación, con el fin de favorecer la creación de agrupaciones o consorcios público-privados de investigación para contribuir a la promoción de la investigación, desarrollo e innovación tecnológica.
2. Las ayudas objeto de esta orden se efectúan en el marco del subprograma de apoyo a proyectos singulares estratégicos, para la realización de proyectos innovadores de demostración cooperativa en energía y su utilización eficiente de acuerdo con las actuaciones incluidas en el Plan E.
2. Las ayudas objeto de esta orden se efectúan en el marco del subprograma de apoyo a proyectos singulares estratégicos, para la realización de proyectos innovadores de demostración cooperativa en energía y su utilización eficiente de acuerdo con las actuaciones incluidas en el Plan E.
Beneficiarios.- Por la propia naturaleza de los proyectos científico-tecnológico singulares y de carácter estratégico, los beneficiarios o solicitantes de las ayudas deberán actuar en cooperación siendo indispensable la participación de un organismo público de I+D, una universidad (pública o privada) o en general un centro público de I+D.
Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas en los proyectos científico-tecnológicos singulares y de carácter estratégico los beneficiarios que se indican a continuación :
a) Empresas, incluyendo la pequeña y mediana empresa y las microempresas.b) Centros tecnológicos con las características establecidas en la Orden de Bases.
c) Centros privados de investigación y desarrollo universitarios.
d) Otros Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro.
e) Organismos públicos de investigación a los que se les aplique la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento de la Investigación Científica y Técnica y sus disposiciones de desarrollo y disposiciones similares de las comunidades autónomas.
f) Las universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
g) Otros centros públicos de investigación y desarrollo, entre los que se encuentran los organismos públicos con capacidad para realizar I+D, no regulados en la Ley 13/1986, de 14 de abril o en disposiciones similares de las comunidades autónomas. Asimismo en esta categoría están comprendidos los centros de I+D con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados de la Administración del Estado y los dependientes o vinculados de las Administraciones públicas territoriales y sus organismos cualquiera que sea su forma jurídica (fundaciones, hospitales públicos, consorcios etc.).
h) Agrupación o asociación de empresas. A los efectos de esta convocatoria, tal y como establece la Orden de bases, no tendrán la consideración de Agrupación de interés económico (AEI) aquellas en las que no intervenga ninguna empresa. En estos casos para la determinación de la naturaleza de la entidad como lucrativa o no lucrativa, habrá que tener en cuenta la naturaleza de los socios integrantes.
i) Otras entidades de Derecho público de las reguladas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, distintas de los centros públicos de I+D.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».[del 7 al 21 d'abril]
web del Ministerio de Ciencia e Innovación (http://www.micinn.es/)
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